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092-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 092-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Ancash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economia peruana”

N° 092-2025-GRA/CR,

Huaraz, 03 de abril de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 03 de abril de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 04-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de marzo de 2025, el PEDIDO N° 02 suscrito por el Sr. ANDY RICHARD MONTES PIMENTEL, Consejero Regional por la provincia de Casma, presenta el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 02, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 003-2023-GRA/CR;

Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)"; en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito”, en ese marco legal, el Sr. Andy Richard Montes Pimentel, Consejero Regional por la provincia de Casma, presentó su PEDIDO N° 02, bajo el siguiente detalle:

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° literal k) y artículo 16° literal b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por Ley N° 31812, concordante con el numeral 9) del artículo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional, en mi condición de Consejero Regional Provincial de Casma del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, Andy Richard Montes Pimentel, SOLICITO al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash APROBAR el Plan de Trabajo de Actividades de Fiscalización - PTAF N° 2, referido al acto fiscalización a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash por el presunto incumplimiento de sus funciones de monitoreo y seguimiento en la ejecución de la Obra “Mejoramiento del Servicio Educativo Nivel Inicial y Primaria de la LE. N° 88212 Antonio Raymondi en el distrito y provincia de Casma”, dentro del marco del Programa Hatún Ancash.

Por otro lado, SOLICITO se sirva facultar al suscrito la reprogramación del cronograma del PTAF N° 02, en caso de ser necesario”.

Que, el referido PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, con fecha de elaboración 02 de abril de 2025, en su numeral 1) Información de la actividad de fiscalización, detalla la descripción de la actividad a fiscalizar: “Acto de fiscalización a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash por el presunto incumplimiento de sus funciones de monitoreo y seguimiento en la ejecución de la Obra “Mejoramiento del Servicio Educativo del Nivel Inicial y Primaria de la 1.E. N° 88212 Antonio Raymondi en el distrito y provincia de Casma”, dentro del marco del Programa Hatin Ancash”, la

e Trabajo; en su numeral 3) Recursos y Presupuesto a utilizar, como son el requerimiento de bienes y servicios; 4) Comentarios y en el numeral 5) Firma del consejero regional que realizará la actividad de fiscalización;

Que, el artículo 16” de la LOGR, entre los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, señala: “(...) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. (...)”;

Que, el artículo 75° respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”, dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 014-2025-GRA/CR, de fecha 17 de enero de 2025, el colegiado regional APROBO el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash - Año 2025;

Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;

Que, con la Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, se aprueba la DIRECTIVA N° 010- 2024-CG/PREVI, “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, establece las disposiciones que regulan el proceso de presentación del Balance Semestral sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejeros regionales en el marco de lo previsto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, a fin de favorecer el adecuado uso de los recursos públicos, la transparencia y las acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional;

Que, en el literal e) del numeral 6.4.3 de la DIRECTIVA en comento, respecto a las obligaciones del consejo regional señala: “Aprobar mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, cada actividad de fiscalización, propuesta de forma individual o en comisión, a través del PTAF”;

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Que, el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), es un documento de planificación de trabajo, elaborado y propuesto por los consejeros regionales ante el Consejo Regional, para su aprobación, cuya estructura está contenida en el Anexo N° 04 “Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización” de la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI;

Que, en la cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 03 de abril del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del PEDIDO _N*_02 del Sr. ANDY RICHARD MONTES PIMENTEL, Consejero Regional por la provincia de Casma; quien inmediatamente sustenta su PEDIDO y PTAF ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; por lo tanto, el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre el pedido en comento, generándose una serie opiniones por parte del Colegido Regional; asimismo, uno de los Asesores Legales del Consejo Regional de Ancash, señala algunas precisiones y aclaraciones sobre el PTAF en comento y absuelve las preguntas de los Consejeros Regionales; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la solicitud de aprobación del PTAF N° 02, del Consejero Regional por la provincia de Casma; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, del Sr. ANDY RICHARD MONTES PIMENTEL, Consejero Regional por la provincia de Casma, que se anexa al presente, concerniente a la siguiente actividad de fiscalización: “Acto de fiscalización a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash por el presunto incumplimiento de sus funciones de monitoreo y seguimiento en la ejecución de la Obra "Mejoramiento del Servicio Educativo del Nivel Inicial y Primaria de la I.E, N° 88212 Antonio Raymondi en el distrito y provincia de Casma”, dentro del marco del Programa Hatún Ancash”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, al Sr. ANDY RICHARD MONTES PIMENTEL, Consejero Regional por la provincia de Casma, a reprogramar el cronograma de su PTAF N° 02, en caso de ser necesario.

ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal institucional del Gobierno Regional de Ancash (www regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691299-092-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956615/6691299-acuerdo-de-consejo-regional-092-2025.pdf