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099-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 099-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Auerdo de Consejo Regional N° 099-2025-GRA/CR,

Huaraz, 03 de abril de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 03 de abril de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 04-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 26 de marzo de 2025, el PEDIDO N° 05 formulado por el Sr. Walter Tarazona Crispín, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga, presenta el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 03, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ¿“ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo “¿7 191" de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8%, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL. ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)’; norma legal concordante con el artículo 2” y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales-de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito”, en ese marco legal, el Sr. WALTER TARAZONA CRISPIN, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga, presentó su PEDIDO N° 05, bajo el siguiente detalle:

“De conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, y habiéndose emitido el Acuerdo de Consejo Regional N° 252-2024-GRA/CR de fecha 20 de diciembre de 2024, relacionado a presuntas irregularidades administrativas en el Centro de Salud Piscobamba; SOLICITO al Colegiado Regional que, mediante Acuerdo de Consejo Regional disponga:

Gobierno Regional de Ancash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

APROBAR el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización - PTAF N° 03 del suscrito relacionado a la “Fiscalización de la implementación del Acuerdo de Consejo Regional N° 252-2024-GRA/CR, relacionado a presuntas irregularidades administrativas en el Centro de Salud Piscobamba”.

Que, el referido PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 03, con fecha de elaboración 03 de abril de 2025, en su numeral 1) Información de la actividad de fiscalización, detalla la descripción de la actividad a fiscalizar: “Fiscalización de la implementación del Acuerdo de Consejo Regional N* 252-2024-GRA/CR, relacionado a presuntas irregularidades administrativas en el Centro de Salud Piscobamba”, la justificación de la citada actividad, el presupuesto y el plazo estimado; en su numeral 2) Cronograma de Trabajo; en su numeral 3) Recursos y Presupuesto a utilizar, como son el requerimiento de bienes y servicios; 4) Comentarios y en el numeral 5) Firma del consejero regional que realizará la actividad de fiscalización;

Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 252-2024-GRA/CR, de fecha 20 de diciembre de 2024, el Pleno de Consejo Regional ACORDO: “Artículo Primero.- APROBAR, el INFORME N° 011-2024-GRA-CR/CO-F, presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, que contiene los resultados de la acción de fiscalización sobre las presuntas irregularidades administrativas en la contratación de proveedor de servicio de taxi para el traslado de pacientes referidos por el Centro de Salud Piscobamba, los documentos citados en los antecedentes del presente informe, se adjuntan en calidad de Anexo. Artículo : Segundo.- DERIVAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados al Órgano de Control ¡ Institucional de la Dirección Regional de Salud de Ancash, a fin de que de acuerdo a sus atribuciones conferidas por Ley, en atención a los resultados del acto de fiscalización en la Micro Red de Piscobamba, implemente las acciones de control que corresponden, por la contratación servicio de taxi para el traslado de pacientes en estado de emergencia, servicio que fue brindado por un servidor de la misma institución. Artículo Tercero.- REQUERIR, a la Micro Red de Salud Piscobamba que evalúe el inicio del procedimiento de nulidad de oficio del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TAXI PARA TRASLADO DE PACIENTES SIS EN ESTADO DE EMERENCIA DEL CENTRO DE SALUD DE PISCOBAMBA, MICRORED PISCOBAMBA - 2024, y demás actos administrativos de su conocimiento, que contravengan la legislación vigente; debiendo informar sobre su implementación en un plazo no mayor a los 30 días calendario, computados desde el día siguiente de su notificación. Artículo Cuarto.- DERIVAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados a la Red de Salud Conchucos Norte, a fin de que evalúe el início de las acciones de deslinde de responsabilidad administrativa en contra del servidor Albino Isidro Ocaña Valverde y personal directivo y administrativo del Centro de Salud de Piscobamba que se detalla en el numeral 3.3) del INFORME N° 011-2024-GRA-CR/CO-F, por haber incurrido en presunta falta administrativa al haber suscrito el contrato de prestación de servicio de taxi para traslado de pacientes y dar viabilidad o trámite a dicha contratación. (...)” la citada norma regional se

notificó conforme a ley;

Que, el artículo 16° de la LOGR, entre los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, señala: *...) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. (...)”;

Que, el artículo 75° respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”; dispositivo legal concordante con el artículo 6” del RIC;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 014-2025-GRA/CR, de fecha 17 de enero de 2025, el colegiado regional APROBÓ el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash - Año 2025;

Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Que, con la Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, se aprueba la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI, “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, establece las disposiciones que regulan el proceso de presentación del Balance Semestral sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejeros regionales en el marco de lo previsto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, a fin de favorecer el adecuado uso de los recursos públicos, la transparencia y las acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional;

Que, en el literal e) del numeral 6.4.3 de la DIRECTIVA en comento, respecto a las obligaciones del consejo regional señala: “Aprobar mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, cada actividad de fiscalización, propuesta de forma individual o en comisión, a través del PTAF’;

Que, el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), es un documento de planificación de trabajo, elaborado y propuesto por los consejeros regionales ante el Consejo Regional, para su aprobación, cuya estructura está contenida en el Anexo N° 04 “Plan de Trabajo .de la Actividad de Fiscalización” de la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI;

: Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos

Regionales, tal como lo establece el articulo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorlas para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en la cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 03 de abril del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del PEDIDO N° 05, del Sr. Walter Tarazona Crispin, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga; quien seguidamente sustenta su PEDIDO y PTAF ante el Colegiado Regional de Ancash; consecutivamente, el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre el pedido en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la solicitud de aprobación del PTAF N° 03, del Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 03, del Sr. WALTER TARAZONA CRISPIN, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Fiscalización de la implementación del Acuerdo de Consejo Regional N* 252-2024- GRA/CR, relacionado a presuntas irregularidades administrativas en el Centro de Salud Piscobamba”.

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, al Sr. WALTER TARAZONA CRISPIN, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 03, en caso de ser necesario.

ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691283-099-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956604/6691283-acuerdo-de-consejo-regional-099-2025.pdf