Acuerdo de Consejo Regional N.° 117-2025-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Auerdo de Consejo Regional N° 117-2025-GRA/CR,
Huaraz, 08 de mayo de 2025.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 08 de mayo de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 05-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 28 de abril de 2025, el PEDIDO N° 014 y el INFORME N° 08- 2025-GRA-CR/CRP-HUARAZ/YRPT, con fecha de recepción en Mesa de Partes del Consejo Regional el 08 de mayo de 2025, de la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Politica del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL.: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gabierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)': norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35” del RIC y con el artículo 8”, los literales a) y k) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito’, en ese marco legal, la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, presentó su PEDIDO N°
14, bajo el siguiente detalle: “SOLICITO se incorpore a la orden del dia, informe de resultados de acción de fiscalización en la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz en el proceso de contratación docente 2025-Modalidad de contratación por Evaluación de Expedientes, en atención al reclamo presentado por docentes postulantes a Educación Básica Especial, quienes denuncian presuntas irregularidades en la adjudicación de plazas en la LE. EBE Señor de los Milagros, en cumplimiento del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización - PTAF N° 09, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 096-2025- GRA/CR de fecha 03 de abril del 2025", el citado pedido fue visto y debatido en orden del día de la presente
sesión ordinaria;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 096-2025-GRA/CR, de fecha 03 de abril
del año en curso, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 09, de la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO,
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Consejera Regional por la provincia de Huaraz, que se anexa al presente, concerniente a la siguiente actividad de fiscalización: “Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz, UGEL ~ Huaraz, por el proceso de contratación docente 2025 - Modalidad de contratación por Evaluación de Expedientes, en atención al reclamo presentado por docentes postulantes a Educación Básica Especial, quienes denuncian presuntas irregularidades en la adjudicación de plazas en la LE. EBE Señor de los Milagros”. Articulo Segundo.- FACULTAR, a la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 09, en caso de ser necesario. (...)”: la citada norma regional se notificó conforme a ley a la Consejera Regional por la provincia de Huaraz para su atención
acorde a sus legales atribuciones;
Que, el artículo 16° de la LOGR, entre los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, señala: Y...) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. (...)”;
Que, el artículo 75” de la LOGR, respecto al RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”:
Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)", por otra parte el numeral 8 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los Consejeros Regionales, establece: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, asi como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, según sea el caso y la gravedad de la falta cometida, y sin perjuicio de remitirse los actuados a la Procuraduria Publica Regional a fin que se evalué la pertinencia de interponer denuncia penal por la comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales, salvo petición de prórroga de plazo debidamente sustentada, no mayor a cinco (5) días calendario. La responsabilidad por el incumplimiento de lo aqui prescrito alcanza al superior jerárquico del infractor si es que habiendo tomado conocimiento de la conducta irregular no enmendó la situación ni adoptó medidas correctivas inmediatas”;
Que, mediante el INFORME N° 08-2025-GRA-CR/CRP-HUARAZ/YRPT, con fecha de recepción en Mesa de Partes del Consejo Regional el 08 de mayo de 2025, la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, después de realizar su análisis y fundamentación correspondiente de los documentos recabados y acorde a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala:
“En consecuencia, estando a los antecedentes, bases legales y análisis de los resultados de las actividades de fiscalización es de concluir en lo siguiente:
4.1. Con fecha 20 y 26 de marzo de 2025, las docentes Blanca Violeta Rosales Mata y Hercilia Elva Urbano Celestino solicitaron mi intervención debido a presuntas irregularidades en el proceso de adjudicación de plazas docentes del CEBE “Señor de los Milagros”. Señalando que, presentaron sus expedientes el 26 de febrero y obtuvieron los puestos tercero y cuarto, cumpliendo con los requisitos de la normativa vigente. Sin embargo, el 11 de marzo, durante la adjudicación, se suspendió el proceso y solo se otorgó la plaza al primer postulante, alegando que su título era de educación primaria. Posteriormente, la Dirección Regional de Educación de Ancash emitió una resolución aclarando el orden de prelación para la adjudicación, pero las docentes no fueron consideradas, argumentando desobediencia a la normativa por parte de la UGEL Huaraz. A pesar de la publicación de la resolución el 14 de marzo, la comisión de contratación informó que ya había emitido su informe final, ignorando la normativa, Las docentes consideran que este proceso habría sido manipulado y que se vulneró su derecho a la defensa, solicitando que se respete el orden de prelación establecido en la normativa para la adjudicación de la plaza vacante.
