Acuerdo de Consejo Regional N.° 096-2026-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 096-2026-GRA/CR Huaraz, 25 de mayo de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 22 de mayo de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 04- 2026-SE-GRA-CR/CD, de fecha 19 de mayo del 2026; el INFORME N° 002-2026-GRA/CRARMP, de fecha 15 de mayo de 2026, presentado por el Consejero Regional Andy Richard Montes Pimentel Consejero Regional por la Provincia de Casma (en adelante El Consejero); y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con los
numerales 1) y 17) del artículo 35 del RIC, así como, con el artículo 7 y, los literal a) y k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el artículo 16 de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “(…) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (…) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional (…)”; disposición legal concordante con el
numeral 6) del artículo 24 del RIC;
Que, el artículo 75 de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; dispositivo legal concordante con el artículo 6 del RIC que, con respecto a la Función de Fiscalización, establece: “(…) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (…)”;
Que, en ese mismo sentido, el numeral 8 del artículo 24 del RIC, precisa que: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, (…)”; Que, el INFORME N° 002-2026-GRA/CR-ARMP es el resultado de la acción de fiscalización realizada a la Gerencia Subregional El Pacífico, por presunta irregularidad en la suscripción de los contratos: i) Contrato N° 001-2026-GRA-SRP-G del 13 de enero de 2026, sobre “Servicio de Consultoría de Obra para la Elaboración del Expediente Técnico” por el monto de S/ 315,000.00; y, i) Contrato N° 005-2026-GRA-SRP-G del 07 de abril del 2026) sobre “Supervisión” del mismo expediente técnico por un monto de S/ 108,000.00; existiendo una aparente extralimitación de funciones, dado que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del GRA, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR, limita la competencia territorial de la Gerencia Subregional Pacífico a las provincias de Huarmey, Casma, Santa, Pallasca y Corongo, siendo el proyecto ubicado en el distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, fuera de su jurisdicción; Que, en mérito al análisis de los hechos y la documentación recabada durante la actividad de fiscalización, el indicado informe consigna las siguientes conclusiones:
- Presunto vicio de nulidad que afectaría al acto administrativo contenido en el OFICIO N° 613-2025-GRA/GGR.
- Presunta extralimitación de funciones de la Gerencia Subregional El Pacífico:
- Presunta vulneración del principio de especialización de funciones y afectación a la Gerencia Regional de Infraestructura.
- Contradicción documental en el INFORME N° 1503-2026GRA/GSRP/SGAR/FAYSG como indicio de conocimiento de la ilegalidad.
- Presunta ilegalidad de la modificación presupuestal y la presunta vulneración de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria.
- aparente vulneración de los principios del Sistema Nacional de Presupuesto Público (Decreto Legislativo N° 1440).
- Ausencia de acreditación del pronunciamiento de la Oficina de Programación
Multianual de Inversiones (OPMI) como presunto vicio procedimental. 8. Aparente vulneración de los principios de la Ley de Contrataciones Públicas (Ley N° 32069). 9. Presunta nulidad de los Contratos N° 001-2026-GRA-SRP-G y N° 005-2026-GRASRP-G. Que, como resultado del análisis y de las conclusiones contenidas en el INFORME N° 002-2026-GRA/CR-ARMP, El Consejero RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando el indicado informe, en los términos allí señalados;
Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, en ese sentido, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 22 de mayo del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el INFORME N° 0022026-GRA/CR-ARMP, presentado por El Consejero, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, el indicado informe es sometido a votación a mano alzada, siendo APROBADO por MAYORÍA; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Cuarta Sesión Extraordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el INFORME N° 002-2026-GRA/CR-ARMP presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Casma, Andy Richard Montes Pimentel, que contiene los resultados de la fiscalización a la Gerencia Subregional El Pacífico respecto a la suscripción de los Contratos N° 001-2026-GRA-SRP-G y N° 005-2026-GRA-SRP-G. por presunta extralimitación de sus funciones por actuación fuera de su competencia territorial establecida en el artículo 117° del ROF del GRA, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025GRA/CR. ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional, del Informe N° 002-2026-GRA/CR-ARMP, y de todos los actuados del expediente de fiscalización al Gobernador Regional de Ancash, a fin de que, en el marco de sus legales atribuciones, evalúe el inicio del procedimiento de nulidad de oficio del acto administrativo contenido en el OFICIO N° 613-2025-GRA/GGR de fecha 14 de octubre de 2025, por las causales conforme a las causales establecidas en los numerales 1) y 2) del artículo 10° y el procedimiento establecido en el artículo 202° de la Ley N° 27444, LPAG, así como de los actos administrativos sucesivos que de él dependan, incluidos los procedimientos de selección y los contratos derivados. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional, del Informe de Fiscalización N° 002-2026-GRA/CR-ARMP, y de todos los actuados del expediente de fiscalización a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Ancash, para que, en el marco de sus legales atribuciones, evalúe la procedencia de interponer la acción penal por el presunto delito de abuso de autoridad, previsto en el artículo 399 del Código Penal, al existir indicios de que los funcionarios, abusando de sus atribuciones, habrían cometido actos que causarían daño a la Administración Pública: gastos en contratos nulos, afectación al proyecto estratégico CUI N° 2568421, en contra del Abg. Marco Antonio La Rosa Sánchez Paredes, en su condición de Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash; en contra del C.D. Luis Antonio Valverde Cueva, en su condición de Gerente de la Subregión Pacífico; en contra del Lic. Adm. Carlos Alfredo Hitza Paulino, Subgerente de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Subregión Pacífico, en contra del Abg. Adán Alberto Vernal Prieto, en su condición de Jefe de la Unidad Funcional de Abastecimiento de la Subregión Pacífico; y en contra de los que resulten responsables.
ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional, del Informe N° 002-2026-GRA/CR-ARMP, y de todos los actuados del expediente de fiscalización a la SECRETARÍA TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD) del Gobierno Regional de Ancash, con el fin de que dentro de sus legales atribuciones evalúe el inicio del procedimiento administrativo disciplinario por presunta responsabilidad administrativa de los siguientes funcionarios: a) Abg. Marco Antonio La Rosa Sánchez Paredes, Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash, por haber emitido el OFICIO N° 613-2025GRA/GGR de 14 de octubre de 2025, sin motivación suficiente e incurrir en ilegalidad manifiesta. b) C.D. Luis Antonio Valverde Cueva, Gerente de la Subregión Pacífico, que ejecutar actos y suscripción de los contratos N° 001-2026 del 13 de enero del 2026 y N° 005-2026 del 07 de abril del 2026, por incurrir en ilegalidad manifiesta y haber ejecutado actos en contravención a su propia competencia territorial. c) Lic. Adm. Carlos Alfredo Hueza Paulino, Subgerente de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Subregión Pacífico, quien emitió el INFORME N° 0563-2025 de fecha 27 de octubre de 2025, por resolver sin motivación suficiente el mencionado Informe, al calificar el proyecto en Pariacoto como “inversión no prevista tipo nueva”, utilizando argumentos genéricos e insuficientes de “falta de disponibilidad presupuestal”, “inadecuadas condiciones de transitabilidad”, incurriendo en ilegalidad manifiesta; por proponer procedimientos en contravención a las normas al proponer una modificación presupuestal tipo 3 (nueva) para un proyecto que no calificaba como “inversión no prevista”, vulnerando los principios del Decreto Legislativo N° 1440; y por omisión del deber de encausar de oficio, al no verificar la competencia territorial de la Subregión Pacífico y la existencia de opinión favorable de la OPMI, a pesar de ser obligaciones inherentes a su cargo. d) Abg. Adán Alberto Vernal Prieto, Jefe de la Unidad Funcional de Abastecimiento, responsable de la emisión del Informe N° 1503-2026 de fecha 07 de mayo de 2026, por actuar contra los propios actos de la administración, en aparente contravención del principio de buena fe procedimental (artículo IV.1.8 de la LPAG), así como por haber continuado con el trámite pese a la contradicción evidenciada en su propio informe. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional, del Informe de Fiscalización N° 002-2026-GRA/CR-ARMP, y de todos los actuados del expediente de fiscalización al Órgano de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional de Ancash, para que, en el marco de sus funciones de control simultáneo y posterior, evalúe el presunto daño económico derivado de: a) Los gastos incurridos en las actuaciones preparatorias y los pagos realizados bajo los Contratos N° 001-2026-GRA-SRP-G y N° 005-2026-GRA-SRP-G (S/ 315,000.00 + S/ 108,000.00 = S/ 423,000.00), que estarían afectados de nulidad, cuya viabilidad financiera fue sustentada técnicamente por el Lic. Adm. Carlos Alfredo Hueza Paulino mediante el INFORME N° 0563-2025 de fecha 27 de octubre de 2025. b) Los recursos transferidos desde el proyecto CUI N° 2568421: “Mejoramiento de la Av. Anchoveta”, Nuevo Chimbote, hacia el proyecto en Pariacoto, mediante la modificación presupuestal sustentada por el informe del Lic. Adm. Carlos Alfredo Hueza Paulino. c) El presunto sobrecosto administrativo y el retraso en la ejecución del proyecto original de la Av. Anchoveta en Nuevo Chimbote, que se encontraba con un avance financiero de solo el 0.5% al momento de la reorientación de fondos. ARTÍCULO SEXTO.- DAR POR CONCLUIDA la presente actividad de fiscalización.
ARTÍCULO SEPTIMO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional www.regionancash.gob.pe. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento
DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://std.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile.php?var=t8F0t4V2gnS%2FvrS3j2S9pIa3f3CPwKd6vX9%2FcXzPrc%2BiYFGnjGCkZVNmm6mFtV10gl7gw9Y %3D
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/8237839-096-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10116230/8237839-acuerdo-de-consejo-regional-096-2026.pdf