Acuerdo de Consejo Regional N.° 107-2026-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 107-2026-GRA/CR Huaraz, 05 de junio de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de junio de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 062026-SE-GRA-CR/CD, de fecha 27 de mayo del 2026; el INFORME Nº 002-2026-GRA/CRCOS, de fecha 22 de mayo de 2026, presentado por la Comisión Ordinaria de Salud (en adelante La Comisión), y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con los
numerales 1) y 17) del artículo 35 del RIC, así como, con el artículo 7 y, los literal a) y k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el artículo 16 de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “(…) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (…) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional (…)”; disposición legal concordante con el
numeral 6) del artículo 24 del RIC;
Que, el artículo 75 de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; dispositivo legal concordante con el artículo 6 del RIC que, con respecto a la Función de Fiscalización, establece: “(…) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (…)”;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 057-2026-GRA/CR, de fecha 09 de abril de 2026, se aprobó el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 02, cuyo objeto fue fiscalizar a la Dirección Regional de Salud (DIRESA) Ancash, la Red de Salud Conchucos Norte, el Hospital La Caleta y el Hospital Víctor Ramos Guardia, respecto de los 69 Procesos Administrativos Disciplinarios (PAD) declarados prescritos durante el año 2025, según el reporte oficial del Director General de la DIRESA Ancash al Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria del 05 de febrero de 2026; Que, en cumplimiento del PTAF N° 02, La Comisión se constituyó en visitas de fiscalización los días 20, 21, 22, 23 y 24 de abril de 2026 a las entidades antes mencionadas, levantándose las Actas de Visita de Fiscalización correspondientes. En dichas actas se formularon requerimientos específicos de información y documentación, otorgándose un plazo de diez (10) días calendario para su atención, bajo el apercibimiento contenido en el artículo 16, literal e) de la Ley N° 27867 (LOGR) y el artículo 24, inciso 8 del Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC); Que, de la documentación remitida por las cuatro entidades fiscalizadas, se desprenden indicios consistentes que sugerirían la existencia de una ineficiencia administrativa generalizada en la gestión de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios durante el año 2025, caracterizada por: i) omisión en la emisión de actos administrativos (resoluciones de prescripción y actos de inicio); ii) alta rotación en el cargo de Secretario Técnico; iii) falta de designación formal de los Órganos Instructor y Sancionador; iv) ausencia de medidas correctivas frente a las alertas de las Secretarías Técnicas; y v) falta de supervisión efectiva por parte de la DIRESA como ente rector; Que, en ese mismo sentido, revisada la documentación remitida, se desprenden indicios que sugerirían el incumplimiento de diversas disposiciones de la Ley N° 30057 (Ley del Servicio Civil), su Reglamento (D.S. N° 040-2014-PCM), la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, y el artículo 233.3 de la Ley N° 27444 (LPAG), en lo que respecta a los plazos para el inicio y conclusión de los PAD, la designación de autoridades disciplinarias, y la obligación de disponer el inicio de acciones de responsabilidad ante la declaración de prescripción; Que, por consiguiente, y como resultado del análisis, las conclusiones y recomendaciones contenidas en el INFORME Nº 002-2026-GRA/CR-COS, La Comisión RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando el indicado informe, en los términos allí señalados; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria;
Que, en ese sentido, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 04 de junio del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo INFORME Nº 002-2026-GRA/CRCOS presentado por La Comisión, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, el indicado informe es sometido a votación a mano alzada, siendo APROBADO por UNANIMIDAD; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Sexta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el INFORME N° 002-2026-GRA/CR-COS presentado por la Comisión Ordinaria de Salud, el cual contiene el resultado de la actividad de fiscalización a la Dirección Regional de Salud (DIRESA) Ancash, Red de Salud Conchucos Norte, Hospital La Caleta y Hospital Víctor Ramos Guardia, por la elevada tasa de prescripción de PAD en el año 2025, en cumplimiento al Plan de Trabajo de Actividades de Fiscalización -PTAF N° 02, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 057-2026-GRA/CR. ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash (GRDS) el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados, en su calidad de órgano de línea superior jerárquico de la Dirección Regional de Salud (DIRESA), conforme a lo establecido en Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash (sobre dependencia jerárquica de la DIRESA), aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR, a fin de que, dentro de sus legales atribuciones, evalúe el inicio de las acciones que correspondan respecto de los siguientes indicios: 2.1. La presunta falta de rectoría, supervisión y control de la DIRESA sobre sus unidades ejecutoras en materia de procedimientos administrativos disciplinarios durante el año 2025, lo que sugeriría un incumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 77, literal a) del Reglamento de Organización y Funciones -ROF del Gobierno Regional de Ancash, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR: formular, aprobar, ejecutar, supervisar, evaluar, dirigir, controlar y administrar políticas de salud. 