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088-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 088-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de fa economía peruana”

Aauerdo de Consejo Regional N° 088-2025-GRA/CR,

Huaraz, 03 de abril de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 03 de abril de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 04-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 26 de marzo de 2025, el PEDIDO N° 01 suscrito por el Consejero EDGAR JEISER LOPEZ ROSALES, Consejero Regional por la provincia de Pallasca, el INFORME N° 01-2025-GRA-CR-ELR-PALLASCA, de fecha 20 de marzo de 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191” y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)'; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales

  1. y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 050-2025-GRA/CR, de fecha 06 de febrero del año en curso, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “Artículo. Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, del Consejero EDGAR JEISER LOPEZ ROSALES, Consejero Regional por la provincia de Pallasca, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acción de fiscalización respecto a la reparación y mantenimiento de ambulancias pertenecientes a la Red de Salud Pacifico Norte - Chimbote”. (...)”: la citada norma regional se notificó conforme a ley al Consejo Regional por la provincia de Pallasca para su atención

conforme a sus legales atribuciones;

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Que, el numeral 9) del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito”, en ese marco legal, el Sr. EDGAR JEISER LOPEZ ROSALES, Consejero Regional por la provincia de Pallasca, presentó su PEDIDO N° 01, bajo el siguiente detalle:

“Solicito la aprobación INFORME N° 01-2025-GRA-CR-ELR-PALLASCA, correspondiente al informe final de las acciones de Fiscalización realizada a la Red de Salud Pacífico Norte, en relación a las ambulancias en mantenimiento. La misma que adjunto al presente”.

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al REGIMEN DE FISCALIZACIÓN señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (....)”;

Que, mediante el INFORME N° 01-2025-GRA-CR-ELR-PALLASCA, de fecha 20 de marzo de 2025, después de realizar su análisis y fundamentación correspondiente de los documentos recabados, realizada la visita in situ y conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala:

4.1. Ante el requerimiento de información formulada por los Consejeros Regionales, los funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional de Ancash, conjuntamente con las Unidades Ejecutoras deberían de brindar la atención correspondiente en el plazo establecido.

4.2. Ante requerimientos de las áreas usuarias, para el mantenimiento de las ambulancias de la Red Pacifico Norte, se deberían de brindar la atención inmediata para garantizar su operatividad y vida útil.

4.3. El abastecimiento de combustible a las ambulancias, debe ser atendido, de acuerdo al manual establecido por el fabricante.

4.4. Las ambulancias deberían de ser conducidas por conductores debidamente capacitados e idóneos para tal conducción y no ser maniobrado por cualquier otra persona. Así mismo, estos conductores tendrían que ser personal con vínculo laboral con la entidad de salud.

4.5. En los procesos de mantenimiento y/o diagnóstico de fallas mecánicas debería de estar a cargo de un personal especialista en mecánica automotriz, y no por terceras personas y/o empíricas.

4.6. Que la Red de Salud de Pacifico Norte debería de contar con profesionales mecánicos y un área de mantenimiento mecénico para el monitoreo constante del estado de las ambulancias.

Que, asimismo, el Consejero Regional por la provincia de Pallasca, en su numeral V. — RECOMENDACIONES, del informe citado precedentemente, señala: “Por las consideraciones expuestas, el consejero regional por la provincia de Pallasca Edgar López Rosales, recomienda al Pleno del Consejo Regional, aprobar mediante Acuerdo de Consejo Regional (...)”: y precisa cinco artículos;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto

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normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras

mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 03 de abril del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del primer pedido del Sr. EDGAR JEISER LOPEZ ROSALES, Consejero Regional por la provincia de Pallasca; quien inmediatamente sustenta su PEDIDO ante el colegiado regional de Ancash; el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre la petición del referido consejero regional; seguidamente, somete votación el PEDIDO N° 01, la misma que es aprobado por unanimidad, para que se incorpore en la estación de Orden del día el INFORME N° 01-2025-GRA-CR-ELR-PALLASCA, de fecha 20 de marzo de 2025, en relación al mantenimiento de las ambulancias; en tal virtud, el citado Consejero Regional por la provincia de Pallasca, sustenta ante el Colegiado Regional de Ancash, el citado informe y entre su alocución señala: “(...) el INFORME N° 01-2025-GRA-CR-ELR-PALLASCA, para el Lic. Yover Montoya Castillo, Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash, asunto: presento informe sobre acción de fiscalización respecto a la reparación y mantenimiento de ambulancias pertenecientes a la Red de Pacifico Norte ~ Chimbote, referencia Acuerdo de Consejo Regional N° 050-2025-GRA/CR (...)”, luego realiza la lectura de la fundamentación y análisis, las conclusiones y recomendaciones del informe, asimismo señala que se cuenta con la presencia del mecánico Yerson Jaime Castro Pinedo, en este recinto, quien le acompaño en su actividad de fiscalización, quien podría absolver las preguntas o dudas si hubiera por parte del colegiado regional; consiguientemente, el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre el tema, generándose una serie de deliberaciones, acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 01-2025-GRA-CR-ELR-PALLASCA, de fecha 20 de marzo de 2025, con algunas modificaciones y precisiones en los artículos tercero y cuarto, siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 01-2025-GRA-CR-ELRPALLASCA, el cual contiene los resultados de la acción de fiscalización respecto a la reparación y mantenimiento de ambulancias pertenecientes a la Red de Salud Pacifico Norte - Chimbote, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 050-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- EXORTAR, al Director Ejecutivo de la Red de Salud de Pacifico Norte, disponga la asignación de conductores que tengan la capacidad y acreditación, para la conducción de ambulancias de sus diferentes centros de salud.

ARTÍCULO TERCERO.- RECOMENDAR, al Director Ejecutivo de la Red de Salud de Pacifico Norte INICIAR investigación a nivel administrativo, contra: El servidor y/o funcionario público; que dispuso la entrega de la ambulancia de Placa EUC - 423 a su respectivo operador

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ARTÍCULO CUARTO.- COMUNICAR, a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Salud de Ancash, el no cumplimiento de remitir la información solicitada por parte de la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Pacifico Norte, mediante OFICIO N° 05-2025-GRA-CR-ELR-P. Para lo cual enviese copia de los actuados.

ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691309-088-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956622/6691309-acuerdo-de-consejo-regional-088-2025.pdf