Acuerdo de Consejo Regional N.° 085-2025-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
N 085-2025-GRA/CR,
Huaraz, 03 de abril de 2025.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 03 de abril de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 04-2025- SO-GRA-CRICD, de fecha 26 de marzo de 2025, el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-WMA, de fecha 26 de marzo de 2025, elaborado por el Dr. Walter Medrano Acuña, Consejero Regional por la provincia de Huaraz; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante fa Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)'; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 031-2025-GRA-CR, de fecha 06 de febrero del 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, del Dr. WALTER MEDRANO ACUÑA, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Fiscalización de la Ejecución del Plan de Contingencia del proyecto de inversión pública “Reconstrucción total del Centro de Salud CISEA Huarupampa 1-3, del distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, Región Ancash”. (...)”;
Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al REGIMEN DE FISCALIZACIÓN señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;
Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones
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ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;
Que, mediante el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-WMA, de fecha 26 de marzo de 2025, el Dr. Walter Medrano Acuña, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, después de realizar su análisis correspondiente de los documentos recabados, realizada la visita in situ y conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala:
“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:
4.1. Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 031-2025-GRA-CR, de fecha 06 de febrero del 2025 (fs. 69-70), se Aprobó el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización N° 02 “Fiscalización de la ejecución del Plan de Contingencia del proyecto de inversión pública “Reconstrucción total del Centro de Salud CISEA Huarupampa !-3, del distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, Región Ancash”.
4.2. Habiendo requerido, a través del Oficio N° 04-2025-GRA/CR-WMA, de fecha 14 de febrero de 2025, a la Gerencia Regional de Infraestructura información respecto al proceso de ejecución, culminación y entrega del mencionado Plan de Contingencia, mediante Oficio N° 166-2025-GRA-GRI, de fecha 27 de febrero de 2025, la referida Gerencia Regional, me remite la Carta N° 016-2025/JGP, de fecha 21 de febrero de 2025( fs. 55-60), emitida por el Ing. Jhonny Gutiérrez Peláez, quien informa con relación al Plan de Contingencia de la obra “Reconstrucción total del Centro de Salud CISEA Huarupampa !-3, del distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, Región Ancash”.
4.3. Mediante Carta Notarial N° 237-2024-GRA/GRAD, de fecha 29 de agosto de 2024, el Gobierno Regional de Ancash notificó al Consorcio Huarupampa, contratista ejecutor de la obra, la Resolución del Contrato de Ejecución de Obra, por haber incurrido en falta, no superando el porcentaje mínimo de avance de obra (80% del avance acumulado), por segunda vez (primera vez en el mes de mayo y segunda en el mes de junio), vulnerando el Artículo 203 de la Ley de Contrataciones del Estado, numeral 203.5. La constatación física e inventario de obra se realizó el 06 de setiembre del 2024.
4.4. Al no haberse podido concretar el Procedimiento de Contratación Pública Especial con el segundo, tercer y cuarto postor, se optó por realizar una Contratación Directa para la culminación de la construcción del Plan de Contingencia del proyecto, en aplicación del literal k) del artículo 100° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. La Gerencia Regional de Infraestructura, ha reformulado el expediente técnico de saldo de obra para la ejecución del Plan de Contingencia y procedió a su aprobación mediante Resolución Gerencial Regional N° 0007-2025- GRA/GRI. El Procedimiento de Contratación Directa fue aprobado por Resolución Gerencial General Regional N° 076-2025-GRA/GGR, de fecha 04 de febrero de 2025 (fs. 39-45). La Contratación Directa N° 01-2025-GRA/OEC, fue aprobada mediante Resolución Gerencial General Regional N° 098-2025- GRA/GGR, de fecha 18 de febrero de 2025, a favor de la Empresa TEC TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN SRL, con RUC N° 20534001593, por el monto de S/ 3,365,910.34 (Tres millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos diez con 34/100 soles), teniendo como plazo de ejecución 60 días calendario.
4.5. Con fecha 13 de marzo de 2025, se levantó el Acta de Entrega de Terreno, verificándose las condiciones del terreno y no encontrándose observación alguna por parte de los intervinientes.
4.6. Con fecha 14 de marzo de 2025, a horas 7:00 se levantó el Acta de Inicio de Obra, con la participación de los representantes de la Empresa T&C TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN SRL y del Gobierno Regional de Ancash.
4.7. El suscrito continuará con la actividad de fiscalización y estará a la expectativa de la culminación y entrega del Plan de Contingencia de la obra en comento, dentro del plazo establecido.”;
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Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 03 de abril del año en curso, el Consejero Delegado da cuenta del informe preliminar de la fiscalización a la ejecución del Plan de Contingencia del Centro de Salud CISEA Huarupampa; seguidamente, el Dr. Walter Medrano Acuña, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, sustenta ante el Colegiado Regional de Ancash el referido informe; consecuentemente, el Consejero Delegado solicita participaciones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-WMA, de fecha 26 de marzo de 2025, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-WMA, del Consejero Regional Walter Medrano Acuña, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe Preliminar de la Fiscalización de la ejecución del Plan de Contingencia del Proyecto de Inversión Pública “Reconstrucción Total del Centro de Salud CISEA Huarupampa 1-3, del distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, Región Ancash", actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 031-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web Institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691315-085-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956624/6691315-acuerdo-de-consejo-regional-085-2025.pdf