2.2. La presunta ausencia de directivas, circulares o instructivos de alcance regional emitidos por la DIRESA durante el año 2025 relacionados con el cumplimiento de plazos en los PAD, a fin de que la GRDS, en ejercicio de su función de supervisión (artículo 77, literal c del ROF), evalúe la necesidad de emitir dichas disposiciones o de requerir a la DIRESA su implementación. 2.3. La aprobación tardía del "Plan Anual de Programación de Actividades – Supervisión y Monitoreo" (04 de mayo de 2026), y la ausencia de un plan de acción específico con metas, indicadores y cronograma detallado para la reducción de la tasa de prescripción de PAD durante el año 2026, a fin de que la GRDS evalúe si dicho plan se ajusta a las necesidades del sector y, de ser el caso, disponga las medidas correctivas correspondientes. 2.4. La presunta omisión de la DIRESA en el inicio de acciones de responsabilidad administrativa funcional contra los Titulares de las unidades ejecutoras (Directores Ejecutivos de la Red de Salud Conchucos Norte, Hospital La Caleta y Hospital Víctor Ramos Guardia) por la prescripción masiva de PAD ocurrida en sus respectivas entidades durante el año 2025, a pesar de que la propia DIRESA reconoce su competencia para ello (punto III.6 del Informe N° 019-2026), a fin de que la GRDS requiera a la DIRESA el inicio de dichas acciones o, de ser el caso, asuma dicha competencia en virtud de su función de supervisión. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR a la Dirección Regional de Salud de Ancash (DIRESA) el
presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados, a fin de que, dentro de sus legales atribuciones y en el marco de lo dispuesto en el artículo 84 del ROF del GRA: supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados, evalúe el inicio de las acciones que correspondan respecto de los siguientes indicios: 3.1. La presunta omisión en la emisión de informes escritos de supervisión, monitoreo o asesoría a las unidades ejecutoras durante el año 2025, a pesar de que el artículo 84, literal h) del ROF del GRA establece como función de la DIRESA "supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados", para que se identifique a los funcionarios responsables de dicha omisión. 3.2. La presunta omisión en el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios contra los Titulares de las unidades ejecutoras: Directores Ejecutivos de la Red de Salud Conchucos Norte, Hospital La Caleta y Hospital Víctor Ramos Guardia por la prescripción masiva de PAD ocurrida en sus respectivas entidades durante el año 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 233.3 de la LPAG y el numeral 10 de la Directiva N° 02-2015SERVIR/GPGSC, a fin de que se inicien dichos procedimientos si no se hubiera hecho. 3.3. La presunta responsabilidad de los funcionarios de la DIRESA que, en el ejercicio de su función supervisora (artículo 84, literal h del ROF), no adoptaron medidas oportunas para corregir las deficiencias en la tramitación de los PAD en las unidades ejecutoras, a pesar de los informes de alerta remitidos por el Hospital Víctor Ramos Guardia y las prescripciones reportadas por la Red Conchucos Norte y el Hospital La Caleta. 3.4. La designación del Secretario Técnico con eficacia anticipada al 01 de mayo de 2025 mediante Resolución Directoral del 26 de febrero de 2026 por la Red de Salud Conchucos Norte, para que se verifique el cumplimiento del artículo 92 de la Ley N° 30057 y, de ser el caso, se evalúe la responsabilidad administrativa correspondiente. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR a la Red de Salud Conchucos Norte el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados, a fin de que, dentro de sus legales atribuciones, evalúe el inicio de las acciones que correspondan respecto de los siguientes indicios: 4.1. La presunta omisión en la emisión de las Resoluciones Directorales que formalizan la declaración de prescripción de los 24 PAD expedientes precisados, conforme se desprende del Informe N° 060-2026 (punto 2.1), en el que la Secretaria Técnica informa al Director Ejecutivo que "no cuenta aún con las resoluciones". 4.2. La presunta demora o inacción en la emisión de los informes de precalificación y actos de inicio del PAD, dado que los 24 expedientes precisados como prescritos nunca habrían alcanzado la etapa de precalificación, según se desprende del Informe N° 060-2026 (punto 2.2). 4.3. La designación del Secretario Técnico con eficacia anticipada al 01 de mayo de 2025 mediante Resolución Directoral del 26 de febrero de 2026, para que se verifique el cumplimiento del artículo 92 de la Ley N° 30057 y, de ser el caso, se evalúe la responsabilidad administrativa correspondiente. 4.4. La alta rotación en el cargo de Secretario Técnico durante los años 2023-2025 (Roxana Esther Damian Roque, Jhonny Aníbal Álvarez Álvarez, Loyer Efren Quiroz Espada, Maghaly Montalvo Saavedra), a fin de que se evalúe su impacto en la continuidad y el debido impulso de los procedimientos disciplinarios. 