Acuerdo de Consejo Regional N.° 106-2026-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 106-2026-GRA/CR Huaraz, 05 de junio de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de junio de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 062026-SE-GRA-CR/CD, de fecha 27 de mayo del 2026; el INFORME N° 04 - 2026-GRA/CRYRPT, de fecha 22 de mayo de 2026, presentado por la Consejera Regional Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la Provincia de Huaraz (en adelante La Consejera), y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con los
numerales 1) y 17) del artículo 35 del RIC, así como, con el artículo 7 y, los literal a) y k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el artículo 16 de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “(…) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (…) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional (…)”; disposición legal concordante con el
numeral 6) del artículo 24 del RIC;
Que, el artículo 75 de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; dispositivo legal concordante con el artículo 6 del RIC que, con respecto a la Función de Fiscalización, establece: “(…) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (…)”;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional n.º 014-2026-GRA/CR de 5 de febrero de 2026, se aprobó el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF Nº 02), para la realización de la actividad de fiscalización a la Subregión Pacifico, relacionada a la ejecución de la obra: “Mejoramiento y ampliación del servicio de educación secundaria del colegio Politécnico Nacional del Santa, distrito de Chimbote, provincia del Santa – departamento de Ancash”, a fin de verificar el avance y/o estado situacional de la ejecución, respecto a un evidente retraso en el proceso de ejecución; Que, Como resultado de la actividad de fiscalización realizada a la Subregión el Pacifico de Ancash, relacionada a la ejecución de la obra: “Mejoramiento y ampliación del servicio de educación secundaria del colegio Politécnico Nacional del Santa, distrito de Chimbote, provincia del Santa – departamento de Ancash”, se formulan las conclusiones siguientes: 4.1 De la revisión del expediente técnico del proyecto, se ha advertido que, el estudio original de mecánica de suelos incluido en el expediente técnico presenta deficiencias relevantes, tales como la clasificación del suelo tipo S1 sin respaldo suficiente, la ausencia de sustento gráfico de la zonificación sísmica y la falta de desarrollo del cálculo de fuerzas sísmicas, conforme a la Norma E.030, situación que, ha requerido que el contratista realice un nuevo estudio, incorporando alternativas de solución y recomendaciones técnicas, lo que constituye un factor determinante en los retrasos de ejecución observados en obra. 4.2 Por otro lado, respecto al informe de revisión de expediente técnico por parte de la ejecución de la obra, se ha advertido que, presenta 73 observaciones, entre ellas de (estructuras, instalaciones eléctricas, tecnología y telecomunicaciones, e instalaciones sanitarias) que fueron derivadas al proyectista para su subsanación, lo que evidencia que el documento no cumplió con un nivel adecuado de calidad, consistencia ni madurez técnica, lo que limita su aplicabilidad para una ejecución eficiente de la obra. 4.3 Con relación a la ejecución contractual del proyecto, se ha advertido que, el proceso de ejecución presenta debilidades desde su fase de formulación, debido a que el expediente técnico elaborado por el CONSORCIO POLITÉCNICO no contó con un adecuado sustento técnico en la etapa de absolución de consultas, lo que generó inconsistencias que se trasladaron a la etapa de ejecución. 4.4 Asimismo, se ha advertido, una desalineación significativa entre la planificación y la ejecución real del proyecto, con retrasos sostenidos desde los primeros meses de ejecución (dic-24 a feb-25), donde los avances reales se ubicaron entre 80–84% respecto a lo programado, indicando dificultades tempranas en el arranque. Aunque en marzo del año 2025, se observó un adelanto puntual, pero no se consolidó como tendencia, y los meses siguientes (abr-25 a jun-25) muestran nuevamente atraso. Posteriormente, la ejecución se limitó a obras provisionales y actividades del Plan de Gestión Ambiental, sin que se iniciaran labores estructurales, lo que mantiene la obra en un retraso preocupante y crítico, comprometiendo la posibilidad de culminación dentro del plazo contractual. 4.5 Además, la Curva “S” del avance físico programado vs ejecutado confirma visualmente esta desviación crítica, reflejando que la ejecución no ha alcanzado los hitos
