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091-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 091-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

N? 091-2025-GRA/CR,

Huaraz, 03 de abril de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 03 de abril de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 04-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de marzo de 2025, el PEDIDO N° 06 suscrito por el Dr. WALTER MEDRANO ACUÑA, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Politica del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar O derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, señala: "Presentar pedidos sustentados por escrito”, en ese marco legal, el Dr. WALTER MEDRANO ACUÑA, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, presentó su PEDIDO N° 06, bajo el siguiente detalle:

“De conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, SOLICITO que, mediante Acuerdo de Consejo Regional, el Colegiado Regional acuerde:

ENCARGAR, a la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, la revisión y actualización del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash”.

Que, el artículo 41° del RIC, bajo el término COMISIONES define: “41.1. Las comisiones son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su

Gobierno Regional de Ancash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia. 41.2. Las comisiones se constituyen también en instancias de consulta y deliberación que tienen como objetivo identificar, analizar y evaluar las demandas, iniciativas y problemáticas que enfrentan las diversas organizaciones de la sociedad civil regional, las instituciones públicas y privadas regionales, así como de los organismos públicos nacionales e internacionales con incidencia y competencia en el desarrollo de las políticas públicas regionales.”;

Que, asimismo, el artículo 42” del RIC, establece que las comisiones emiten informes o dictámenes observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento y sus funciones de las comisiones ordinarias están establecidas en el artículo 58* del RIC;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorias para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el dia jueves 03 de abril del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del sexto pedido del Dr. WALTER MEDRANO ACUÑA, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, quien sustenta su PEDIDO ante el Colegiado Regional de Ancash; consecuentemente, el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre el Pedido en comento, a lo cual la Abg. Rocío Del Pilar Cochachin Arias, Consejera Regional por la provincia de Corongo, entre su alocución señala: “(...) me uno en lo que solicita el consejero Walter Medrano Acuña, yo habia presentado también un documento solicitando la modificatoria del RIC, en ciertos aspectos y no sé qué tramites habrá seguido, todavia no me dan respuesta (...) y precisamente en cuanto al RIC anterior vuelvan a restituir algunos aspectos (...)" acto seguido, el Consejero Delegado, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada el PEDIDO N° 06 del Consejero Regional por la provincia de Huaraz; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- ENCARGAR, a la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, la revisión y actualización del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional! de Ancash (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Ever Alex Montoya CDMSEJERO ELEGAJZO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691302-091-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956616/6691302-acuerdo-de-consejo-regional-091-2025.pdf