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102-2026-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 102-2026-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 102-2026-GRA/CR Huaraz, 05 de junio de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de junio de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 062026-SE-GRA-CR/CD, de fecha 27 de mayo del 2026; el INFORME N° 08-2026-GRA/CRCOIVCSGR, de fecha 19 de mayo de 2026, presentado por la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción, Saneamiento y Gestión de Riesgos (en adelante La Comisión), y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con los

numerales 1) y 17) del artículo 35 del RIC, así como, con el artículo 7 y, los literal a) y k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el artículo 16 de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “(…) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (…) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional (…)”; disposición legal concordante con el

numeral 6) del artículo 24 del RIC;

Que, el artículo 75 de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; dispositivo legal concordante con el artículo 6 del RIC que, con respecto a la Función de Fiscalización, establece: “(…) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (…)”;

Que, mediante el Oficio N° 0322-2026-GRA/ORCI, de fecha 16 de marzo de 2026 y Oficio N° 530-2026-GRA/ORCI, de fecha 21 de abril de 2026, la Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, comunica al Consejero Delegado los Informes de Hito de Control N° 008 y 021-2026-OCI/5332-SCC, en los cuales se han identificado situaciones adversas que afectan o podrían afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del proyecto “Construcción de coliseo cerrado en el Complejo Gran Chavín de Chimbote- distrito de Chimbote - provincia del Santa - región Áncash”; Que, de la revisión del Informe de Hito de Control N° 008-2026-OCI/5332-SCC, se advierte la identificación de una (1) situación adversa: “El supervisor de obra presentó acreditación inexacta que podría incumplir los requisitos establecidos en las bases del proceso de selección, situación que no garantizaría la correcta ejecución de la obra”; en tanto que, en el Informe de Hito de Control N° 021-2026-OCI/5332-SCC, se advierte la identificación de la siguiente situación adversa: “La Entidad no verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad y seguridad en la ejecución de la Obra, establecidas en el expediente técnico y Plan de Seguridad y Salud, situación que afectaría la calidad de las partidas a ejecutarse y condiciones de seguridad en obra”. Que, habiéndose requerido la información pertinente, la Gerencia de la Sub Región El Pacífico, a través del Oficio N° 310-2026-GRA/GERENCIA SUB REGIONAL EL PACIFICO/G, de fecha 14 de abril y el Oficio N° 378-2026-GRA/GERENCIA SUB REGIONAL EL PACIFICO/G, de fecha 05 de mayo de 2026, ha informado a La Comisión respecto a las acciones adoptadas en torno a las situaciones adversas identificadas por el ORCI; Que, La Comisión ha tomado conocimiento que el Órgano de Control Institucional ha declarado “CORREGIDA” la situación adversa identificada en el Informe de Hito de Control N° 0082026-OCI/5332-SCC. En ese contexto, se tiene que la Sub Región El Pacífico habría cumplido con adoptar las acciones preventivas y/o correctivas pertinentes, correspondiendo a la Gerencia Regional de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, evaluar y determinar si el Titular de la Sub Región El Pacífico, ha superado o no, la situación adversa identificada en el Informe de Hito de Control N° 021-2026-OCI/5332-SCC; Que, por consiguiente, y como resultado del análisis, las conclusiones y recomendaciones contenidas en el INFORME N° 08-2026-GRA/CR-COIVCSGR, La Comisión RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando el indicado informe, en los términos allí señalados; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra

regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, en ese sentido, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 04 de junio del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el INFORME N° 08-2026-GRA/CRCOIVCSGR, presentado por La Comisión, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, el indicado informe es sometido a votación a mano alzada, siendo APROBADO por UNANIMIDAD; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Sexta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Informe N° 08-2026-GRA/CR-COIVCSGR, de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción, Saneamiento y Gestión de Riesgos, que en Anexo se adjunta al presente, el mismo que contiene el Informe sobre seguimiento de la implementación de recomendaciones del Informe de Hito de Control N° 008-2026-OCI/5332-SCC y del Informe de Hito de Control N° 021-2026-OCI/5332-SCC. ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE copia del presente Acuerdo de Consejo Regional y del Informe N° 08-2026-GRA/CR-COIVCSGR, al Órgano Regional de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, para su conocimiento y fines. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional del Gobierno Regional de Áncash www.regionancash.gob.pe. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento

DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://std.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile.php?var=t8F0t4V2gnS%2FvrS3j2S9pIa3f3CPwKd6vX9%2FcXzPrc%2BiYFKeiGCkZVNmm6mFtV10gl7gw9Y %3D


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