Acuerdo de Consejo Regional N.° 090-2025-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Auerdo de Consejo Regional N° 090-2025-GRA/CR,
Huaraz, 03 de abril de 2025,
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 03 de abril de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 04-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de marzo de 2025, el PEDIDO_N° 04 suscrito por el Dr. WALTER MEDRANO ACUÑA, Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los articulos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, el numeral 7 del artículo 24° del RIC, con respecto a los derechos funcionales de los Consejeros Regionales, establece: “Solicitar que el Consejo Regional invite al (la) Gobernador (a) y Vicegobernador (a) Regional, así como, disponer la concurrencia del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Subgerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y a los Directores o Jefes de los Proyectos Especiales, a sesión de Consejo Regional a fin que informen de forma documentada sobre los actos de gobierno que se requiera conocer.”; el numeral 9) del artículo 24° del RIC, señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito"; en ese marco legal, el Dr. WALTER MEDRANO ACUNA, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presentó su PEDIDO N° 04,
bajo el siguiente detalle:
“De conformidad a lo establecido en el numeral 7 y 9 del artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, y en mi condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, SOLICITO al Pleno del Consejo Regional de Ancash, DISPONER ja concurrencia del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que en la próxima sesión informe con respecto
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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
a la implementación de los Acuerdos de Consejo Regional N° 003, 057 y 224-2024-GRA/CR, referidos al Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Gobierno Regional de Ancash".
Que, mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 15 de setiembre de 2023, se Aprobó el Reglamento de Organización y Funciones — ROF, del Gobierno Regional de Ancash, el cual contempla la creación de las Gerencias Regionales de Educación, Salud y Agricultura;
Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 003-2024-GRA/CR, de fecha 12 de enero de 2024, el Pleno de Consejo Regional ACORDO: “Artículo Primero.- RECOMENDAR, al Ejecutivo Regional de Ancash, que en el proceso de modificación del ROF y la estructura orgánica de la Entidad, adicionalmente a la incorporación del OCI, se tenga en cuenta lo siguiente: a) La Ley N° 31913 que crea la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres. b) Reevaluación de la Primera Disposición Transitoria y Final del ROF, en el extremo del plazo de 90 días (próximo a vencerse) otorgado para que las unidades de organización del Gobierno Regional de Ancash, adecúen sus documentos de gestión. c) Reevaluación de la Cuarta Disposición Transitoria y Final del ROF, por aparente contradicción en su contenido. (...)”;
Que, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 057-2024-GRA/CR, de fecha 24 de mayo de 2024, el Pleno de Consejo Regional ACORDO: “Artículo Primero.- EXHORTAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, para que tomando conocimiento del contenido del INFORME N° D000201-2024-PCMSSAP, emitido por la Subsecretaria de Administración Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, se sirva disponer la inmediata evaluación técnica y legal del Reglamento de Organización y Funciones ~ ROF (vigente), en el extremo referente a la creación de las Gerencias Regionales de Educación, Salud y Agricultura. Artículo Sequndo.- SOLICITAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash, que en el plazo de diez (10) días calendario, informe al Consejo Regional con respecto a la implementación del Acuerdo de Consejo Regional N° 003- 2024-GRA/CR, de fecha 12 de enero de 2024. (...)”;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 224-2024-GRA/CR, de fecha 05 de diciembre de 2024, el Pleno de Consejo Regional ACORDO: “(...) Artículo Segundo.- EXHORTAR, al ente Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash a que, con la mayor celeridad posible, presente al Consejo Regional una iniciativa legislativa para: modificar el actual Reglamento de Organización y Funciones, con el objetivo de adecuarlo a la normativa vigente. En caso de que la modificación resulte inviable, formular una nueva iniciativa legislativa para la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, que garantice el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como la correcta estructuración de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. (...)”;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 03 de abril del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del PEDIDO N° 04 del Dr. WALTER MEDRANO ACUNA, Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; quien inmediatamente sustenta su PEDIDO ante el Colegiado Regional de Ancash; por consiguiente, el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre el Pedido en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada el PEDIDO N” 04 del Consejero Regional por la provincia de Huaraz; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de
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Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER, la concurrencia del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que en la próxima sesión informe con respecto a la implementación de los Acuerdos de Consejo Regional N° 003, 057 y 224- 2024-GRA/CR, referidos al Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Gobierno Regional de
Ancash.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691304-090-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956617/6691304-acuerdo-de-consejo-regional-090-2025.pdf