Acuerdo de Consejo Regional N.° 097-2026-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 097-2026-GRA/CR Huaraz, 25 de mayo de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 22 de mayo de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 04- 2026-SE-GRA-CR/CD, de fecha 19 de mayo del 2026; el INFORME N° 002-2026-GRA/CRKCLLU, de fecha 15 de mayo de 2026, presentado por la Consejera Regional Karen Carina Lázaro Luis, Consejera Regional por la Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald (en adelante La Consejera); y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con los
numerales 1) y 17) del artículo 35 del RIC, así como, con el artículo 7 y, los literal a) y k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el artículo 16 de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “(…) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (…) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional (…)”; disposición legal concordante con el
numeral 6) del artículo 24 del RIC;
Que, el artículo 75 de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; dispositivo legal concordante con el artículo 6 del RIC que, con respecto a la Función de Fiscalización, establece: “(…) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (…)”;
Que, en ese mismo sentido, el numeral 8 del artículo 24 del RIC, precisa que: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, (…)”; Que, en cumplimiento del desarrollo de las actividades del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF N° 02), con 16 de marzo de 2026, el equipo técnico del Consejo Regional y la Consejera Regional por la provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, se constituyeron a las instalaciones de la Red de Salud Conchucos Sur Huari, con la finalidad de recabar información y documentación relacionada al objeto de fiscalización relacionada a la contratación y ejecución de los servicios de “Mantenimientos preventivo y/o correctivo de la infraestructura de los puestos de salud, de Huantar y Acchas, Chupan y San Miguel y Vichon y Chacas”, realizadas en el periodo 2025; Que, por consiguiente, y como resultado del análisis, las conclusiones y recomendaciones contenidas en el INFORME N° 002-2026-GRA/CR-KCLLU, La Consejera RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando el indicado informe, en los términos allí señalados; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, en ese sentido, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 22 de mayo del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el INFORME N° 002-2026GRA/CR-KCLLU, presentado por la Consejera, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, el indicado informe es sometido a votación a mano alzada, siendo APROBADO por UNANIMIDAD; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Cuarta Sesión Extraordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el INFORME N° 02-2026-GRA/CR-KCLLU, presentado por la Consejera Regional por la provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, KAREN CARINA LAZARO LUIS, que contiene los resultados de la actividad de fiscalización, referida a la contratación y ejecución de los servicios de mantenimientos preventivo y/o correctivo de la infraestructura de los puestos de salud, de Huantar y Acchas, Chupan y San Miguel y Vichon y Chacas, realizadas en el periodo 2025”, en cumplimiento del Plan de Trabajo de Actividades de Fiscalización, aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 020-2026-GRA/CR.. ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Red de Salud Conchucos Sur - Huari, a fin de que, a través del Ente competente (Secretaria Técnica del PAD), efectúe la investigación y calificación para el deslinde de responsabilidades que correspondan, contra los siguientes servidores: ➢ Virgilio Leopoldo Huerta Jara, en su condición de Jefe de Inversiones, quien otorgó conformidad las fichas técnicas de los mantenimientos de los puestos de salud de Huantar, San Miguel de Ponto y Vichon, sin efectuar observaciones, asimismo, por haber emitido y suscrito el “Acta de Conformidad de Servicios” de los citados servicios de mantenimiento, pese al incumplimiento de las condiciones contractuales, además en su condición de 2do miembro del comité de selección, por haber formulado y suscrito las bases administrativas del CP-Abreviado Nº 002 y 03-2025-RSCS/C-1, sin tomar en cuenta las bases estándar, y por haber otorgado la buena pro a postor que no cumplió con acreditar los requisitos de calificación en relación a la “Experiencia de postor en la especialidad”, incumpliendo los criterios establecidos en las bases integradas; así como, la afectación de la transparencia y legalidad del procedimiento de selección. ➢ Antony Carlos Trujillo Peralta, en su condición de presidente del comité de selección, por haber formulado y suscrito las bases administrativas del CP-Abreviado Nº 002 y 03-2025RSCS/C-1, sin tomar en cuenta las bases estándar, y por haber otorgado la buena pro a postor que no cumplió con acreditar los requisitos de calificación en relación a la “Experiencia de postor en la especialidad”, incumpliendo los criterios establecidos en las bases integradas; así como, la afectación de la transparencia y legalidad del procedimiento de selección. ➢ Lucio Fernando Sifuentes Leiva, en su condición de Jefe de Logística, por haber solicitado cotizaciones a proveedores cuya actividad principal no guardan relación con el objeto de la Contratación, situación que inobservan los principios de la Ley General de Contrataciones Públicas; asimismo, en su condición de 1er miembro del comité de selección, por haber formulado y suscrito las bases administrativas del CP-Abreviado Nº 002 y 03-2025-RSCS/C-1, sin tomar en cuenta las bases estándar, y por haber otorgado la buena pro a postor que no cumplió con acreditar los requisitos de calificación en relación a la “Experiencia de postor en la especialidad”, incumpliendo los criterios establecidos en las bases integradas; así como, la afectación de la transparencia y legalidad del procedimiento de selección. ➢ Euler Mileto Ramírez Yaringaño, en su condición de supervisor, por haber emitido y suscrito el “Acta de Conformidad de Servicios” de los citados servicios de mantenimiento de los puestos de salud de Huantar, San Miguel de Ponto y Vichon, pese al incumplimiento de las condiciones contractuales. Asimismo, DISPONGA, la adopción de las acciones pertinentes, conforme a los hechos descritos en el informe N° 02-2026-GRA/CR-KCLLU, para asegurar el logro de los objetivos de los servicios de mantenimiento de los puestos de salud; así como, de la Contratación Pública, debiendo informar a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados al Procurador Público Adjunto Regional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que tome conocimiento de los hechos y proceda conforme a sus legales atribuciones, EVALÚE la interposición de las acciones legales que correspondan, ante los hechos descritas en el informe N°
02-2026-GRA/CR-KCLLU. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados al Órgano de Control Institucional (OCI), de la Dirección Regional de Salud de Ancash, a fin de que tome conocimiento de los hechos y proceda conforme a sus legales atribuciones, ante los hechos descritas en el informe N° 02-2026-GRA/CR-KCLLU. ARTÍCULO QUINTO.- DAR POR CONCLUIDA la presente actividad de fiscalización. ARTÍCULO SEPTIMO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional www.regionancash.gob.pe. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento
DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://std.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile.php?var=t8F0t4V2gnS%2FvrS3j2S9pIa3f3CPwKd6vX9%2FcXzPrc%2BiYFGnjWCkZVNmm6mFtV10gl7gw9Y %3D
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