Acuerdo de Consejo Regional N.° 114-2025-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Auerdo de Consjo Regi N® 114-2025-GRA/CR,
Huaraz, 08 de mayo de 2025.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 08 de mayo de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 05-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 28 de abril de 2025, el PEDIDO N° 06 y el INFORME N° 05-2025- GRA/CR-COAL, de fecha 08 de mayo de 2025, de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);
Que, en virtud al artículo 13° de la LOGR, modificada por Ley N° 29063, señala que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)", el artículo 15° de la referida Ley Orgánica, sobre las atribuciones del Consejo Regional, establece: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”, dispositivo legal concordante, con el artículo 2”, el numeral 1) del artículo 35” del RIC y con lo previsto en el artículo 8” y el literal a) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;
Que, el literal a) del articulo 37” de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)"; en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111” del Reglamento interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, que versa respecto a la Naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, para efectos del procedimiento administrativo disciplinario se entiende que son “FUNCIONARIOS” aquellos que han sido definidos como tales en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (LSC) y en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, inclusive para los regímenes distintos a la LSC; esto es, aquellos que ejercen atribuciones políticas, normativas y administrativas;
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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Que, de conformidad con el literal c) inciso 5) del artículo 52° de la LSC, es funcionario público de libre designación y remoción el Gerente General del Gobierno Regional; de igual modo, el inciso 93.5 dela artículo 93” del Reglamento General de la LSC, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece: “En el caso de los funcionarios de los Gobiernos Regionales y Locales, el
instructor es el Jefe inmediato y el Consejo Regional y el Concejo Municipal, según corresponda, nombra una Comisión Ad-hoc para sancionar”;
Que, el inciso 19.4 del numeral 19 de la DIRECTIVA N° 02-2015-SERVIR/GPGSC - Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la LSC, precisa: “En el caso de funcionarios de gobiernos regionales y locales, la composición de la Comisión Ad-hoc a que se refiere el artículo 93.5 del Reglamento es determinada por el Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda. La Comisión se integra por dos (2) miembros elegidos entre los directivos públicos de la entidad de rango inmediato inferior al funcionario procesado y el Jefe o responsable de la ORH de la entidad, quien será también el responsable de oficializar la sanción":
Que, al respecto, el numeral 3 del artículo 96° del R.I.C, señala que, entre los Procedimientos Especiales, se comprende las propuestas individuales o por consenso para el caso de la designación de la Comisión Ad-hoc del Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD; siendo de aplicación, en este caso, lo preceptuado en el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y la DIRECTIVA N° 02-2015- SERVIR/GPGSC;
Que, para efectos del procedimiento administrativo disciplinario se entiende que son funcionarios aquellos que han sido definidos como tales en la LSC y en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, inclusive para los regímenes distintos a la LSC; esto es, aquellos que ejercen atribuciones políticas, normativas y administrativas, tales como diseño y aprobación de políticas y normas, actos de dirección y de gestión interna. Se contemplan las exclusiones señaladas en el articulo 90° del Reglamento General de la LSC, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Así y de acuerdo con el literal e) inciso 5) del artículo 52° de la LSC es funcionario público de libre designación y remoción el Gerente General del Gobierno Regional;
Que, ese contexto, la Secretaria Técnica del PAD, del Gobierno Regional de Ancash, mediante el INFORME N° 148-2025-GRA-GRAD-SGRH/ST-PAD, de fecha 01 de abril de 2025, solicita la conformación de la Comisión Ad-hoc para actuar como órgano sancionador en el procedimiento administrativo disciplinaria instaurado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 047-2024-GRA/GR, respecto al ex Gerente General Regional JOHNNY MUÑANTE QUISPE;
Que, a través del INFORME N° 0587-2025-GRA-GRAD/SGRH, de fecha 05 de mayo de 2025, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, propone a los siguientes directivos públicos para integrar la Comisión Ad-Hoc, para sancionar: Gerente Regional de Administración, Gerente Regional de Desarrollo Económico y Subgerente de Recursos Humanos (quien será también el responsable de oficializar la sanción);
Que, mediante OFICIO N° 326-2025-GRA/GGR, de fecha 05 de mayo de 2025, la Gerencia General Regional, remitió al Consejo Regional de Ancash, el INFORME N° 0587-2025-GRAGRAD/SGRH, para que se proceda conforme corresponda;
Que, el numeral 9 del artículo 24” del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito”, en ese marco legal, el Sr. ALEJANDRO TOMASINI LOPEZ COSCO, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, presentó su PEDIDO N° 06, bajo el siguiente detalle: “De conformidad a lo establecido en el numeral 9 del articulo 24 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, en mi condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales y estando a la urgencia de su aprobación por estar pronto a prescribir el procedimiento administrativo disciplinario instaurado; SOLICITO al Pleno del Consejo Regional, la incorporación a la Orden del Día, del informe N° 05-2025-GRA-CR/COAL de fecha 08 de mayo
de 2025, relacionado a la "Conformación de fa Comisión Ad-hoc para el Procedimiento Administrativo Disciplinario”, el citado pedido fue visto y debatido en orden del día y aprobado por unanimidad;
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Que, las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia; en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;
Que, mediante el INFORME N° 05-2025-GRA/CR-COAL, de fecha 08 de mayo de 2025, la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de realizar su análisis correspondiente conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala:
4.1. De conformidad a lo establecido en el numeral 93.5 del articulo 93° del Reglamento General de la LSC, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y el inciso19.4 del numeral 19 de la Directiva N° 02- 2015-SERVIR/GPGSC - Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en el caso de funcionarios de gobiernos regionales, la composición de la Comisión Ad-hoc a que se refiere el articulo 93.5 del Reglamento es determinada por el Consejo Regional. La referida Comisión estará integrada por dos (2) miembros elegidos entre los Gerentes Regionales de la entidad de rango inmediato inferior al funcionario procesado y el Subgerente de Recursos Humanos de la entidad, quien será también el responsable de oficializar la sanción.
