Acuerdo de Consejo Regional N.° 090-2026-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 090-2026-GRA/CR Huaraz, 11 de mayo de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 07 de mayo de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 052026-SO-GRA-CR/CD, de fecha 28 de abril del 2026; el PEDIDO, de fecha 07 de mayo de 2026, formulado por el Consejero Regional Edgar Jeiser López Rosales, Consejero Regional por la provincia de Pallasca (en adelante El Consejero), a través del cual, solicita la aprobación del INFORME N° 01-2026-GRA-CR-ELR-P, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con los
numerales 1) y 17) del artículo 35 del RIC, así como, con el artículo 7 y, los literal a) y k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el artículo 16 de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “(…) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (…) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional (…)”; disposición legal concordante con el
numeral 6) del artículo 24 del RIC;
Que, el artículo 75 de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; dispositivo legal concordante con el artículo 6 del RIC que, con respecto a la Función de Fiscalización, establece: “(…) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (…)”;
Que, en ese mismo sentido, el numeral 8 del artículo 24 del RIC, precisa que: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, (…)”; Que, con fecha 09.04.2025, la Gerencia Sub Regional el Pacifico del Gobierno Regional de Ancash, emite la Resolución Gerencial N° 72-2025-GRA/GSRP-G, a través de la cual se aprueba el Expediente Técnico del proyecto: "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCCATIVOS DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO RIO SANTA, DISTRITO DE SANTA, PROVINCIA DE SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH" CUI N°2554245; con un monto de inversión de S/ 40,216,783.49, bajo el sistema de contratación a Suma Alzada, con un plazo de ejecución de 450 días calendarios; suscribiéndose, con fecha 17 de julio de 2025, el CONTRATO N° 025-2025-GRA-SRP-G, entre el Gobierno Regional de Ancash - Sub Región Pacifico y el CONSORCIO DIMAJO; Que, con fecha 12 de marzo de 2026, el Consejero Regional de la Provincia de Pallasca, Ing. Edgar Jeiser López Rosales realiza una visita inopinada a la Sub Región Pacifico, en la cual el Gerente de la indicada unidad orgánica, Abog. Luis Antonio Valverde Cueva, y el Sub Gerente de Infraestructura y Gestión Ambiental Ing. Javier Chaupe Hernandez, brindan información directa referente al avance de la obra, según contrato y plazos de ejecución; Que, en fecha 12 de marzo de 2026, se realiza la visita de fiscalización IN SITU a la ejecución de la obra "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO "RIO SANTA", DISTRITO DE SANTA - PROVINCIA DE SANTA - DEPARTAMENTO DE ANCASH", con CUI N° 2554245; Que, como resultado de la visita técnica y revisión documental, se evidenciaron las siguientes situaciones adversas: • Se constató que la infraestructura destinada al plan de contingencia no reúne las condiciones adecuadas para recibir a los estudiantes. Se observaron ambientes precarios, con techos y espacios que no garantizan seguridad, confort ni condiciones óptimas para el desarrollo de actividades académicas, lo cual podría afectar tanto el bienestar como el rendimiento de los alumnos. • Se verificó la ausencia del ingeniero residente de obra al momento de la inspección, situación que refleja una falta de control y supervisión directa en la ejecución de los trabajos. Esta ausencia dificulta la toma de decisiones oportunas, la coordinación eficiente en obra y el cumplimiento adecuado de las especificaciones técnicas. • En conjunto, estos hallazgos evidencian debilidades en la gestión y ejecución del proyecto, por lo que se recomienda implementar medidas correctivas inmediatas, tales como mejorar las condiciones de la infraestructura provisional y asegurar la
presencia permanente del personal técnico responsable, a fin de garantizar la calidad, seguridad y continuidad adecuada de la obra. Que, por consiguiente, y como resultado del análisis y de las conclusiones contenidas en el INFORME N° 01-2026-GRA-CR-ELR-P, El Consejero RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando el indicado informe, en los términos allí señalados; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, en ese sentido, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 07 de mayo del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el INFORME N° 012026-GRA-CR-ELR-P, presentado por El Consejero, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, el indicado informe es sometido a votación a mano alzada, siendo APROBADO por MAYORÍA; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Quinta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el INFORME N° 01-2026-GRA-CR-ELR-P, presentado por el Consejero Regional Edgar Jeiser López Rosales, Consejero Regional por la provincia de Pallasca, referido a la fiscalización de la Obra: "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCCATIVOS DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO RIO SANTA, DISTRITO DE SANTA, PROVINCIA DE SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH" CUI N°2554245”, que en anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- RECOMENDAR a la Sub Región el Pacífico, mejorar, de manera inmediata, la infraestructura del plan de contingencia destinada a los estudiantes, asegurando que cumpla con condiciones básicas de seguridad, estabilidad y confort. Esto incluye la implementación de techos adecuados, correcta ventilación, iluminación suficiente y protección frente a factores climáticos, garantizando así un ambiente propicio para el desarrollo de las actividades académicas. ARTÍCULO TERCERO.- RECOMENDAR a la Sub Región el Pacífico, realizar una evaluación técnica integral de dichas instalaciones provisionales, a fin de verificar su cumplimiento con las normas vigentes y evitar posibles riesgos para la integridad física de los estudiantes y el personal docente. ARTÍCULO CUARTO.- EXHORTAR a la Sub Región el Pacífico, cumpla con asegurar la presencia permanente del ingeniero residente de obra o, en su defecto, de un responsable técnico debidamente autorizado en el lugar de ejecución. Esto permitirá una adecuada supervisión de los trabajos, atención oportuna ante visitas de inspección y una mejor coordinación de las actividades en campo.
ARTÍCULO QUINTO.- RECOMENDAR a la Sub Región el Pacífico, fortalecer los mecanismos de control y comunicación en la obra, estableciendo protocolos claros para la atención de visitas inopinadas y garantizando la disponibilidad inmediata de información técnica relevante. ARTÍCULO SEXTO.- EXHORTAR a la Sub Región el Pacífico, implementar medidas correctivas y de seguimiento continuo, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, mejorar la gestión de la obra y garantizar condiciones adecuadas tanto para los estudiantes como para el desarrollo del proyecto. ARTÍCULO SEPTIMO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional www.regionancash.gob.pe. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento
DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://std.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile.php?var=t8F0t4V2gnS%2FvrS3j2S9pIa3f3CPwKd6vX9%2FcXzPrc%2BiYFGnhmCkZVNmm6mFtV10gl7gw9Y %3D
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/8140362-090-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9982074/8140362-acuerdo-de-consejo-regional-090-2026.pdf