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112-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 112-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

N? 112-2025-GRA/CR,

Huaraz, 08 de mayo de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 08 de mayo de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 05-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 28 de abril de 2025, el INFORME N° 007- 2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 21 de abril de 2025, elaborado por la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15”, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)’; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, el artículo 75” de la LOGR, respecto al REGIMEN DE FISCALIZACIÓN señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “6.1. El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora por la correcta disposición de los bienes, el buen uso de los recursos del Estado, la transparencia de la gestión y la administración regional en todos los órganos y dependencias del Gobierno Regional de Ancash, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico nacional. 6.2. La acción fiscalizadora se expresa también al investigar cualquier acto administrativo que sea de interés público regional, así como la conducta pública de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Ancash. 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, O a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público

Gobierno Regíonal de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;

Que, mediante el INFORME N° 007-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 21 de abril de 2025, elaborado por la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, en el numeral 3.4 del ANÁLISIS del citado informe señala: “En la visita efectuada el 16 de abril de 2025, con participación del Gerente General Regional, Abog. Marco Antonio La Rosa Sánchez Paredes; el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Lic. Carlos Alberto Francisco Diaz Dañino, y la intervención del Director encargado del Hospital de Apoyo "Víctor Ramos Guardia” de Huaraz, se tuvo la presentación de las necesidades de mantenimiento de la infraestructura hospitalaria, logrando verificar las necesidades que en adelante se detallan”, consecuentemente, después de realizar su análisis y fundamentación correspondiente de los documentos recabados, realizada la visita in situ y acorde a sus legales atribuciones, en el numeral IV. CONCLUSIONES, del referido informe, señala:

4.1. La infraestructura del Hospital de Apoyo "Víctor Ramos Guardia” de Huaraz presenta un estado de deterioro generalizado, lo que pone en riesgo la calidad de la atención y la seguridad del personal. Se evidencian problemas en el cerco perimétrico, la UPS Estadística e Informática, la red de agua fría, la cisterna de agua, el servicio de Medicina Fisica y Rehabilitación y el servicio de Nutrición y Dietética,

4.2. Las deficiencias en la infraestructura del Hospital, se deben a la falta de un plan de mantenimiento preventivo y correctivo para los equipos, así como a la falta de inversión en la infraestructura. Esto genera un riesgo de deterioro progresivo de las instalaciones, lo que podría comprometer la operatividad del Hospital y la calidad de la atención a los pacientes.

4.3. La falta de un sistema de control de temperatura para los productos perecibles, la falta de un flujo unidireccional en la preparación de alimentos y la falta de verificación de la cantidad y calidad organoléptica de los viveres frescos y secos, son factores que ponen en riesgo la seguridad alimentaria de los pacientes y del personal del Hospital. Esto también afecta la calidad de la atención y la seguridad del personal.

4.4. La falta de un área especifica para la recepción de suministros, la falta de una central de fórmulas enterales y la falta de un área especifica para la distribución de alimentos preparados, dificultan la logística y el manejo adecuado de los alimentos, lo que podría afectar la calidad de la atención y la seguridad del personal.

4.5. Es necesario que el Gobierno Regional de Ancash priorice la asignación de presupuesto para la realización de las obras de mantenimiento y mejora de la infraestructura del Hospital de Apoyo “Victor Ramos Guardia” de Huaraz, con el fin de garantizar la calidad de la atención a los pacientes y la seguridad del personal.

Que, asimismo, la referida Consejera Regional, en el numeral V. - RECOMENDACIONES, del informe citado precedentemente, señala: “Considerando mi función de fiscalización y representación como Consejera Regional por la Provincia de Huaraz, y tomando en cuenta las deficiencias observadas en el Hospital de Apoyo “Víctor Ramos Guardia” de Huaraz, recomiendo al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobar el Acuerdo de Consejo Regional (...)”; y propone cuatro artículos;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39” de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Gobierno Regíonal de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economia peruana”

Que, en ese contexto, en la quinta Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 08 de mayo del presente año, el Consejero Delegado, ordena dar cuenta del informe sobre visita de fiscalización al Hospital de Apoyo “Víctor Ramos Guardia” de Huaraz, inmediatamente, la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, sustenta su informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; consiguientemente, el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre el tema; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash realiza algunas precisiones, aclaraciones y absuelve las consultas del colegiado regional; también con la anuencia del colegiado regional el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial realiza algunas aclaraciones sobre el tema con comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 007-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 21 de abril de 2025, con algunas precisiones en los artículos segundo y tercero del citado informe, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de fiscalización al Hospital de Apoyo “Victor Ramos Guardia” de Huaraz, presentado por la Consejera Regional por la Provincia de Huaraz, Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, en el marco del cumplimiento de sus funciones previstas en el artículo 16” literal b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con los numerales 6,1, 6.2 y 6.3 del artículo 6° del Reglamento interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR.

ARTICULO SEGUNDO.- RECOMENDAR, a la Directora Ejecutiva del Hospital “Victor Ramos Guardia” de Huaraz, que presente el requerimiento de asignación presupuestal al Gobierno Regional de Ancash, para el mantenimiento de infraestructura y equipos, incluyendo cronograma de ejecución y presupuesto sustentados en expedientillos técnicos correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO.- SOLICITAR, la evaluación al Ente Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, la asignación presupuestal para la ejecución del mantenimiento de la infraestructura del Hospital de Apoyo "Víctor Ramos Guardia" de Huaraz.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: A REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE. //

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