Acuerdo de Consejo Regional N.° 111-2025-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
N° 111-2025-GRA/CR,
Huaraz, 08 de mayo de 2025.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 08 de mayo de 2025, en mérito a la CONVOCATORIA N° 05-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 28 de abril de 2025, el OFICIO N° 008-2025- GRA/CR-VLPB, suscrito por el Sr. VÍCTOR LARCO PIMENTEL BRAVO, Consejero Regional por la provincia de Huari, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR, (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL.: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15” de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; dispositivo legal concordante con el numeral 1) del artículo 35° del RIC y el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones ~ ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, el numeral 23) del artículo 35° del RIC establece como atribución del Consejo Regional: “Justificar la inasistencia de los miembros del Pleno del Consejo Regional a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional, por razones de fuerza mayor debidamente documentada y sustentada”;
Que, mediante el OFICIO N° 008-2025-GRA/CR-VLPB, de fecha 08 de mayo del año en curso, el Sr. Victor Larco Pimentel Bravo, Consejero Regional por la provincia de Huari; SOLICITA al Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash, permiso de participación en sesión ordinaria por motivos de salud, y entre los considerandos del referido oficio señala lo siguiente:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted, con el objeto de solicitarle permiso de participación, por motivos de salud, en fa Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Regional, convocada para el día de hoy.
Cabe mencionar que oportunamente, en cuanto se establezca mi salud, estaré presentando el certificado médico que justifique el motivo de la presente petición.
Gobierno Regíonal de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la quinta Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 08 de mayo del año en curso, el Consejero Delegado da cuenta y dispone la lectura del OFICIO N° 008-2025-GRA/CR-VLPB, de fecha 08 de mayo del presente año, presentado por el Sr. Víctor Larco Pimentel Bravo, Consejero Regional por la provincia de Huari; inmediatamente, deja a consideración del Pleno del Consejo Regional la citada solicitud; acto seguido, somete a votación a mano alzada la petición de justificación del referido Consejero Regional, siendo APROBADO por UNANIMIDAD; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, el Colegiado Regional;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la solicitud de JUSTIFICACIÓN de INASISTENCIA a la Quinta Sesión Ordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, programada para el día jueves 08 de mayo de 2025, presentada por el Sr. VICTOR LARCO PIMENTEL BRAVO, Consejero Regional por la provincia de Huari, por las razones precisadas en el OFICIO N° 008-2025- GRA/CR-VLPB, de fecha 08 de mayo del presente año.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7012723-111-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8447445/7012723-acuerdo-de-consejo-regional-111-2025.pdf