planificados pese a ciertos meses iniciales de desempeño aceptable. 4.6 Con respecto, al adelanto directo y de materiales, se ha advertido que, la amortización del adelanto directo es significativamente baja, habiéndose recuperado únicamente el 9.41% del monto otorgado, lo que evidencia un avance insuficiente en la devolución del mismo, manteniéndose un saldo pendiente elevado del 90.59%, asimismo, sobre el adelanto de materiales, presenta un avance significativo, habiéndose recuperado el 77.57% del monto otorgado; no obstante, aún se mantiene un saldo pendiente del 22.43%; asimismo, con relación a la garantía de fiel cumplimiento, se ha advertido un saldo por retener de 32.60% que equivale a S/1 459 917.64, situación que podría generar riesgos en el control financiero del proyecto. 4.7 De las prestaciones adicionales de obra y solicitudes de ampliación de plazo, se ha advertido que, la Entidad ha denegado las Prestaciones Adicionales de Obra N° 01 y 02; sin embargo, aprobó la Prestación Adicional de Obra N°03, mediante la Junta de Resolución de Disputas, y en relación a las solicitudes de las ampliaciones de plazo N°01 y 02, se encuentran en proceso de evaluación; no obstante, se ha identificado demoras en los pronunciamientos de parte de la Entidad en las solicitudes de adicionales de obra y ampliaciones de plazo del Contratista ejecutor, incumpliendo la normativa de las Contrataciones del Estado, situación que, ha afectado el normal desarrollo del proyecto, así como, la posible afectación a los objetivos de la inversión pública. 4.8 Conforme a la valorización correspondiente al mes de febrero del 2026, la ejecución de la obra, presentó un avance físico mensual del 0.02% y un acumulado del 8.42%; siendo el avance programado acumulado de 21.16%, encontrándose la obra ATRAZADA en un 18.74% con respecto al programado. 4.9 Se concluye que la entidad y los funcionarios responsables no otorgaron la viabilidad oportuna a las solicitudes de prestación de adicional de obra ni adoptaron decisiones técnicas eficaces frente a las inconsistencias advertidas durante la ejecución del proyecto, situación que genero mayores retrasos, limitación de frentes de trabajo, afectación en el avance físico y controversias contractuales que finalmente derivaron a la resolución de contrato. De ejecución de obra. Posteriormente la entidad se vio obligada a efectuar modificaciones y mejoras al expediente técnico, evidenciando que el expediente original no contaba con madurez técnica que garantice la eficiencia del proyecto 4.10. Actualmente, la ejecución del proyecto se encuentra parcialmente liquidada, debido a la resolución de contrato de ejecución de la obra de 13 de marzo de 2026, posteriormente a ello, mediante Resolución Gerencial Nº 105-2026-GRA/GSRP-G de 17 de abril de 2026, se aprobó el saldo expediente técnico del proyecto, con un costo total de inversión de S/59 322 775.22, y un plazo de ejecución de 450 días calendario. 4.11 Finalmente, para ejecución del saldo de obra, mediante contrato Nº 008-2026-GRAGSRP-G de 20 de mayo de 2026, derivada del procedimiento de selección Contratación Directa Nº 1-2026-GRA/SRP/OEC-1, la Entidad contrató al CONSORCIO INGFAST, para continuar con la ejecución del proyecto, por un monto de S/ 56 369 304.74. Que, por consiguiente, y como resultado del análisis, las conclusiones y recomendaciones contenidas en el INFORME N° 04-2026-GRA/CR-YRPT, La Consejera RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando el indicado informe, en los términos allí señalados; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria;
Que, en ese sentido, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 04 de junio del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el INFORME N° 04-2026-GRA/CRYRPT, presentado por La Consejera, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, el indicado informe es sometido a votación a mano alzada, siendo APROBADO por MAYORÍA; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Sexta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el INFORME N° 04-2026-GRA/CR-YRPT, de la Consejera Regional, Yanet Rosario Pinto Toledo, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de Fiscalización a la Subregión el Pacifico, relacionada a la ejecución de la obra: “Mejoramiento y ampliación del servicio de educación secundaria del colegio Politécnico Nacional del Santa, distrito de Chimbote, provincia del Santa – departamento de Ancash”, en cumplimiento del Plan de Trabajo de Actividades de Fiscalización, aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 014-2026-GRA/CR. ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, a la Gerencia General Regional, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados, a fin de que, a través del Ente competente (Secretaria Técnica del PAD), efectúe la investigación y calificación para el deslinde de responsabilidades que correspondan contra los siguientes funcionarios o servidores: ▪ Raúl Fernando Blas Cotrina, en su condición de Gerente Sub Regional el Pacifico, quien suscribió la Resolución Gobierno Regional Ancash/Gerencia Sub Regional el Pacifico Nº 126/2024/G de 20 de junio de 2024, con lo cual aprobó el expediente técnico del proyecto: “Mejoramiento y ampliación del servicio de educación secundaria del colegio Politécnico Nacional del Santa, distrito de Chimbote, provincia del Santa – departamento de Ancash”, asimismo, por el incumplimiento de los plazos sobre los pronunciamiento de las solicitudes de adicionales de obra y ampliaciones de plazo efectuadas por el Contratista ejecutor de obra, que ocasionaron paralizaciones e incumplimiento del objetivo del proyecto. ▪ Javier Chaupe Hernández, en su condición de Sub gerente de Infraestructura y Gestión de Medio Ambiente, quien emitió el informe n.