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087-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 087-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Ancash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economia peruana”

N° 087-2025-GRA/CR,

Huaraz, 03 de abril de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 03 de abril de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 04-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de marzo de 2025, el PEDIDO N* 01 suscrito por el Consejero NOLBERTO HUGO ROCA MAZA, Presidente de la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos, Seguridad Ciudadana, Inclusión Social y Participación Ciudadana, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191” y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el articulo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)'; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8”, los literales a) y k) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37" de la LOGR;

Que, el numeral 7 del artículo 24° del RIC, con respecto a los derechos funcionales de los Consejeros Regionales, señala: “Solicitar que el Consejo Regional invite al (la) Gobernador (a) y Vicegobernador (a) Regional, así como, disponer la concurrencia del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Subgerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y a los Directores o Jefes de los Proyectos Especiales, a sesión de Consejo Regional a fin que informen de forma documentada sobre los actos de gobierno que se requiera conocer. *

Que, asimismo el numeral 9) del articulo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales sefiala: “Presentar pedidos sustentados por escrito"; en ese marco legal, el Sr. NOLBERTO HUGO ROCA MAZA, Consejero Regional por la provincia de Huarmey, presentó su PEDIDO N° 01, bajo el siguiente detalle:

“De conformidad a lo establecido en el numeral 7 y 9 del articulo 24 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, y en mi condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos, Seguridad Ciudadana, Inclusión Social y Participación Ciudadana, SOLICITO al Pleno del Consejo Regional de Ancash, DISPONER la concurrencia del Gerente Regional de Desarrollo Social, para que en la próxima sesión informe con respecto a la implementación de la Ordenanza Regional

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

N° 03-2025-GRA/CR, Ordenanza Regional para el Fomento y la Protección de la Diversidad Etnico-Racial, Cultural y Lingúística en los Servicios Públicos que brinda el Gobierno Regional de Ancash.”

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 003-2025-GRA/CR, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, APROBÓ: Las DISPOSICIONES PARA EL FOMENTO Y LA PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD ETNICO-RACIAL, CULTURAL Y LINGUISTICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE BRINDA EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, las mismas que, como Anexo, forman parte de la referida ordenanza regional; ENCARGÁNDOSE al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, su respectiva implementación; norma regional, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de marzo de 2025;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 03 de abril del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del primer pedido del Sr. Nolberto Hugo Roca Maza, Presidente de la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos, Seguridad Ciudadana, Inclusión Social y Participación Ciudadana; quien inmediatamente sustenta su PEDIDO ante el colegiado regional de Ancash; consiguientemente, el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre la petición del referido consejero regional; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada el PEDIDO N° 01 de la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos, Seguridad Ciudadana, Inclusión Social y Participación Ciudadana; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Politica del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER, la concurrencia del Gerente Regional de Desarrollo Social, para que en la próxima sesión informe con respecto a la implementación de la Ordenanza Regional N° .03-2025-GRA/CR, Ordenanza Regional para el Fomento y la Protección de la Diversidad Etnico-Racial, Cultural y Lingúística en los Servicios Públicos que brinda el Gobierno Regional de Ancash.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691311-087-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956621/6691311-acuerdo-de-consejo-regional-087-2025.pdf