4.5. La presunta falta de adopción de medidas correctivas durante el año 2025 para evitar las prescripciones, así como la presunta omisión en el inicio de procedimientos de deslinde de responsabilidades contra la Secretaria Técnica saliente que reportó incorrectamente 49 prescripciones y contra los funcionarios que pudieron haber incurrido en inacción administrativa. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR al Hospital La Caleta de Chimbote el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados, a fin de que, dentro de sus legales atribuciones, evalúe el inicio de las acciones que correspondan respecto de los siguientes indicios: 5.1. La presunta “inacción administrativa” reconocida por el propio Director Ejecutivo en el Artículo Segundo de las Resoluciones Directorales de fecha 07 de mayo de 2026
(Expedientes N° 02, 07, 09, 13, 14, 15, 16 y 17-2024-ST-PAD-HLC-CH) como causa de la prescripción, a fin de determinar a los presuntos responsables y ejecutar con celeridad las acciones de deslinde dispuestas en dichas resoluciones. 5.2. La secuencia de hechos documentada en el Informe N° 25-2026-ST-PAD-HLC-CH para el Expediente N° 02-2024, que incluye la declaración de nulidad de oficio del procedimiento por designación de un órgano instructor incompetente, y el subsiguiente error en la nueva designación, para evaluar el cumplimiento del debido procedimiento y los plazos establecidos en la Ley N° 30057. 5.3. La presunta falta de designación formal de los Órganos Instructor y Sancionador para la mayoría de los expedientes prescritos (seis de ocho), conforme a lo informado por la propia entidad en el punto 3 del Oficio N° 0018-2026, a fin de evaluar el cumplimiento del artículo 93 del Reglamento de la Ley N° 30057 y el numeral 9 de la Directiva N° 02- 2015-SERVIR/GPGSC. 5.4. La alta rotación en el cargo de Secretario Técnico durante los años 2023-2025: Wilmer Cerna Altamirano, Miriam Patricia Pascual Flores, Reynilo Nery Cochachin Toledo, a fin de que se evalúe su impacto en la continuidad de los procesos disciplinarios. ARTÍCULO SEXTO.- REMITIR al Hospital Víctor Ramos Guardia de Huaraz el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados, a fin de que, dentro de sus legales atribuciones, evalúe el inicio de las acciones que correspondan respecto de los siguientes indicios: 6.1. La presunta falta de adopción de medidas correctivas por parte de su Dirección Ejecutiva en respuesta a los informes de alerta de la Secretaría Técnica emitidos entre junio de 2024 y marzo de 2025 (Informes N° 40-2024, N° 54-2024, N° 59-2024, N° 015, 016, 018, 019, 021-2025), los cuales advertían sobre el riesgo de prescripción y la falta de recursos (personal profesional) en la ST-PAD. 6.2. La presunta omisión en el deslinde de responsabilidades contra los Órganos Instructores (jefes inmediatos), a pesar de que la propia entidad reconoció, en su Informe N° 0037-2026, la “falta de compromiso y apoyo por parte de los órganos instructores” como una de las causas de la prescripción, y a pesar de lo dispuesto en el artículo 233.3 de la Ley N° 27444 (LPAG) que obliga a disponer el inicio de acciones de responsabilidad cuando se declara la prescripción. 6.3. La presunta afirmación contenida en el Informe N° 0037-2026, en el sentido de que “no se ha iniciado ningún proceso por que no hubo funcionarios negligentes”, para que se evalúe si dicha afirmación se sustenta en una investigación interna previa y si se ajusta a lo dispuesto en la normativa aplicable. 6.4. La alta rotación en el cargo de Secretario Técnico durante los años 2023-2025: Jenrry Guerrero Aniceto, Aníbal Edwin Minaya Serna, Cristian Augusto Ramírez Ahumada y Noymi Edelina Soto Espinoza, a fin de que se evalúe su impacto en la continuidad y el debido impulso de los procedimientos disciplinarios. 6.5. La acumulación de expedientes en fases preliminares durante el año 2025 (58 pendientes de calificar, según el Diagnóstico Situacional), a fin de que se implementen medidas correctivas para evitar futuras prescripciones y se evalúen las responsabilidades por la paralización del sistema disciplinario. ARTÍCULO SÉPTIMO.- OFICIAR al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, remitiendo copia del presente Informe y el Acuerdo de Consejo Regional, para su conocimiento y para que, en el marco de sus competencias de control posterior, realice las acciones de supervisión y auditoría que correspondan sobre la gestión de los recursos humanos y los procesos disciplinarios en las entidades fiscalizadas. ARTÍCULO OCTAVO.- DAR POR CONCLUIDA la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 057-2026-GRA/CR. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional del Gobierno Regional de Ancash www.regionancash.gob.pe., así como su remisión a las entidades fiscalizadas para su conocimiento y cumplimiento.
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento
DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://std.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile.php?var=t8F0t4V2gnS%2FvrS3j2S9pIa3f3CPwKd6vX9%2FcXzPrc%2BiYFKejWCkZVNmm6mFtV10gl7gw9Y %3D
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/8237828-107-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10116223/8237828-acuerdo-de-consejo-regional-107-2026.pdf