Acuerdo de Consejo Regional N.° 087-2026-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 087-2026-GRA/CR Huaraz, 11 de mayo de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 07 de mayo de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 052026-SO-GRA-CR/CD, de fecha 28 de abril del 2026; el INFORME N° 01-2026-GRA/CR-WTC, de fecha 28 de abril de 2026, presentado por el Consejero Regional Walter Tarazona Crispín Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga (en adelante El Consejero); y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con los
numerales 1) y 17) del artículo 35 del RIC, así como, con el artículo 7 y, los literal a) y k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el artículo 16 de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “(…) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (…) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional (…)”; disposición legal concordante con el
numeral 6) del artículo 24 del RIC;
Que, el artículo 75 de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; dispositivo legal concordante con el artículo 6 del RIC que, con respecto a la Función de Fiscalización, establece: “(…) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (…)”;
Que, en ese mismo sentido, el numeral 8 del artículo 24 del RIC, precisa que: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, (…)”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 026-2026-GRA/CR se aprobó el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 01, presentada por El Consejero, referido a la Acción de Fiscalización a la Obra Mejoramiento y Ampliación a los Servicios Educativos de las Instituciones Educativas N° 570 Y N° 84140 de Pallahuasi, distrito de Casca de la provincia de Mariscal Luzuriaga, así como también, a la Gerencia Regional de Infraestructura y la Sub Gerencia de Abastecimiento del Gobierno Regional de Ancash, para verificar el estado situacional del expediente y la ejecución de la obra, a razón de existir evidentes retrasos en su ejecución; Que, de la revisión documentaria efectuada, se ha logrado establecer que la obra se encuentra contractualmente resuelta por causa atribuible al contratista, habiéndose cumplido con el procedimiento administrativo correspondiente, incluyendo la aprobación de la liquidación contractual, lo que permite el cierre técnico–financiero de la etapa previa. Asimismo, se evidencia que el proyecto cuenta actualmente con un Expediente Técnico de Saldo de Obra aprobado, lo cual permite su continuidad mediante un nuevo proceso de contratación pública, conforme a la normativa vigente; Que, se han constatado los siguientes riesgos como consecuencia de la paralización de la obra: • De la verificación en campo, se concluye que la obra se encuentra paralizada, presentando deterioro progresivo en materiales, equipos y estructuras ejecutadas, debido a la exposición prolongada a condiciones ambientales y la ausencia de medidas de protección y mantenimiento, destacándose el cemento y la madera como no reutilizables, mientras que algunos elementos como el acero de refuerzo requieren evaluación técnica para su posible aprovechamiento. • Existe un alto riesgo de pérdida económica, técnica y patrimonial, así como riesgos de seguridad por la ausencia de guardianía, lo que compromete la integridad de los bienes y la inversión pública realizada. • La no culminación del proyecto viene generando impactos negativos de carácter social, económico y en la gestión pública, afectando directamente a la población beneficiaria, incrementando los costos de inversión y generando riesgos de observaciones y responsabilidades administrativas. • En consecuencia, considerando que se cuenta con expediente técnico aprobado, liquidación contractual concluida y condiciones administrativas regularizadas, se concluye que el proyecto se encuentra técnica, legal y administrativamente encaminado
hacia la convocatoria de un nuevo proceso de licitación, orientado a la culminación de la obra y al cumplimiento de su finalidad pública. Que, por consiguiente, y como resultado del análisis y de las conclusiones contenidas en el INFORME N° 01-2026-GRA/CR-WTC, El Consejero RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando el indicado informe, en los términos allí señalados; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, en ese sentido, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 07 de mayo del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el INFORME N° 012026-GRA/CR-WTC, presentado por El Consejero, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, el indicado informe es sometido a votación a mano alzada, siendo APROBADO por MAYORÍA; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Quinta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el INFORME N° 01-2026-GRA/CR-WTC, presentado por el Consejero Regional Walter Tarazona Crispín Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga, referido a la fiscalización de la Obra: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN A LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS N° 570 Y N° 84140 DE PALLAHUASI”, que en anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR a la Gerencia General Regional, en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Áncash, que, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, adopte las acciones administrativas, técnicas y legales necesarias para el inicio del nuevo proceso de contratación pública correspondiente al saldo de obra, conforme al Expediente Técnico aprobado y en el marco de la Ley N° 32069 y su reglamento. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Infraestructura, la implementación inmediata de medidas de seguridad, custodia y conservación en el área de la obra, a fin de salvaguardar los bienes, materiales y estructuras existentes, bajo responsabilidad funcional. ARTÍCULO CUARTO.- RECOMENDAR a la Gerencia Regional de Infraestructura la ejecución de evaluaciones técnicas especializadas de las estructuras existentes a fin de determinar su estado, capacidad estructural y la necesidad de reforzamiento, rehabilitación o demolición, según corresponda, previo al reinicio de la ejecución de la obra. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Áncash, a fin de que evalúe el inicio de las acciones correspondientes
para la determinación de responsabilidades administrativas, de ser el caso, por la paralización y no culminación oportuna del proyecto. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional www.regionancash.gob.pe. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento
DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://std.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile.php?var=t8F0t4V2gnS%2FvrS3j2S9pIa3f3CPwKd6vX9%2FcXzPrc%2BiYFGmjWCkZVNmm6mFtV10gl7gw9Y %3D
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/8140365-087-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9982077/8140365-acuerdo-de-consejo-regional-087-2026.pdf