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082-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 082-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de ta recuperación y consolidación de la economía peruana”

Amerdo de Consejo Regional N° 082-2025-GRA/CR,

Huaraz, 27 de marzo de 2025.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 27 de marzo de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 02-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 24 de marzo de 2025, el OFICIO N° 06- 2025-GRA/CR-WMA, de fecha 24 de marzo de 2025, formulado por el Dr. WALTER MEDRANO ACUNA, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, presenta el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 03, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser if ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13” de la LOGR, modificado por Ley N” 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)’; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, mediante el OFICIO N° 06-2025-GRA/CR-WMA, de fecha 24 de marzo de 2025, el Dr. WALTER MEDRANO ACUÑA, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, solicita al Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash, la aprobación del PTAF N° 03, de conformidad a lo establecido en la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI;

Que, el referido Consejero Regional por la provincia de Huaraz, en su PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 03, con fecha de elaboración 24/03/2025, en su numeral 1) Información de la actividad de fiscalización, detalla la descripción de la actividad a fiscalizar: “Fiscalización de la inejecución de las Cartas de Fianza ofrecidas por el Consorcio Ejecutor Huarupampa, que estuvo a cargo de la Obra: “Reconstrucción Total del Centro de Salud CISEA Huarupampa |-3, del distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, Región Ancash”; la justificación de la citada actividad de

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

fiscalización, tipo de fiscalización: Individual, el presupuesto y el plazo estimado; en su numeral 2) Cronograma de Trabajo; en su numeral 3) Recursos y Presupuesto a utilizar, como son el requerimiento de bienes y servicios; 4) Comentarios y 5) Firma del consejero regional que realizará la actividad de fiscalización;

Que, el artículo 16° de la LOGR, entre los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, señala: “(...) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. (...)", el artículo 75° respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 014-2025-GRA/CR, de fecha 17 de enero de 2025, el colegiado regional APROBÓ el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash - Año 2025;

Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;

Que, con la Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, se aprueba la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI, “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, establece las disposiciones que regulan el proceso de presentación del Balance Semestral sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejeros regionales en el marco de lo previsto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, a fin de favorecer el adecuado uso de los recursos públicos, la transparencia y las acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional;

Que, en el literal e) del numeral 6.4.3 de la DIRECTIVA en comento, respecto a las

obligaciones del consejo regional señala: “Aprobar mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, cada actividad de fiscalización, propuesta de forma individual o en comisión, a través del PTAF”;

Que, el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), es un documento de planificación de trabajo, elaborado y propuesto por los consejeros regionales ante el Consejo Regional, para su aprobación, cuya estructura está contenida en el Anexo N° 04 “Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización” de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 27 de marzo del

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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del OFICIO N° 06-2025- GRA/CR-WMA, de fecha 24 de marzo de 2025, seguidamente, el Dr. WALTER MEDRANO ACUÑA, Consejero Regional por fa provincia de Huaraz, sustenta su PTAF N° 03 ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; consecuentemente, el Consejero Delegado, solicita al colegiado regional opiniones al respecto; acto seguido, se da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la solicitud de aprobación del PTAF N° 03, del Consejero Regional por la provincia de Huaraz; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 03, del Dr. WALTER MEDRANO ACUÑA, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, que se ANEXA al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Fiscalización de la inejecución de las Cartas de Fianza ofrecidas por el Consorcio Ejecutor Huarupampa, que estuvo a cargo de la Obra: “Reconstrucción Total del Centro de Salud CISEA Huarupampa 1-3, del distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, Región Ancash”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, al Dr. WALTER MEDRANO ACUÑA, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 03, en caso de ser necesario,

ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www. regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691322-082-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956627/6691322-acuerdo-de-consejo-regional-082-2025.pdf