º 1138-2024/GERENCIA SUB REGIONAL EL PACIFICO/SGIGA de 20 de junio de 2024, sin efectuar la verificación respectiva y observaciones, con lo cual ratificó la conformidad al expediente técnico del proyecto. ▪ Edwin Richar Tapia Ramos, en su condición de Jefe de Unidad Funcional de Estudios y Proyectos, quien emitió el informe n.º 00544-2024-REGION ANCASH/SRP/SGIGA/UFEyP de 20 de junio de 2024, sin efectuar la verificación respectiva y observaciones, con lo cual concluyó que el expediente técnico del proyecto está conforme. ▪ Luis Antonio Valverde Cueva, Gerente Sub Regional el Pacifico, por no haber adoptado las acciones pertinentes respecto a las solicitudes de adicionales de obra presentadas por el Contratista ejecutor, dentro de los plazos establecidos según la normativa aplicable. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, al Procurador Público Adjunto Regional del Gobierno Regional de Ancash, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados, a fin de que tome conocimiento de los hechos y proceda conforme a sus legales atribuciones, EVALÚE la interposición de las acciones legales que correspondan, ante los hechos descritas en el informe N° 04 -2026-GRA/CR-YRPT. ARTÍCULO CUARTO.- EXHORTAR al Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash, que mantenga las comunicaciones con las Unidades Ejecutoras (Gerencia Sub Regional el Pacifico) y adopte las siguientes medidas correctivas:
▪ Implemente Mecanismos y/o Directivas que regulen el control y revisión de los expedientes técnicos de proyectos de inversión, con el fin de determinar las condiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y garantizar la disponibilidad oportuna de su operatividad y/o funcionamiento a favor de la población beneficiaria. ▪ Disponer que, el área de la Unidad Funcional de Supervisión y Liquidaciones, en coordinación con las unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de los requisitos para el inicio de la ejecución de obra; así como, el cumplimiento de los plazos establecidos sobre la absolución de las consultas, solicitudes de adicionales de obra y ampliaciones de plazo, conforme a la normativa aplicable. ▪ Disponer que, las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Ancash, la contratación obligatoria de la Supervisión de obra, para inicio de la ejecución de la obra, con el fin de garantizar la participación de los especialistas en todas las áreas involucradas, fortaleciendo el control técnico para la correcta toma de decisiones. ▪ Medidas, respecto a los principios de eficiencia de los funcionarios involucrados; asimismo, solicitar el descargo técnico y legal de la no atención de las solicitudes de adicionales de obra dentro del plazo establecido, para la continuidad de la ejecución del proyecto, además, realizar la corroboración documentaria de las mejoras del expediente técnico actual, las mismas que tendrían injerencia en los adicionales de obra, a fin de deslindar responsabilidades técnicas en el proceso. ▪ Solicitar, al Gerente de la Sub Regional el Pacifico, Dr, Luis Antonio Valverde Cueva, el sustento las actuaciones realizadas respecto a las solicitudes de adicional de obra presentadas por el Contratista ejecutor y las razones que motivaron su denegatoria, asumiendo responsabilidades funcionales que correspondan según el marco legal vigente. ARTÍCULO QUINTO.- REMÍTASE, al Gerente Sub Regional el Pacifico, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados, a fin de que, tome conocimiento y disponga la adopción de las acciones pertinentes que correspondan, conforme a los hechos descritos en el INFORME N° 04-2026-GRA/CR-YRPT, para asegurar el logro del objetivo del proyecto de inversión ARTÍCULO SEXTO.- REMÍTASE copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que tome conocimiento de los hechos y proceda conforme a sus legales atribuciones, ante los hechos descritas en el INFORME N° 04-2026-GRA/CR-YRPT. ARTÍCULO SEPTIMO. - DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 014-2026-GRA/CR. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional del Gobierno Regional de Ancash www.regionancash.gob.pe. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento
DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://std.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile.php?var=t8F0t4V2gnS%2FvrS3j2S9pIa3f3CPwKd6vX9%2FcXzPrc%2BiYFKejGCkZVNmm6mFtV10gl7gw9Y %3D
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