Acuerdo de Consejo Regional N.° 083-2025-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de fa economia peruana”
Auerdo de Consgjo Regional N° 083-2025-GRA/CR,
Huaraz, 03 de abril de 2025.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el dia jueves 03 de abril de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 04-2025- SO-GRA-CRI/CD, de fecha 26 de marzo de 2025, el INFORME N° 004-2025-GRA/CR-COAL, de fecha 25 de marzo de 2025, elaborado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191” y 192” de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR, para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 022-2025-GRA/CR, de fecha 06 de febrero de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, conforme a sus legales atribuciones autoriza la transferencia a título gratuito de las cien (100) unidades vehiculares - patrulleros adquiridos por el Gobierno Regional de Ancash, a favor del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú; asimismo, en la citada norma regional en su artículo tercero señala que, al tratarse de una presunción de naturaleza iuris tantum, esta podrá ser objeto de fiscalización posterior, siendo de su entera responsabilidad el proceso de determinación del proyecto de inversión elegido;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 035-2025-GRA/CR, de fecha 06 de febrero de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N* 01, de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acto de fiscalización a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de infraestructura y Gerencia General de Administración del Gobierno Regional de Ancash por la demora en la
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operatividad de 100 patrulleros adquiridos por el Gobierno Regional de Ancash (GRA) para la Policía Nacional, entregados el 18 de diciembre de 2024, por posible retraso atribuible al proveedor”. (...)”; la citada norma regional se notificó al Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales con el OFICIO N* 281- 2025-GRA-CRICD, de fecha 10 de febrero de 2025;
Que, las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia; en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42” del RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;
Que, el artículo 75” de la LOGR, respecto al RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”, dispositivo legal concordante con el artículo 6” del RIC;
Que, con el INFORME N° 004-2025-GRA/CR-COAL, de fecha 25 de marzo de 2025, la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de realizar su análisis correspondiente, conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV, CONCLUSIONES, señala:
“Estando a lo señalado en los antecedentes, bases legales y análisis, la Comisión Ordinaria arriba a las siguientes conclusiones:
4.1. El acto de fiscalización que tuvo como objeto fiscalizar las causas de la demora en la operatividad de los cien (100) patrulleros destinados a la seguridad ciudadana, a cargo de la Policía Nacional del Perú, inicialmente atribuida al contratista Maquinarias S.A., ha permitido verificar que la demora se originó por una deficiente formulación del Contrato N* 098-2024-GRA. Esta deficiencia sería atribuible a funcionarios de la Gerencia Regional de Infraestructura (Subgerencia de Estudios de Inversiones) y la Gerencia Regional de Administración (Subgerencia de Abastecimientos y Servicios Generales y el Comité de Contrataciones).
4.2. La Cláusula Quinta del contrato original estipulaba que la tarjeta de propiedad, placa y SOAT se tramitarian a nombre del Ministerio del Interior - Policla Nacional del Perú, lo que contravenla el artículo 1° del D.L. N° 1571 y el artículo 63° numeral 63.4) de la Directiva N° 006-2021-EF/54.01). Esta deficiencia se produjo al no tener en cuenta la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, que establece que la transferencia de bienes muebles patrimoniales debe realizarse a través de un proceso específico. Generando como consecuencia un retraso en la transferencia de los vehículos a la Policía Nacional del Perú.
4.3. La suscripción de la Adenda N° 01-2025 al Contrato N° 98-2024-GRA (17 de enero de 2025) fue necesaria para corregir la Cláusula Quinta del contrato original, la cual establecía erróneamente que la tarjeta de propiedad, placa y SOAT de los vehículos se tramitarian directamente a nombre del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú. Dicha modificación se justificó en el numeral 63.4 del artículo 63° de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, que exige que la entidad transferente (Gobierno Regional de Ancash) gestione la inscripción registral inicial a su nombre antes de realizar la transferencia a título gratuito al beneficiario. Asi, la adenda permitió ajustar el proceso a las normativas internas de la entidad beneficiaria y al marco legal vigente, garantizando que la inmatriculación y posterior transferencia de los patrulleros se realizaran conforme a derecho, con plena eficacia administrativa y respeto a los procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento.
4.4. La suscripción de la Adenda N° 01-2025 se fundamentó en la Opinión N° 010-2019/DTN del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la cual establece que las entidades
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públicas pueden adoptar medidas correctivas para adecuar los contratos al ordenamiento jurídico vigente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de los eventuales incumplimientos que hicieron necesaria dicha modificación contractual.
4.5. En el presente caso, si bien la adenda permitió subsanar el error en la Cláusula Quinta y garantizar la validez del proceso de transferencia conforme a la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, ello no exime de responsabilidad a los funcionarios que incurrieron en las deficiencias iniciales en la formulación del contrato, las cuales generaron retrasos en la operatividad de los patrulleros y afectaron el servicio de seguridad ciudadana.
4.6. El presente caso evidencia la necesidad de implementar mecanismos de control previo en la formulación de contratos de adquisición de bienes registrables, particularmente cuando involucran transferencias interinstitucionales. La omisión de verificar la compatibilidad entre las cláusulas contractuales y la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento (Directiva N° 006-2021- EF/54.01) no solo generó costos administrativos derivados de la adenda, sino que comprometió temporalmente un servicio esencial como la seguridad ciudadana.”;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el dia jueves 03 de abril del año en curso, el Consejero Delegado da cuenta del informe de resultados de fiscalización por demora en la operatividad de patrulleros adquiridos para la Policía Nacional del Perú; inmediatamente, sustenta el Consejero Regional Alejandro Tomasini López Cosco, Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional, consecuentemente, el Consejero Delegado solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 004-2025-GRA/CR-COAL, de fecha 25 de marzo de 2025, siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 004-2025-GRA/CR-COAL, que contiene los resultados de la fiscalización realizada por la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo Regional N° 035-2025-GRA/CR, sobre la demora en la operatividad de los cien (100) patrulleros adquiridos por el Gobierno Regional de Ancash para ser transferidos al Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DERIVAR, el presente informe, junto con sus actuados, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, para que, a través de la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios, se evalúe el inicio de acciones de deslinde de responsabilidad administrativa contra los funcionarios y servidores de la Gerencia Regional de
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Infraestructura (Subgerencia de Estudios de Inversiones), Gerencia Regional de Administración (Subgerencia de Abastecimientos y Servicios Generales y Comité de proceso de contratación), por las deficiencias en la formulación del Contrato N° 098-2024-GRA que generaron retrasos en la operatividad de los patrulleros, afectando el servicio de seguridad ciudadana que brinda la Policía Nacional del Perú.
ARTÍCULO TERCERO.- EXHORTAR, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Administración y a la Gerencia Regional de Infraestructura a implementar mecanismos de control previo en la formulación de contratos de adquisición de bienes registrables, garantizando su compatibilidad con la normativa vigente, especialmente en procesos que involucren transferencias interinstitucionales, a fin de evitar retrasos y afectaciones a servicios esenciales como la seguridad ciudadana. Asimismo, se recomienda capacitar al personal involucrado en la elaboración y revisión de contratos, con especial énfasis en las disposiciones del Sistema Nacional de Abastecimiento.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web Institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691320-083-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956626/6691320-acuerdo-de-consejo-regional-083-2025.pdf