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092-2026-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 092-2026-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 092-2026-GRA/CR Huaraz, 11 de mayo de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 07 de mayo de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 052026-SO-GRA-CR/CD, de fecha 28 de abril del 2026; el PEDIDO, de fecha 07 de mayo de 2026, formulado por la Consejera Regional Rocío del Pilar Cochachin Arias, Presidenta de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales (en adelante La Comisión), a través del cual, solicita la aprobación del DICTAMEN N° 004-2026-GRA-CR/COAL, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) ; norma legal concordante con el artículo 2 y con el numeral 1) del artículo 35 del RIC, así como, con el artículo 7 y, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, La Comisión da cuenta que ha recibido, para estudio y dictamen, la propuesta de puesta a disposición del predio denominado "Franja del Sur – 09 Pueblos", con un área total de 59.0052 hectáreas, inscrito en las Partidas Registrales N° 11167482, 11167483 y 11167484, a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; Que, el artículo 128.2 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante D.S. N° 008-2021-VIVIENDA señala que: “La puesta a disposición implica la renuncia efectuada

por las entidades a su derecho de propiedad, así como la transferencia de posesión”. En ese sentido, si bien la Ley N° 29151 califica dicho acto como un "acto de adquisición" para el Estado receptor (la SBN), desde la perspectiva de la entidad propietaria (el Gobierno Regional de Áncash), constituye un acto de disposición patrimonial definitivo, que extingue su derecho real de dominio sobre el bien. No se trata de una mera transferencia de competencias, una afectación temporal o un cambio de administración; es la desincorporación definitiva de un activo del patrimonio regional; Que, el artículo 9 de la Ley N° 29151 establece que: “Los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley”. Esta norma consagra un principio fundamental: las reglas de organización interna y de toma de decisiones del Gobierno Regional, contenidas en su Ley Orgánica, prevalecen sobre las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo estas últimas de aplicación supletoria o en lo que les sea aplicable. Por lo tanto, la Ley N° 29151 no ha derogado ni puede ignorar las atribuciones propias del Consejo Regional establecidas en la LOGR ; Que, el artículo 15, inciso i) de la LOGR, es claro e imperativo al señalar, como atribución del Consejo Regional, lo siguiente: “Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional”. Dado que la "puesta a disposición" es, en esencia, una transferencia por renuncia, una cesión gratuita al Estado central a través de la SBN, este acto se subsume perfectamente en el supuesto normativo previsto en la LOGR, el cual no distingue entre tipos de transferencia: onerosas o gratuitas, directas o por renuncia; Que, la LOGR exige la autorización del Consejo para la transferencia. El artículo 129.1 del D.S. N° 008-2021-VIVIENDA requiere que la solicitud sea presentada por la "autoridad competente de la entidad propietaria". Quiere, decir, consecuentemente, que ambas normas no son contradictorias, sino complementarias y secuenciales. El procedimiento correcto, que garantiza el debido proceso y la legalidad del acto, viene a ser el siguiente:

  1. El Ejecutivo Regional: Gerencia General, a propuesta del P.E. CHINECAS, solicita la autorización al Consejo Regional.
  2. El Consejo Regional, si lo aprueba, emite el Acuerdo de Consejo Regional respectivo.
  3. Con dicho Acuerdo, el Gobernador Regional (o Gerente General, por delegación) queda facultado para presentar la solicitud formal de puesta a disposición ante la SBN, adjuntando el Acuerdo como parte del informe técnico legal que acredita el cumplimiento de su normativa interna. Que, en ese sentido, el Consejo Regional sí resulta ser competente para pronunciarse sobre la puesta a disposición del predio, siendo su aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional un requisito de validez y legitimidad del acto administrativo de transferencia, en aplicación del artículo 15.i) de la LOGR y de los principios de legalidad, debido procedimiento y respeto a la autonomía regional; Que, el Informe Técnico N° 016-2026-GRA-P.E. CHINECAS/UGTYPI/SUSFL del 19 de marzo de 2026, elaborado por la Sub Unidad de Saneamiento Físico Legal, ha determinado, sobre la base de inspecciones oculares, levantamiento topográfico con equipo TOPCON ES105, y análisis de la Ordenanza Municipal N° 006-2020-MPS, Plan de Desarrollo Urbano de Chimbote y Nuevo Chimbote 2020-2030acredita, de manera fehaciente, que el predio "Franja del Sur – 09 Pueblos" ha perdido su vocación agrícola original, encontrándose integrados a la dinámica urbana de Nuevo Chimbote, resultando incompatibles con los fines institucionales del Proyecto Especial CHINECAS, infraestructura hidráulica e irrigación; Que, el Informe Legal N° 123-2026-GRA-P.E. CHINECAS/U.A.J, emitido por la Jefa (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial CHINECAS, de fecha 20 de marzo de 2026, concluye en el sentido que resulta procedente aprobar la puesta a disposición por parte del Gobierno Regional de Áncash a la SBN, por cuanto, respecto del predio "Franja del Sur –