4.2. La Secretaria Técnica del PAD, del Gobierno Regional de Ancash, mediante el Informe N° 148-2025-GRAGRAD-SGRH/ST-PAD, de fecha 01 de abril de 2025, reiterado con Informe N° 185-2025-GRA-GRADSGRH/ST-PAD, de fecha 16 de abril de 2025, ha solicitado al Consejo Regional de Ancash la designación de una Comisión Ad-hoc para el Procedimiento Administrativo Disciplinario instaurado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 047-2024-GRA/GR, contra el ex Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash JOHNNY MUÑANTE QUISPE.
4.3, Mediante Informe N* 0587-2025-GRA-GRAD/SGRH, de fecha 05 de mayo de 2025, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, propone a los siguientes directivos públicos para integrar la Comisión Ad-Hoc, para sancionar: Gerente Regional de Administración, Gerente Regional de Desarrollo Económico y Subgerente de Recursos Humanos.
4.4, Al respecto, ésta Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, habiendo procedido al análisis de la documentación puesta a su consideración y a fin de garantizar la continuidad y adecuada conclusión del procedimiento administrativo disciplinario, instaurado en contra del ex Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash JOHNNY MUÑANTE QUISPE, en común consenso de sus miembros, han acordado proponer al Pleno del Consejo Regional de Ancash, aprobar la conformación de la Comisión Adhoc, conforme a la propuesta realizada por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, con el aval de la Gerencia General Regional”;
Que, en el informe precedentemente señalado, la citada comisión conforme a sus legales atribuciones en su numeral V - RECOMENDACIONES señala: “Como resultado del análisis y de las conclusiones precedentes, la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, por decisión UNÁNIME de sus miembros presentes en la reunión de su propósito, ha determinado RECOMENDAR al Pleno del Consejo Regional de Ancash que, mediante Acuerdo de Consejo Regional, y con dispensa de informe legal, así como del trámite de lectura y aprobación del acta, (...)"; y proponen tres artículos;
Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 08 de mayo del año en curso el Consejero Delegado da cuenta del Pedido N° 06 de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, la misma que es aprobado con voto unánime del Colegiado Regional de Ancash; consecutivamente, se da cuenta del INFORME N° 05-2025-GRA/CR-COAL, sobre conformación de Comisión Ad-hoc para el Procedimiento Administrativo Disciplinario; seguidamente, el Sr. ALEJANDRO TOMASINI LOPEZ COSCO, Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional; inmediatamente, el Consejero Delegado solicita opiniones sobre el informe;
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asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash realiza algunas presiones y aclaraciones sobre el tema en comento; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 05-2025-GRA/CRCOAL, de fecha 08 de mayo de 2025, siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN AD-HOC del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Ancash, la que tendrá a su cargo la fase sancionadora en el procedimiento instaurado contra el ex Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash JOHNNY MUÑANTE QUISPE. La referida Comisión estará integrada por los siguientes Directivos Públicos:
» Gerente Regional de Administración. » Gerente Regional de Desarrollo Económico.
- Subgerente de Recursos Humanos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional, Gerente General Regional, Secretaría Técnica del PAD y a los miembros integrantes de la Comisión Ad-hoc.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash (www regionancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, P' SLiay SE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7012720-114-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8447442/7012720-acuerdo-de-consejo-regional-114-2025.pdf