Acuerdo de Consejo Regional N.° 086-2026-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 086-2026-GRA/CR Huaraz, 11 de mayo de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 07 de mayo de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 052026-SO-GRA-CR/CD, de fecha 28 de abril del 2026; el INFORME N° 001-2026-GRA/CRARMP, de fecha 24 de abril de 2026, presentado por el Consejero Regional Andy Richard Montes Pimentel Consejero Regional por la Provincia de Casma (en adelante El Consejero); y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con los
numerales 1) y 17) del artículo 35 del RIC, así como, con el artículo 7 y, los literal a) y k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el artículo 16 de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “(…) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (…) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional (…)”; disposición legal concordante con el
numeral 6) del artículo 24 del RIC;
Que, el artículo 75 de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; dispositivo legal concordante con el artículo 6 del RIC que, con respecto a la Función de Fiscalización, establece: “(…) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (…)”;
Que, en ese mismo sentido, el numeral 8 del artículo 24 del RIC, precisa que: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, (…)”; Que, el presente acto de fiscalización se origina como consecuencia del sensible fallecimiento del menor de iniciales E.S.V.L., de 2 días de nacido, ocurrido el 04 de marzo de 2026. Los hechos, comunicados inicialmente a esta representación como una presunta negligencia médica ocurrida en las instalaciones del Hospital de Apoyo San Ignacio de Casma, motivaron la necesidad de esclarecer las circunstancias del deceso y la calidad de las atenciones brindadas en el citado nosocomio. En ese sentido, El Consejero presentó el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 01-2026-GRA/CR, el cual fue APROBADO por el Pleno del Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 027-2026-GRA/CR, de fecha 05 de marzo de 2026; Que, en cumplimiento del citado Acuerdo y del PTAF aprobado, el día 17 de marzo de 2026, El Consejero se constituyó al Hospital de Apoyo San Ignacio de Casma (HASIC) y a la sede de la Red de Salud Pacífico Sur para realizar las visitas de fiscalización programadas. Dichas diligencias quedaron formalmente registradas en el Acta de Visita de Fiscalización al HASIC y en el Acta de Visita de Fiscalización a la RSPS, donde se formularon requerimientos de información y se recepcionó documentación de forma preliminar; Que, en mérito al análisis de los hechos y la documentación recabada durante la actividad de fiscalización, realizada en estricto cumplimiento del Acuerdo de Consejo Regional N° 027-2026-GRA/CR, se ha logrado identificar un presunto indicio de negligencia médica, no en la atención de emergencia del 04 de marzo, sino en el acto del alta médica del 03 de marzo de 2026, suscrita por el Mc. Víctor Diaz Álvarez bajo el diagnóstico de "recién nacido varón aparentemente sano"; cuyo sustento se encuentra detallado y debidamente documentado en el expediente administrativo que acompaña al INFORME N° 001-2026-GRA/CR-ARMP; Que, por consiguiente, y como resultado del análisis y de las conclusiones contenidas en el INFORME N° 001-2026-GRA/CR-ARMP, El Consejero RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando el indicado informe, en los términos allí señalados; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado
en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, en ese sentido, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 07 de mayo del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el INFORME N° 0012026-GRA/CR-ARMP, presentado por El Consejero, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, el indicado informe es sometido a votación a mano alzada, siendo APROBADO por MAYORÍA; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Quinta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el INFORME N° 01-2026-GRA/CR-ARM-PCASMA, presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Casma, Andy Richard Montes Pimentel, que contiene los resultados de la fiscalización realizada al Hospital de Apoyo San Ignacio de Casma y a la Red de Salud Pacífico Sur (RSPS), por el fallecimiento del menor de iniciales E.S.V.L. como consecuencia de una presunta negligencia médica, ocurrido el 04 de marzo de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y de todos los actuados del expediente de fiscalización a la Red de Salud Pacífico Sur (RSPS), para que, en el marco de sus competencias y a través de su Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD), evalúe el inicio o la incorporación de elementos al Expediente PAD N.º 023-2026-RSPS-RR.HH-STPAD, considerando los presuntos indicios de responsabilidad administrativa funcional identificados en el presente informe, en particular, los que recaerían sobre el profesional identificado como Mc. Víctor Diaz Álvarez en su condición de médico que suscribió el alta médica del neonato el 03 de marzo de 2026. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y de todos los actuados del expediente de fiscalización a la Fiscalía Provincial Penal de Investigación Preparatoria de Casma, a efectos de que sean incorporados a la investigación que dicho despacho fiscal conduce con ocasión del fallecimiento del menor de iniciales E.S.V.L., para la determinación de las responsabilidades penales a las que hubiera lugar, en particular respecto del Mc. Víctor Díaz Álvarez en su condición de médico que suscribió el alta médica del neonato el 03 de marzo de 2026. ARTÍCULO CUARTO.- RECOMENDAR a la Dirección de la Red de Salud Pacífico Sur (RSPS) ), en el ámbito de su respectiva competencia, gestionar de manera prioritaria el cierre de la brecha de personal especializado en el Servicio de Pediatría del Hospital de Apoyo de Casma, iniciando las acciones de gestión de recursos humanos necesarias, para la contratación de personal médico especialista en pediatría, a fin de adecuar su dotación de personal a los estándares de capacidad resolutiva establecidos para un hospital de categoría II1. ARTÍCULO QUINTO.- EXHORTAR a la Red de Salud Pacífico Sur (RSPS) y al Hospital de Apoyo San Ignacio de Casma (HASIC) a que, en lo sucesivo y en atención a los hallazgos del presente Informe, implementen lo siguiente: 5.1. Los criterios de alta médica basados en la estabilidad clínica del neonato y la obligación de identificar y responder oportunamente a los signos de alarma, conforme a lo establecido en la NTS N° 106-MINSA/DGSP-V.01, "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Neonatal", aprobada por R.M. N° 828-2013/MINSA.
5.2. El deber de informar adecuadamente a la madre o al familiar responsable sobre los signos de alarma en el domicilio, dejando constancia documental de dicha información, conforme a los artículos 15° y 40° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud. 5.3. La justificación técnica y documentada en la historia clínica de toda decisión de alta que se aparte de los protocolos establecidos. ARTÍCULO SEXTO.- DAR POR CONCLUIDA la presente actividad de fiscalización. ARTÍCULO SEPTIMO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional www.regionancash.gob.pe. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento
DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://std.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile.php?var=t8F0t4V2gnS%2FvrS3j2S9pIa3f3CPwKd6vX9%2FcXzPrc%2BiYFGmjGCkZVNmm6mFtV10gl7gw9Y %3D
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/8140366-086-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9982080/8140366-acuerdo-de-consejo-regional-086-2026.pdf