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113-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 113-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Aenerdo de Consejo Regional

N° 113-2025-GRA/CR,

Huaraz, 08 de mayo de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 08 de mayo de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 05-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 28 de abril de 2025, el PEDIDO N* 06 suscrita por la Prof. DANIA ELISA BRITO ORELLANO, Consejera Regional por la provincia de Aija, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8%, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15”, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...); norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, el numeral 7 del artículo 24” del RIC, con respecto a los derechos funcionales de los

Consejeros Regionales, señala: “Solicitar que el Consejo Regional invite al (la) Gobernador (a) y Vicegobernador (a) Regional, así como, disponer la concurrencia del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Subgerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y a los Directores o Jefes de los Proyectos Especiales, a sesión de Consejo Regional a fin que informen de forma documentada sobre los actos de gobierno que se requiera conocer.”;

Que, asimismo el numeral 9) del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: "Presentar pedidos sustentados por escrito”, en ese marco legal, la Prof. DANIA ELISA BRITO ORELLANO, Consejera Regional por la provincia de Aija, presentó su PEDIDO N” 06, bajo el siguiente detalle:

“De conformidad a la atribución conferida en el numeral 9 del artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, SOLICITO al Pleno del Consejo Regional que mediante Acuerdo de Consejo Regional, se acuerde:

DISPONER, la concurrencia del Director Regional de Transportes y Comunicaciones, para que en la próxima sesión informe al Pleno del Consejo Regional de Ancash, con relación a la implementación de las

Gobierno Regíonal de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

recomendaciones efectuadas en el Informe de Visita de Control N° 3666-2025-GG/GRAN-SVC “Ruta Departamental AN 109 (Tramo Aija - Recuay)”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la quinta Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 08 de mayo del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del pedido de la Prof. DANIA ELISA BRITO ORELLANO, Consejera Regional por la provincia de Aija; quien inmediatamente sustenta su PEDIDO N° 06 ante el Colegiado Regional de Ancash; consiguientemente, el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre la petición de la referida consejera regional; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada el PEDIDO N° 06 de la Consejera Regional por la provincia de Aija; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER, la concurrencia del Director Regional de Transportes y Comunicaciones, para que en la próxima sesión informe al Pleno del Consejo Regional de Ancash, con relación a la implementación de las recomendaciones efectuadas en el Informe de Visita de Control N° 3666-2025-GG/GRAN-SVC “Ruta Departamental AN 109 (Tramo Aija - Recuay)”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7012721-113-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8447440/7012721-acuerdo-de-consejo-regional-113-2025.pdf