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105-2026-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 105-2026-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 105-2026-GRA/CR Huaraz, 05 de junio de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de junio de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 062026-SE-GRA-CR/CD, de fecha 27 de mayo del 2026; el INFORME N° 001-2026-GRA/CRCODEPIP, de fecha 30 de abril de 2026, presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública (en adelante La Comisión), y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con los

numerales 1) y 17) del artículo 35 del RIC, así como, con el artículo 7 y, los literal a) y k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el artículo 16 de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “(…) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (…) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional (…)”; disposición legal concordante con el

numeral 6) del artículo 24 del RIC;

Que, el artículo 75 de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; dispositivo legal concordante con el artículo 6 del RIC que, con respecto a la Función de Fiscalización, establece: “(…) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (…)”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 148-2025-GRA/CR del 05 de junio de 2025, se aprobó el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 02, referido a la "Fiscalización a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, con respecto al avance de la fase de ejecución del PROCOMPITE Regional 2023". Como resultado de dicha fiscalización, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública emitió el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-CODEPIP, de fecha 22 de julio de 2025, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 185-2025-GRA/CR del 07 de agosto de 2025; Que, Igualmente, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 070-2025-GRA/CR del 06 de marzo de 2025, se aprobó el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 03, referido al "Acto de Fiscalización en la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ancash por un presunto cobro indebido de S/ 10,000.00 soles". Como resultado de dicha fiscalización, la Comisión Ordinaria de Fiscalización emitió el INFORME FINAL N° 0005-2025-GRA/CR-COF, de fecha 06 de noviembre de 2025, el cual fue aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 291-2025-GRA/CR del 20 de noviembre de 2025; Que, en ese orden de ideas, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 028-2026GRA/CR del 05 de marzo de 2026, se aprobó el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 01, facultando a esta Comisión a fiscalizar el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los Acuerdos de Consejo Regional N° 185-2025-GRA/CR y N° 291-2025-GRA/CR; Que, en cumplimiento de dicho mandato, esta Comisión se constituyó en las instalaciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico el 26 de marzo de 2026, con el objeto de realizar una visita de fiscalización in situ y requerir información documentada, tal como consta en el Acta de Visita de fecha 26 de marzo de 2026. En dicha acta se solicitó expresamente al Gerente Regional de Desarrollo Económico, Ing. Víctor Eduardo Alegre Romero, que remitiera los informes y documentación sustentatoria que acrediten la implementación de las medidas correctivas ordenadas por este Consejo Regional; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico ha cumplido parcialmente las exhortaciones contenidas en el Acuerdo de Consejo Regional N° 185-2025-GRA/CR, según se detalla a continuación: a) No adoptó medidas correctivas efectivas para resolver las irregularidades de fondo, especialmente el caso de la empresa Cervecería Chiwaspra S.A.C., aprobada en la cadena de Gastronomía cuando su actividad económica es la elaboración de bebidas malteadas, vulnerando el artículo 8 del Reglamento (D.S. N° 001-2021-PRODUCE). b) No remitió los actuados a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Ancash, instancia competente para evaluar el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra los presuntos responsables. c) Sí cumplió con la recomendación de remitir los actuados al Órgano de Control Institucional (OCI), conforme a lo dispuesto en el Artículo Tercero del Acuerdo de Consejo Regional N° 185-2025-GRA/CR, tal como se acredita con el Oficio N° 000072026-GRA/GRDE.

