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086-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 086-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

N° 086-2025-GRA/CR,

Huaraz, 03 de abril de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 03 de abril de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 04-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de marzo de 2025, el PEDIDO N° 05 suscrito por YOVER ALEX MONTOYA CASTILLO y EDSON JHONEL CANCHA VILLANUEVA, Consejeros Regionales por las provincias de Recuay y Carhuaz, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...J; norma legal concordante con el artículo 2° y con el numeral 1) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, el numeral 9) del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito”, en ese marco legal, los Sres. Yover Alex Montoya Castillo y Edson Jhonel Cancha Villanueva, Consejeros Regionales por las provincias de Recuay y Carhuaz, respectivamente, presentaron el PEDIDO N? 05, bajo el siguiente detalle:

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economia peruana”

“De conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004- 2023-GRA/CR, y estando a la reunión sostenida con autoridades de los departamentos de Huánuco y Ucayali; y ante el trascendental propósito de unir esfuerzos en pos del bien común de nuestras jurisdicciones; SOLICITAMOS al Colegiado Regional que a fin de fortalecer las gestiones tendientes a concretar la elaboración y sustento del Proyecto de LEY QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICA CENTRO ORIENTAL, que se propondrá ante el Congreso de la República; mediante Acuerdo de Consejo Regional, se disponga:

DECLARAR, de Interés Público Regional la Ejecución del Proyecto Corredor Vial Interoceánica Centro Oriental, ubicado entre los departamentos de Ancash, Huánuco y Ucayali”,

Que, de la revisión del Portal Web Institucional del Gobierno Regional de Ucayali, el Consejo Regional de la citada región ha emitido el Acuerdo de Consejo Regional N° 024- 2025-GRU-CR, de fecha 11 de marzo del año en curso, donde ACUERDAN: “ARTICULO

PRIMERO.- DECLARAR, PRIORIDAD REGIONAL EL CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICA CENTRO ORIENTAL, QUE UNIRÁ A LAS REGIONES DE ANCASH, HUÁNUCO Y UCAYALI. (...)”;

Que, el Consejo Regional de Ancash, posee la autoridad suprema regional para ejercer con autonomía sus funciones normativa y fiscalizadora, en el marco jurídico de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias; la LOGR y sus modificatorias, y el RIC del Consejo Regional de Ancash;

Que, las normas de tipo declarativas tienen el propósito de llamar la atención a uno o los tres niveles de gobierno sobre determinadas políticas públicas, necesidades insatisfechas u obras de infraestructura prioritarias atendiendo a reclamos y demandas de la sociedad civil afectada o beneficiada;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 03 de abril del año en curso el Sr. Edson Jhonel Cancha Villanueva, Consejero Regional por la provincia de Carhuaz, sustenta su quinto pedido ante el Pieno del Consejo Regional de Ancash; consiguientemente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el pedido en comento; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la solicitud de aprobación del PEDIDO N° 05 precedentemente fundamentada; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N°

Gobierno Regional de Ancash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, de Interés Público Regional la Ejecución del Proyecto Corredor Vial Interoceánica Centro Oriental, ubicado entre los departamentos de Ancash, Huánuco y Ucayali.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www. regionancash.qob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691314-086-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956623/6691314-acuerdo-de-consejo-regional-086-2025.pdf