Acuerdo de Consejo Regional N.° 095-2026-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 095-2026-GRA/CR Huaraz, 25 de mayo de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 22 de mayo de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 04- 2026-SE-GRA-CR/CD, de fecha 19 de mayo del 2026; la propuesta de ADECUACIÓN del Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) 2026, a la Directiva N° 002-2026-CG/PREV; y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con los
numerales 1) y 17) del artículo 35 del RIC, así como, con el artículo 7 y, los literal a) y k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el artículo 16 de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “(…) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (…) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional (…)”; disposición legal concordante con el
numeral 6) del artículo 24 del RIC; Que, el artículo 75 de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República,
del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; dispositivo
legal concordante con el artículo 6 del RIC que, con respecto a la Función de Fiscalización, establece: “(…) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (…)”;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 007-2026-GRA/CR se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional de Áncash correspondiente al Año Fiscal 2026, en el marco de la Directiva N.° 010-2024CG/PREV; Que, a través de la Resolución de Contraloría N° 178-2026-CG, se aprobó la Directiva N.° 002-2026-CG/PREV, la misma que establece nuevos lineamientos orientados a fortalecer la programación, ejecución, trazabilidad y sustento de las acciones de fiscalización desarrolladas por los Consejeros Regionales; Que, el numeral 6.6.2. del artículo 6 de la indicada directiva establece, respecto de las competencias del Consejo Regional, lo siguiente: “El Consejo Regional y Concejo Municipal tienen las siguientes obligaciones: a) Aprobar mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, el PAF, el cual contiene las actividades de fiscalización propuestas, de forma individual o en comisión, por los consejeros y regidores que utilicen los montos destinados para el ejercicio de su función fiscalizadora” (…); Que, en ese sentido, el Consejo Regional considera necesario aprobar la adecuación del Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) 2026 a la Directiva N° 002-2026-CG/PREV, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes y la correcta ejecución de la función fiscalizadora; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, en ese sentido, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 22 de mayo del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo la propuesta de ADECUACIÓN del Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) 2026, a la Directiva N° 0022026-CG/PREV, con la incorporación de actividades de fiscalización formuladas por las Consejeras Regionales karen Carina Lázaro Luisa, Luz Mautino Huamán y las Comisiones Ordinarias de Desarrollo Económico y Proyectos de Innovación y, de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, la indicada propuesta es sometida a votación a mano alzada, siendo APROBADA por UNANIMIDAD; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Cuarta Sesión Extraordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N°
27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la ADECUACIÓN del Programa de Acciones de Fiscalización (PAF), correspondiente al año 2026, a la Directiva N° 002-2026-CG/PREV, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 178-2026-CG, que, en anexo, forma parte del presente Acuerdo de Consejo Regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional, con su anexo respectivo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash, para su conocimiento y fines correspondientes. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional www.regionancash.gob.pe. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento
DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/8237840-095-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10116232/8237840-acuerdo-de-consejo-regional-095-2026.pdf