d) No garantizó el adecuado cierre del PROCOMPITE REGIONAL ANCASH 2023, cuyo plazo de ejecución venció el 27 de diciembre de 2025, encontrándose aún múltiples planes de negocio con 0% de avance financiero a dicha fecha, conforme se acredita en el Informe Técnico N° 1190-2025-GRA/GRDE/PROCOMPITE. Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Económica ha cumplido parcialmente las exhortaciones contenidas en el Acuerdo de Consejo Regional N° 291-2025-GRA/CR, únicamente en cuanto a la entrega del capital de trabajo pendiente para la Asociación Turística y de Artesanos San Pedro de Acochaca. Sin embargo, no ha cumplido con remitir los actuados al órgano competente para evaluar el inicio de deslinde de responsabilidades, evidenciándose las siguientes omisiones específicas: a) No adoptó medidas correctivas frente a la modificación de servicios sin Adenda, presunta irregularidad señalada en el Informe Técnico N° 0443-2025-BABR/PC. La GRDE no ha remitido los actuados a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, instancia competente para evaluar el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra los que validaron dicho cambio y autorizaron el pago de S/ 20,000.00 sin la formalidad exigida por la Cláusula Novena del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 069-2022-GRA. b) Frente al incumplimiento del AEO en la presentación de informes trimestrales, irregularidad también confirmada por su propio informe técnico, la GRDE no ha aplicado las penalidades contractuales ni ha iniciado las acciones de reversión de bienes previstas en el artículo 26.2 del Reglamento, y no ha remitido los actuados a la Secretaría Técnica del PAD para el deslinde correspondiente contra los que resulten responsables. c) Frente al presunto cobro indebido de S/ 10,000.00, que podría constituir los delitos de concusión y cohecho pasivo propio, la GRDE se limitó a derivar el caso al Ministerio Público a través de la Procuraduría Pública Regional, pero no ha remitido los actuados a la Secretaría Técnica del PAD para que esta instancia evalúe el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra los funcionarios o servidores que pudieran estar implicados, así como por la omisión en la instalación de canales de denuncia efectivos. d) Frente a la ausencia de canales de denuncia y deficiencias en control interno, la GRDE no ha acreditado haber implementado el canal de denuncias confidencial exigido por el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, y no ha remitido los actuados a la Secretaría Técnica del PAD para el deslinde de responsabilidades por esta omisión. Que, por consiguiente, y como resultado del análisis, las conclusiones y recomendaciones contenidas en el INFORME N° 001-2026-GRA/CR-CODEPIP, La Comisión RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando el indicado informe, en los términos allí señalados; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, en ese sentido, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 04 de junio del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el INFORME N° 001-2026-GRA/CRCODEPIP presentado por La Comisión, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, el indicado informe es sometido a votación a mano alzada, siendo APROBADO por UNANIMIDAD;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Sexta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el INFORME N° 001-2026-GRA/CR-CODEPIP, que contiene los resultados de la fiscalización a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico referido al cumplimiento de las recomendaciones de los Acuerdos de Consejo Regional N° 185-2025GRA/CR y N° 291-2025-GRA/CR, en el marco del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 01, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 028-2026-GRA/CR. ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y de todos los actuados del expediente de fiscalización a la SECRETARÍA TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que, en el marco de sus competencias, evalúe el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el Ing. Víctor Eduardo Alegre Romero, identificado con DNI N° 31664666, en su calidad de Gerente Regional de Desarrollo Económico, y en contra de la Lic. Silvia Mariluz Mendoza Infantes, en su calidad de Subgerenta de Desarrollo Empresarial, por las siguientes presuntas irregularidades identificadas en el Informe N° 001-2026-GRA/CR-CODEPIP: a) Haber incumplido con la obligación de remitir los actuados a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario para la evaluación del inicio del procedimiento administrativo disciplinario, pese a contar con Informes Técnicos (N° 0443-2025-BABR/PC y N° 1190-2025-GRA/GRDE/PROCOMPITE) que evidenciaban presuntas irregularidades cometidas por personal bajo su supervisión y por locadores de servicio, configurando una presunta omisión en el deber de promover la integridad y el control interno. b) Haber incurrido en presunta responsabilidad jerárquica por la deficiente, insuficiente o nula supervisión, monitoreo y seguimiento en la ejecución de los planes de negocio, en particular por no haber supervisado oportunamente la labor de los supervisores contratados como locadores de servicio, lo que permitió la validación y pago de S/ 20,000.00 por servicios modificados sustancialmente en su objeto sin la formalización de Adenda, vulnerando la Cláusula Novena del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 0692022-GRA, así como el deber de supervisión establecido en el artículo 27 del Reglamento (D.S. N° 001-2021-PRODUCE). c) Haber omitido exigir o gestionar oportunamente la suscripción de la Adenda correspondiente para la modificación de los servicios intangibles del plan de negocio de la Asociación Turística y de Artesanos San Pedro de Acochaca, permitiendo la ejecución de servicios distintos a los aprobados en el plan de negocio original sin la formalidad contractual exigida, lo que constituye una presunta vulneración del principio de legalidad y del deber de cautela de los recursos públicos. d) Haber omitido aplicar las penalidades contractuales previstas en el Acuerdo de Cofinanciamiento N° 069-2022-GRA (Cláusula Séptima) y en el artículo 26.2 del Reglamento (D.S. N° 001-2021-PRODUCE) frente al incumplimiento del AEO en la presentación de informes trimestrales, configurando una presunta omisión en el deber de ejecutar las garantías y mecanismos de control previstos en los contratos administrativos. e) Haber incurrido en presunta responsabilidad jerárquica por la falta de control y supervisión respecto de las presuntas irregularidades cometidas por los miembros del Comité Evaluador (aunque actuaron como locadores de servicio o representantes de gremios), al no haber verificado la legalidad y transparencia del proceso de selección que aprobó a la empresa Cervecería Chiwaspra S.A.C. (elaboración de bebidas malteadas) en la cadena productiva de Gastronomía, basada en una modificación

