Acuerdo de Consejo Regional N.° 098-2026-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 098-2026-GRA/CR Huaraz, 25 de mayo de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 22 de mayo de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 04- 2026-SE-GRA-CR/CD, de fecha 19 de mayo del 2026; el INFORME Nº 004-2026GRA/CR/COE-CCTD, de fecha 19 de mayo de 2026, presentado por la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte (en adelante La Comisión); y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con los
numerales 1) y 17) del artículo 35 del RIC, así como, con el artículo 7 y, los literal a) y k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el artículo 16 de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “(…) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (…) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional (…)”; disposición legal concordante con el
numeral 6) del artículo 24 del RIC;
Que, el artículo 75 de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; dispositivo legal concordante con el artículo 6 del RIC que, con respecto a la Función de Fiscalización, establece: “(…) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (…)”;
Que, en ese mismo sentido, el numeral 8 del artículo 24 del RIC, precisa que: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, (…)”; Que, mediante Memorándum N° 001-2026-GRA/CR-WTC de fecha 06 de febrero de 2026, el Consejero Regional por la Provincia de Mariscal Luzuriaga, Walter Tarazona Crispín, solicitó a La Comisión iniciar una acción de fiscalización sobre el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público (IESTP) de Piscobamba. La solicitud se fundamentó en presuntas irregularidades denunciadas contra la docente Lic. María Carmen Yanac Reyes –que incluían acoso, condicionamiento de calificaciones y conductas que afectan la integridad de los estudiantes–, así como en una aparente inacción correctiva por parte de la dirección del instituto y de la Dirección Regional de Educación de Áncash (DREA); Que, como resultado de la fiscalización realizada, La Comisión ha obtenido las siguientes conclusiones específicas: a) En relación con la autenticidad y validez probatoria del Memorial de estudiantes del 31 de julio de 2024, se ha verificado que dicho documento presenta indicios de presuntos vicios formales y sustanciales que afectarían su veracidad y valor probatorio. b) En cuanto a las imputaciones de fondo formuladas contra la docente, esta Comisión ha verificado que la información documentaria recabada no corrobora las imputaciones que se formulan en contra de la docente Lic. María Carmen Yánac Reyes. c) Respecto a la actuación de las autoridades del IESTP Piscobamba frente a la recepción del memorial de estudiantes, se ha verificado que el ex Director, Ingeniero Felipe Aquino Lucano, reconoció haber recibido el documento, pero no se levantó acta ni documento formal que diera cuenta de la recepción y contenido de la queja, no se abrió un expediente administrativo interno, y no se notificó a la docente para que ejerza su derecho a defensa. d) En relación con la actuación de la Dirección Regional de Educación de Áncash (DREA), entidad competente para investigar las denuncias contra el personal docente de los institutos públicos bajo su jurisdicción, se ha verificado que las denuncias de FREDIPMALUZ fueron recibidas el 16 de diciembre de 2025, conforme obra de los expedientes administrativos N° 1289-2025 y N° 25881-2025. A la fecha de la visita de esta Comisión (24 de abril de 2026), no se había notificado a la docente sobre la existencia de una queja en su contra, no se le había corrido traslado para que formule sus descargos, y no se había emitido pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto. e) En cuanto a la Carta N° 03-2025 de FREDIPMALUZ, de fecha 05 de diciembre de 2025, dirigida al entonces Director del IESTP, se ha verificado que en dicho documento las denuncias contra la docente son calificadas como "quejas verbales
sobre presunto incumplimiento de funciones, inasistencias, impuntualidad, falta de desarrollo de clases o abandono de aula por algunos docentes", sin identificar específicamente a la Lic. Yanac Reyes. Que, por consiguiente, y como resultado del análisis, las conclusiones y recomendaciones contenidas en el INFORME Nº 004-2026-GRA/CR/COE-CCTD, La Comisión RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando el indicado informe, en los términos allí señalados; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, en ese sentido, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 22 de mayo del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el INFORME Nº 004-2026GRA/CR/COE-CCTD, presentado por La Comisión, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, el indicado informe es sometido a votación a mano alzada, siendo APROBADO por MAYORÍA; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Cuarta Sesión Extraordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Informe N° 004-2026-GRA/CR/COE-CCTD, que contiene los resultados de la fiscalización realizada a la Dirección Regional de Educación de Áncash (DREA) y al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público (IESTP) de Piscobamba, respecto de las presuntas irregularidades denunciadas contra la docente Lic. María Carmen Yanac Reyes y las presuntas deficiencias en la gestión administrativa del instituto, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo Regional N° 033-2026-GRA/CR. ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, en copia fedateada, el presente Acuerdo de Consejo Regional, conjuntamente con todos los actuados de la fiscalización, , a la PROCURADURÍA PÚBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ÁNCASH, a fin de que, en el marco de sus legales atribuciones y dentro del ejercicio de sus funciones de defensa jurídica del Estado, evalúe la interposición de las acciones legales correspondientes por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos, tipificado en el artículo 427° del Código Penal, el cual sanciona a "el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación, o lo usa con conocimiento de su falsedad", así como por la presunta comisión del delito de falsificación de firmas, comprendido en el mismo tipo penal, en contra de las personas que resulten responsables de la presunta elaboración o suscripción apócrifa del Memorial de fecha 31 de julio de 2024, conforme a los indicios razonables recabados durante la fiscalización, sin perjuicio de las acciones civiles o administrativas que pudieran corresponder. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, en copia fedateada, el presente Acuerdo de Consejo Regional, conjuntamente con todos los actuados de la fiscalización, a la Comisión de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Dirección Regional de Educación de Áncash (DREA), a fin de que, en el marco de sus competencias y dentro de la etapa preliminar o preparatoria del
procedimiento administrativo disciplinario que corresponde, evalúe la incorporación de los hechos y hallazgos descritos en el presente Informe, así como la valoración de las pruebas recabadas, para los fines que estime pertinentes conforme a la normativa aplicable. ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR CONCLUIDA la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 033-2026-GRA/CR, en virtud de haberse cumplido con el objeto del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) Nº 03. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional del Gobierno Regional de Áncash www.regionancash.gob.pe. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento
DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://std.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile.php?var=t8F0t4V2gnS%2FvrS3j2S9pIa3f3CPwKd6vX9%2FcXzPrc%2BiYFGnjmCkZVNmm6mFtV10gl7gw9Y %3D
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