09 Pueblos", se descartan expresamente demandas sobre propiedad, posesión, reivindicación, interdictos, nulidad de acto jurídico o medidas cautelares; no existen procedimientos administrativos pendientes de atención; así como, no existen cargas ni gravámenes sobre las partidas registrales N° 11167482, 11167483 y 11167484; Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° 3712026-GRA/GRAJ, emite opinión, señalando que resulta legalmente procedente aprobar la puesta a disposición por parte del Gobierno Regional de Áncash a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, el predio denominado "Franja del Sur – 09 Pueblos", con un área total de 59.0052 hectáreas, inscrito en las Partidas Registrales N° 11167482, 11167483 y 11167484, por cuanto no se configuran las causales de improcedencia previstas en el artículo 129.5 del D.S. N° 008-2021-VIVIENDA, al no existir duplicidad registral que afecte la propiedad del Estado ni procesos judiciales en curso que discutan la titularidad del predio; validando, además, la competencia del Consejo Regional para su aprobación; Que, además de las consideraciones de orden técnico y legal expuestas, resulta relevante precisar que la puesta a disposición del predio genera un incuestionable beneficio social al permitir su futura regularización a favor de los ocupantes y un beneficio económico al optimizar la gestión del patrimonio estatal, conforme a los fines del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, como resultado del análisis y de las conclusiones contenidas en el DICTAMEN N° 004-2026-GRA-CR/COAL, La Comisión RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando el indicado dictamen, en los términos allí señalados; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, en ese sentido, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 07 de mayo del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el DICTAMEN N° 0042026-GRA-CR/COAL, presentado por la Comisión, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, el indicado dictamen es sometido a votación a mano alzada, siendo APROBADO por UNANIMIDAD; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Quinta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la puesta a disposición del predio denominado "Franja del Sur – 09 Pueblos", con un área total de 59.0052 hectáreas (comprendida por la Parcela N° 91-1 de 3.0052 hectáreas, Parcela N° 9-1-2 de 53.4633 hectáreas, y Lote 13 de 2.5367 hectáreas), ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, inscrito en las Partidas Registrales N° 11167482, 11167483 y 11167484 del Registro de Predios de Chimbote, a favor de la Superintendencia Nacional De Bienes Estatales (SBN),

en mérito a lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, y al artículo 15, inciso i) de la Ley N° 27867. ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR a la Gerencia General Regional, a través del Proyecto Especial CHINECAS, a formalizar la puesta a disposición del predio descrito en el artículo primero, debiendo para tal efecto elevar la solicitud formal ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), y suscribir toda la documentación complementaria que resulte necesaria para la culminación del procedimiento de asunción de titularidad por puesta a disposición. ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que la puesta a disposición se efectúa sobre la totalidad de los predios inscritos en las Partidas Registrales N° 11167482, 11167483 y 11167484, los cuales se encuentran libres de cargas y gravámenes, conforme a la verificación registral efectuada que obra en el expediente administrativo. ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR que, en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad reconocido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, este Consejo Regional asume que los estamentos del Ejecutivo Regional han proporcionado información fidedigna y correcta en el proceso de evaluación del predio, debiendo proceder conforme a ella. No obstante, al tratarse de una presunción de naturaleza iuris tantum, esta podrá ser objeto de fiscalización posterior por las entidades competentes, siendo de exclusiva responsabilidad del Ejecutivo Regional el proceso de verificación y determinación de la situación física y legal del predio. ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR que, por tratarse de un bien de propiedad del Gobierno Regional de Áncash, el Consejo Regional, en ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, artículo 15, literal k de la LOGR y artículo 6 de su Reglamento Interno, se reserva el derecho de fiscalizar el cumplimiento de los términos del presente acuerdo y de solicitar a la Gerencia General Regional un informe detallado sobre la culminación del procedimiento de puesta a disposición y su inscripción ante la SBN. ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, al Proyecto Especial CHINECAS y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), para los fines consiguientes.. ARTÍCULO SEPTIMO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal institucional del Gobierno Regional de Áncash, www.regionancash.gob.pe, conforme a las normas de transparencia y acceso a la información pública. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento

DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://std.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile.php?var=t8F0t4V2gnS%2FvrS3j2S9pIa3f3CPwKd6vX9%2FcXzPrc%2BiYFGniGCkZVNmm6mFtV10gl7gw9Y %3D


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