irregular de las bases del concurso, vulnerando el artículo 21 del Reglamento. f) Haber incurrido en presunta responsabilidad jerárquica por la falta de control y supervisión respecto de las presuntas irregularidades cometidas por los Supervisores contratados como locadores de servicio que validaron la modificación de servicios sin Adenda y autorizaron el pago correspondiente, al no haber implementado mecanismos de verificación del cumplimiento contractual, ni haber exigido la documentación sustentatoria que acredite la legalidad de las modificaciones. g) Haber omitido disponer la verificación física in situ de las contrapartidas valorizadas ofrecidas por los AEO, en especial la ofrecida por la Asociación Turística y de Artesanos San Pedro de Acochaca por S/ 35,822.00 (máquinas para el desarrollo de trabajo de artesanía con madera), incumpliendo el artículo 29 del Reglamento (D.S. N° 001-2021-PRODUCE), que exige, previa a la suscripción del Acta de Entrega, la verificación del cumplimiento de la contrapartida de los AEO, lo que podría ocultar un presunto sobreprecio o la inexistencia de los bienes. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y de todos los actuados del expediente de fiscalización a la PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DEL DISTRITO FISCAL DE ANCASH, a fin de que, en el marco de sus atribuciones legales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1326 y normas conexas, evalúe el inicio de las acciones penales correspondientes respecto de los siguientes extremos no comprendidos en la remisión anterior, sin perjuicio de la calificación jurídica definitiva que realice el Ministerio Público: 3.1. Respecto de la investigación ya iniciada contra el Ing. José Jorge Sifuentes Silva, se remiten los siguientes nuevos elementos de convicción para que sean incorporados a dicha investigación: (i) la acreditación documental de que el capital de trabajo (madera moena y triplay) fue entregado recién en septiembre de 2025, más de dos años después de iniciado el plan de negocio, lo que evidencia el contexto de demora injustificada en la ejecución que habría sido aprovechado por el presunto agente para exigir el cobro indebido; y (ii) la verificación de que la entrega del capital de trabajo se produjo recién después de que este Consejo Regional iniciara las acciones de fiscalización, lo que constituye un indicio de que la presión externa fue determinante para la ejecución de los bienes. 3.2. Contra los miembros del Comité Evaluador que participaron en el proceso de selección del PROCOMPITE Regional Ancash 2023, por la presunta comisión del delito de Negociación Incompatible (artículo 399° del Código Penal), al haber aprobado el plan de negocio de la empresa Cervecería Chiwaspra S.A.C. con RUC N° 20609492920, cuya actividad económica principal es la "elaboración de bebidas malteadas y de malta" (CIIU 1103), en la cadena productiva de Gastronomía, que priorizaba como productos/servicios "Platos Típicos Preparados, Panes Artesanales", aprobación que se basó en una modificación irregular de las bases del concurso (numeral 1.5) que amplió el objeto después de la convocatoria, beneficiando a un postulante en particular y vulnerando el principio de igualdad, transparencia y legalidad que rige los procesos concursables públicos. 3.3. Contra los Supervisores de la Gerencia Regional de Desarrollo Económica que validaron la modificación de servicios sin Adenda en el plan de negocio de la Asociación Turística y de Artesanos San Pedro de Acochaca (RUC N° 20609705095), así como contra los locadores de servicio que ejecutaron materialmente los servicios modificados, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso (artículo 387° del Código Penal), al haber participado en la validación, supervisión o ejecución de los servicios modificados sustancialmente en su objeto (gestor y asistente administrativo en lugar de capacitación y asistencia técnica) sin exigir la suscripción de la Adenda correspondiente, ocasionando un presunto perjuicio económico al Estado estimado preliminarmente en S/ 20,000.00 (veinte mil y 00/100 Soles). Dichos presuntos responsables son los siguientes: 3.3.1. El Ing. Ronal Onasis Gamarra Balbuena, quien se desempeñó como Supervisor durante el año 2022, por haber supervisado y validado la modificación de los servicios (intangibles) en la fase inicial del plan de negocio, permitiendo la sustitución de servicios de capacitación y asistencia

