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085-2026-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 085-2026-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 085-2026-GRA/CR Huaraz, 11 de mayo de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 07 de mayo de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 052026-SO-GRA-CR/CD, de fecha 28 de abril del 2026; el INFORME N° 07-2026-GRA/CRCOIVCSGR, de fecha 27 de abril de 2026, presentado por Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción, Saneamiento y Gestión de Riesgos (en adelante La Comisión); y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con los

numerales 1) y 17) del artículo 35 del RIC, así como, con el artículo 7 y, los literal a) y k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el artículo 75 de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; dispositivo legal concordante con el artículo 6 del RIC que, con respecto a la Función de Fiscalización, establece: “(…) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser

materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (…)”;

Que, en ese mismo sentido, el numeral 8 del artículo 24 del RIC, precisa que: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, (…)”; Que, mediante Oficio N° 156-2026-GRA/ORCI, de fecha 18 de febrero de 2026, la Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, comunica al Consejero Delegado el Informe de Hito de Control N° 007-2026-OCI/5332-SCC, en el cual se ha identificado situaciones adversas que afectan o podrían afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de electrificación en las localidades de Anquilta, San Ildefonso de Llanqui, San Francisco de Rurimarac, Llactun, Mallqui, Llanquiquichan y Queru Huran del distrito de Aija, provincia de Aija, departamento de Ancash”. Dicho documento fue trasladado a La Comisión a través del Memorándum N° 307-2026-GRA-CR/CD, de fecha 20 de febrero de 2026; Que, de la revisión del Informe de Hito de Control N° 007-2026-OCI/5332-SCC, se advierte la identificación de tres (3) situaciones adversas: “1. Ejecución de partidas vinculadas al montaje eléctrico sin considerar las especificaciones técnicas y normativa aplicable podrían afectar la calidad de la obra y la vida útil de la misma. 2. Valorización de obra por metrados inejecutados de partidas vinculadas al montaje de armados, montaje electromecánico de redes primarias y secundarias, permitirían pagos que no garantizan el adecuado uso de los recursos públicos. 3. Suspensión de ejecución de obra sin sustento técnico, impide la culminación oportuna del proyecto y alcance de la finalidad pública”.

Que, habiéndose requerido la información pertinente, a la Gerencia Regional de Infraestructura, a través del Memorándum N° 06-2026-GRA/CR-COIVCSGR, de fecha 09 de marzo de 2026, respondió mediante Informe N° 120-2026-GRA/GRI, de fecha 06 de abril de 2026, suscrito por el Ing. JHON TONY GARCIA LUCERO, Gerente Regional de Infraestructura, quien, a su vez, remite el Informe N° 1093-2026-GRA/GRI/SGSLO, de fecha 20 de marzo de 2026, emitido por el Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras, conteniendo la Carta N° 56-2026-LEAV/CO, de fecha 29 de febrero de 2026, emitida por el Ing. LUIS ENRIQUE ANGULO VILCHEZ, Coordinador de Obra, quien a través de un Informe Técnico da cuenta de las acciones adoptadas en atención al Informe de Hito de Control N° 007-2026-OCI/5332-SCC; Que, en ese orden de ideas, se tiene que, la Entidad habría cumplido con adoptar las acciones preventivas y/o correctivas pertinentes, correspondiendo al Órgano Regional de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, evaluar y determinar si el Titular de la Entidad ha implementado las recomendaciones efectuadas; así como si ha superado o no, las situaciones adversas identificadas en el Informe de Hito de Control N° 007-2026-OCI/5332SCC; Que, sin embargo, la Comisión, advierte que el Órgano de Control ha señalado la subsistencia de siete (7) situaciones adversas de Hitos de Control anteriores, por lo que corresponde exhortar a la Gerencia Regional de Infraestructura a proceder con su evaluación y pronunciamiento Que, consiguientemente, y como resultado del análisis y de las conclusiones precedentes, la Comisión, por UNANIMIDAD ha consensuado en RECOMENDAR al Pleno del

Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando el INFORME N° 072026-GRA/CR-COIVCSGR, en los términos allí señalados; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, en ese sentido, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 07 de mayo del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el INFORME N° 072026-GRA/CR-COIVCSGR, presentado por La Comisión, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, es sometida a votación a mano alzada, siendo APROBADO por MAYORÍA; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Quinta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el INFORME N° 07-2026-GRA/CR-COIVCSGR, de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción, Saneamiento y Gestión de Riesgos, que en Anexo se adjunta al presente, el mismo que contiene el Informe sobre seguimiento de la implementación de recomendaciones del Informe de Hito de Control N° 0072026-OCI/5332-SCC. ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR a la Gerencia Regional de Infraestructura a evaluar las siete (7) situaciones adversas que, según el Órgano Regional de Control Institucional, subsisten de Hitos de Control anteriores, emitiendo los informes que correspondan. ARTÍCULO TERCERO.- REMÍTASE copia del presente Acuerdo de Consejo Regional y del Informe N° 07-2026-GRA/CR-COIVCSGR, al Órgano Regional de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, para su conocimiento y fines. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional www.regionancash.gob.pe. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento

DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://std.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile.php?var=t8F0t4V2gnS%2FvrS3j2S9pIa3f3CPwKd6vX9%2FcXzPrc%2BiYFGmi2CkZVNmm6mFtV10gl7gw9Y %3D


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