4.2. De la revisión documentaria y normativa, es de advertir que, las docentes Blanca Violeta Rosales Mata y Hercilia Elva Urbano Celestino, aunque figuraron en el cuadro de resultados finales, no cumplian con los requisitos del
4.5.
4.6.
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Anexo 6 del D.S. N° 002-2025-MINEDU vigente ai 11 de marzo (titulo en Educación Primaria con segunda especialidad en EBE, no equivalente a título en Educación Inicial o Especial). De acuerdo al Anexo 6 de la Norma Técnica de Contrato Octubre del D.S. N° 02-2025-MINEDU, para la adjudicación de plazas en EBE, se requiere un título de Profesor en Educación Especial o un Titulo de Licenciado en Educación Especial, o en su defecto, un Título de Profesor o Licenciado en Educación Inicial, con Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación Especial. Las docentes, al presentar un Título de Profesora en Educación Primaria, con Titulo de Segunda Especialidad Profesional en Educación Especial, no cumplían con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Por tanto, la Comisión de Contrato de la UGEL Huaraz actuó conforme a la normativa al no adjudicarles las plazas el 11 de Marzo de 2025.
La Comisión de Contrato Docente de la UGEL Huaraz, no obstante, incurrió en presunta negligencia funcional al:
4.3.1. Omitir la verificación básica de requisitos, permitiendo que postulantes sin perfil requerido avancen en el proceso. Los actuados evidencian que las docentes Blanca Violeta Rosales Mata y Hercilia Elva Urbano Celestino, lograron ubicarse en el tercer y cuarto puesto en el Cuadro de Resultado Final de El cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo 6 de la Norma Técnica de Contrato ( 02-2025-MINEDU, Esto sugiere que la Comisión de Contrato no verificá adecuadamente los requisitos de los postulantes, permitiendo que personas sin el perfil adecuado avanzaran en el proceso,
4.3.2. Transgredir el debido procedimiento administrativo al no incluirlas en la lista de observados oportunamente. De acuerdo al Cronograma aprobado mediante Resolución Directoral Regional N° 099 del 24 de enero de 2025, la Comisión de Contrato tenía la obligación de publicar la lista de observados dentro de los plazos establecidos. Sin embargo, las docentes no fueron incluidas en la lista de observados, lo que evidencia un incumplimiento del procedimiento administrativo,
4.3.3. Generar falsas expectativas que desnaturalizaron el principio de transparencia. Al no ser incluidas en la lista de observados, las docentes creyeron que cumplían con los requisitos y que podían ser adjudicadas en las plazas. La Comisión de Contrato, al no informarles oportunamente sobre la falta de cumplimiento de fos requisitos, generó falsas expectativas que afectaron el principio de transparencia del proceso.
4.3.4. Las omisiones de la Comisión de Contrato, al no verificar los requisitos de los postulantes y al no incluir a las docentes en la lista de observados, pueden ser consideradas un acto de negligencia funcional.
En el proceso de contratación docente del CEBE “Señar de los Milagros”, se evidencia un presunto incumplimiento normativo por parte de la UGEL Huaraz. La UGEL no solicitó la modificación del cronograma regional para incorporar la Resolución Directoral Regional N* 326-2025 de fecha 14 de Marzo del 2025, que establecia nuevas órdenes de prelación para la adjudicación de plazas, impidiendo así ajustar los plazos a las nuevas disposiciones. Además, la emisión extemporánea de la resolución, que fue remitida a la UGEL después del acto de adjudicación del 11 de Marzo de 2025, no pudo aplicarse retroactivamente, ya que contraviene los principios de irretroactividad y seguridad jurídica establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG). La UGEL, al no haber solicitado la modificación del cronograma regional y al recibir la resolución después del acto de adjudicación, no pudo aplicar las nuevas disposiciones de forma retroactiva, lo que genera un presunto incumplimiento normativo. En el proceso de contratación docente del CEBE "Señor de los Milagros”, a cargo de la Comisión de Contratación Docente de la UGEL Huaraz, es de advertir una presunta vulneración de los principios de meritocracia, transparencia e igualdad de oportunidades que rigen el proceso de contratación docente. Esto se evidencia en:
4.5.1. La evaluación irregular de expedientes que incumplian requisitos, distorsionando el mérito, generando una competencia desleal entre los postulantes que sí cumplen con los requisitos.
4.5.2. La falta de difusión oportuna de criterios normativos y la resistencia a la actuación con transparencia, al no remitir la información requerida con fines de fiscalización, evidenciando una clara intención de ocultar información y de actuar con falta de transparencia.