técnica por la contratación de un gestor y un asistente administrativo, sin exigir la formalización de la Adenda correspondiente. 3.3.2. El Ing. Lenin Celso Blas Morales, quien se desempeñó como Supervisor durante el año 2023, por haber continuado con la supervisión del plan de negocio durante dicho año, validando la ejecución de los servicios modificados sin la Adenda exigida por la Cláusula Novena del Acuerdo de Cofinanciamiento N° 069-2022-GRA. 3.3.3. La Ing. Anett Barrios Rondan, quien se desempeñó como Supervisora entre febrero y junio de 2025, por haber supervisado la fase final de ejecución del plan de negocio, validando la culminación de los servicios modificados sin haber subsanado la falta de Adenda. 3.3.4. El Ing. Arturo Silverio Luna Blas, quien se desempeñó como Supervisor entre junio y agosto de 2025, por haber supervisado el plan de negocio durante el año 2025, validando la entrega de bienes y servicios sin que obre en el expediente la Adenda que formalice la modificación contractual. 3.3.5. La Ing. Bertila Ana Bazán Reyes, quien se desempeñó como Supervisora entre setiembre y diciembre de 2025, por haber suscrito el Informe Técnico N° 0443-2025-BABR/PC que confirma la modificación irregular de los servicios sin Adenda, sin disponer las acciones correctivas correspondientes: reversión de bienes, devolución de pagos, etc. 3.4. Contra los funcionarios de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico (GRDE), por la presunta comisión del delito de Omisión de Funciones (artículo 377° del Código Penal): 3.4.1.

3.4.2.

