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108-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 108-2025-GRA/CR

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Gobierno Regíonal de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de fa economía peruana”

Amerdo de Consejo Regional

N? 108-2025-GRA/CR,

Huaraz, 24 de abril de 2025.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 24 de abril de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 03-2025-SE-GRA-CRICD, de fecha 21 de abril de 2025, el INFORME N° 001- 2025-GRA/CR-CBMP, de fecha 07 de abril de 2025, elaborado por el Consejero CHANG BERLY MILLA PONCE, Consejero Regional por la provincia de Huaylas; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191” y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el articulo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)'; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 071-2025-GRA/CR, de fecha 06 de marzo del año en curso, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: "Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 04, del Sr. CHANG BERLY MILLA PONCE, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acto de fiscalización en la Dirección Regional de Educación de Ancash, por presuntas irregularidades en el proceso de nombramiento de docentes en los Institutos de Educación Superior Tecnológica (IES)". Artículo Sequndo.- FACULTAR, al Sr. CHANG BERLY MILLA PONCE, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 04, en caso de ser necesario. (...)” la citada norma regional se notificó conforme a ley al Consejo Regional por la

provincia de Huaylas para su atención acorde a sus legales atribuciones;

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al REGIMEN DE FISCALIZACIÓN señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;

Gobierno Regtonal de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

Que, mediante el INFORME N° 001-2025-GRA/CR-CBMP, de fecha 07 de abril de 2025, el Sr. CHANG BERLY MILLA PONCE, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, después de realizar su análisis y fundamentación correspondiente de los documentos recabados, realizada la visita in situ y acorde a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala:

“Por las consideraciones expuestas, el suscrito arriba a las siguientes conclusiones:

4.1. El proceso de nombramiento extraordinario de docentes en los Institutos de Educación Superior Tecnológica (IEST) se encuentra regulado por la Ley N° 32086 y la Resolución Viceministerial N° 141- 2024-MINEDU.

4.2. La Dirección Técnico Normativo (DITEN) del Ministerio de Educación (MINEDU) es la entidad responsable de la implementación del proceso de nombramiento en sus etapas institucional y nacional, incluyendo la revisión de expedientes, elaboración y publicación de resultados, adjudicación de plazas, y remisión de documentos a las Direcciones Regionales de Educación (DRE) para la emisión de resoluciones de nombramiento.

4.3. Las DRE cumplen un rol de apoyo en el proceso, principalmente en la emisión de resoluciones de nombramiento y en la etapa institucional, en la determinación y validación de las plazas orgánicas vacantes.

4.4, En virtud de la revisión de la documentación y las respuestas de la DREA, no se ha podido identificar un acto de carácter irregular en el proceso de nombramiento de los docentes Alvarón Fernández Gothy Krishna, Jaqueline Lorta Montañez Sulca, y María Luzvenita Vittery Gonzales de Vega. La documentación presentada por la Dirección Regional de Educación de Ancash (DREA) corrobora lo señalado.

4.5. La fiscalización posterior del proceso de nombramiento de docentes de IEST se encuentra a cargo de la DREA, la cual se implementará al término de la etapa nacional del proceso de nombramiento,

Que, asimismo, el referido Consejero Regional por la provincia de Huaylas, en su numeral V. ~ RECOMENDACIONES, del informe citado precedentemente, señala: “Estando a los antecedentes, bases legales, análisis y conclusiones, el suscrito, Consejero Regional por la Provincia de Huaylas, recomienda al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobar el Acuerdo de Consejo Regional (...); y propone tres artículos; ©

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Que, en ese contexto, en la tercera Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 24 de abril del presente año, el Consejero Delegado, ordena dar cuenta el Informe de resultado de fiscalización a la Dirección Regional de Educación de Ancash - PTAF N° 4, inmediatamente, el Consejero CHANG BERLY MILLA PONCE, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, sustenta su informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; consiguientemente, el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 001-2025-GRA/CR-CBMP, de fecha 07 de abril de 2025, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Politica del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 001-2025-GRA/CR-CBMP, el cual contiene los resultados de la actividad de fiscalización, presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Huaylas, Chang Berly Milla Ponce, en cumplimiento del Plan de Trabajo de Actividades de Fiscalización (PTAF) N° 4, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 071-2025-GRA/CR de fecha 06 de marzo de! 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO.- RECOMENDAR, a la Dirección Regional de Educación de Ancash (DREA) implementar la fiscalización posterior al proceso de nombramiento extraordinario de docentes en los institutos de Educación Superior Tecnológica (IEST), garantizando la verificación exhaustiva de requisitos y documentación de los docentes nombrados en coordinación con la DITEN - MINEDU; y remitir al Consejo Regional el informe de resultados de la fiscalización posterior dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su conclusión.

ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7012726-108-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8447448/7012726-acuerdo-de-consejo-regional-108-2025.pdf