4.5.3. La creación de condiciones desiguales para postulantes con perfiles similares, al no aplicar la Resolución Directoral Regional N* 326-2025 de forma oportuna, favoreciendo a algunos sobre otros.
Los funcionarios de la UGEL Huaraz, al incumplir con remitir el informe requerido durante la visita inopinada del 24 de marzo de 2025, no solo obstruyeron la labor fiscalizadora del Consejo Regional, sino que también incurrieron en una posible responsabilidad administrativa, según el literal d) del artículo 85° de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, por la omisión injustificada de la presentación de informes o documentos requeridos por autoridad competente. Además, la omisión del informe puede constituir una posible comisión del delito de omisión de actos funcionales, previsto en el artículo 377° del Código Penal vigente, ya que se trata de un acto ilegal que omite, rehúsa o retarda un acto propio del cargo. Esta situación se agrava al considerar que los funcionarios se comprometieron a entregar el informe el 25 de marzo, bajo responsabilidad funcional, pero no lo hicieron, infringiendo lo establecido en la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en los reglamentos internos del Consejo Regional.”;
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Que, asimismo, la referida Consejera Regional por la provincia de Huaraz, en el numeral V. ~ RECOMENDACIONES, del informe citado precedentemente, señala: “Por las consideraciones expuestas, la Consejera Regional por la Província de Huaraz, Yanet Rosario Pinto Toledo, recomienda al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobar mediante Acuerdo de Consejo Regional (...J": y propone cinco artículos;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas", dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 08 de mayo del año en curso el Consejero Delegado da cuenta del Pedido N° 14 de la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, el mismo que es aprobado con voto unánime del Colegiado Regional de Ancash; consecutivamente, se da cuenta del informe de resultados de la actividad de fiscalización en cumplimiento del PTAF N° 09; seguidamente, sustenta la Consejera Regional por la provincia de Huaraz ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; inmediatamente, el Consejero Delegado solicita opiniones sobre el tema; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash realiza algunas precisiones y aclaraciones al tema en comento; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 08-2025-GRA-CR/CRP-HUARAZ/YRPT, con algunas correcciones en el artículo ¡ tercero; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR, el INFORME N° 08-2025-GRA-CR/CRPHUARAZ/YRPT, el cual contiene los resultados de la actividad de fiscalización, presentado por la Consejera Regional por la Provincia de Huaraz, Yanet Rosario Pinto Toledo, en cumplimiento del Plan de trabajo de Actividades de Fiscalización (PTAF) N° 9, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 096-2025-GRA/CR de fecha 03 de abril del 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DERIVAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Huaraz, a fin de que:
2.1. A través del área competente se evalúe el inicio de procedimientos administrativos de responsabilidad contra:
a) Los miembros de la Comisión de Contrato Docente de la UGEL Huaraz, por las presuntas irregularidades identificadas en el Informe N° 08-2025-GRA-CR/CRPHUARAZ/YRPT, por: evaluación negligente de expedientes, omisión de requisitos y generación de falsas expectativas.
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b) Los funcionarios responsables de no remitir el informe documentado solicitado durante la visita inopinada del 24 de marzo de 2025: CPC. Manrique Agama Fulmer y Abog. Heiner Jamanca Alvarado, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, el literal b) del artículo 16” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867.
2.2. Adopte medidas correctivas inmediatas para:
a) Garantizar el estricto cumplimiento de los principios de meritocracia, transparencia e igualdad de oportunidades en futuros procesos de contratación docente.
b) Implementar protocolos de respuesta oportuna a requerimientos de fiscalización, bajo responsabilidad funcional.
ARTÍCULO TERCERO.- DERIVAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados a Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ancash, a fin de que evalúe la interposición de la acción penal correspondiente por la presunta comisión del delito de omisión de actos funcionales, previsto en el artículo 377” del Código Penal vigente, en contra de los funcionarios responsables de la UGEL Huaraz: CPC. Manrique Agama Fulmer, Jefe del Área de Gestión Administrativa, y Abog. Heiner Jamanca Alvarado, Especialista Administrativo - Personal, por no remitir el informe documentado solicitado durante la visita inopinada del 24 de marzo de 2025, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, el literal b) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y el numeral 8) del artículo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR, con el presente Acuerdo de Consejo Regional y el INFORME N° 08-2025-GRA-CR/CRP-HUARAZ/YRPT, a las docentes Blanca Violeta Rosales Mata y Hercilia Elva Urbano Celestino.
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7012717-117-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8447441/7012717-acuerdo-de-consejo-regional-117-2025.pdf