El Ing. Víctor Eduardo Alegre Romero, en su calidad de Gerente Regional de Desarrollo Económico, por haber omitido implementar los canales de denuncia confidenciales exigidos por el Decreto Supremo N° 092-2017PCM, lo que facilitó que el presunto cobro indebido de S/ 10,000.00 no fuera conocido oportunamente por la entidad, así como por haber omitido remitir los actuados a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario pese a contar con Informes Técnicos (N° 0443-2025-BABR/PC y N° 1190-2025-GRA/GRDE/PROCOMPITE) que evidenciaban presuntas irregularidades cometidas por personal bajo su supervisión. La Lic. Silvia Mariluz Mendoza Infantes, por haber omitido implementar los canales de denuncia confidenciales exigidos por el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM en el ámbito de su competencia, así como por haber omitido remitir los actuados a la instancia disciplinaria competente pese a tener conocimiento de las presuntas irregularidades.

ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y de los actuados al ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (OCI) del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que, en el marco del principio del carácter selectivo del control gubernamental, evalúe efectuar una auditoría especial al proceso de liquidación y cierre del PROCOMPITE REGIONAL ANCASH 2023, con especial énfasis en: (i) el destino del saldo presupuestal de S/ 2.5 millones reportado por el Gerente Regional de Desarrollo Económico en la reunión del 11 de julio de 2025, citada en el Informe N° 01-2025-GRA/CR-CODEPIP; (ii) la verificación física de las contrapartidas valorizadas ofrecidas por los AEO, en especial la ofrecida por la Asociación Turística y de Artesanos San Pedro de Acochaca por S/ 35,822.00, máquinas para el desarrollo de trabajo de artesanía con madera; y (iii) la legalidad de la modificación de servicios sin Adenda y el pago respectivo de S/ 20,000.00. ARTÍCULO QUINTO.- EXHORTAR a la GERENCIA GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH a que disponga la implementación de las siguientes medidas correctivas, en coordinación con la GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO cuando corresponda: 5.1. Implementar, un canal de denuncias confidencial, accesible y gratuito para los beneficiarios de los programas sociales y productivos (incluyendo PROCOMPITE), en

cumplimiento del Decreto Supremo N° 092-2017-PCM -Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, específicamente en el Eje 2, Objetivo Específico 2.1: "Fortalecer el mecanismo para la gestión de denuncias por presuntos actos de corrupción". Dicho canal deberá: a) Ser difundido entre todos los beneficiarios de programas sociales y productivos; b) Garantizar la reserva de la identidad del denunciante y la protección contra represalias; y c) Contar con procedimientos claros para el registro, derivación y seguimiento de las denuncias. 5.2. Elaborar, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, un Plan de Acción Correctivo para el cierre del PROCOMPITE REGIONAL ANCASH 2023, el cual deberá ser ejecutado directamente por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico bajo la supervisión de la Gerencia General Regional. Dicho plan deberá incluir: a) La elaboración del Informe de Cierre consolidado en el formato exigido por el artículo 32.1 del Reglamento (D.S. N° 001-2021-PRODUCE), que consigne el balance del presupuesto asignado y el presupuesto ejecutado durante todas las fases del programa; b) La obtención de la Resolución de Cierre por parte del Titular del Gobierno Regional, conforme al artículo 32.2 del Reglamento; c) La liquidación de todos los planes de negocio pendientes, con especial atención a aquellos que presentan 0% de avance financiero identificados en el Informe Técnico N° 1190-2025-GRA/GRDE/PROCOMPITE (KASACONSTRUCTORES S.A.C., Asociación de Panaderos Palacios, Asociación de Guías de Montaña del Perú, Inversiones Pastor y Romero S.R.L., Asociación de Artesanos Awaj Warmi Textil, Comunidad Campesina Pampacancha, entre otros); y ARTÍCULO SEXTO.- DAR POR CONCLUIDA la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 028-2026-GRA/CR, sin perjuicio del seguimiento continuo del cumplimiento de las acciones encargadas en los artículos precedentes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional del Gobierno Regional de Ancash www.regionancash.gob.pe., conforme a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento

DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://std.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile.php?var=t8F0t4V2gnS%2FvrS3j2S9pIa3f3CPwKd6vX9%2FcXzPrc%2BiYFKei2CkZVNmm6mFtV10gl7gw9Y% 3D


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