Acuerdo de Consejo Regional N.° 081-2026-GRA/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 081-2026-GRA/CR Huaraz, 11 de mayo de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 07 de mayo de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 052026-SO-GRA-CR/CD, de fecha 28 de abril del 2026; el INFORME N° 07-2026-GRA/CRCOPPAT, de fecha 24 de abril de 2026, presentado por Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (en adelante La Comisión); y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con los
numerales 1) y 17) del artículo 35 del RIC, así como, con el artículo 7 y, los literal a) y k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el artículo 75 de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; dispositivo legal concordante con el artículo 6 del RIC que, con respecto a la Función de Fiscalización, establece: “(…) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público
gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (…)”;
Que, en ese mismo sentido, el numeral 8 del artículo 24 del RIC, precisa que: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, (…)”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 14-2023-GRA/CR, se autorizó las transferencias financieras del HATUN ANCASH I, a favor de municipalidades provinciales y distritales, por un monto total de S/ 100, 075,392.00. Con Acuerdos de Consejo Regional N° 51 y 52-2023-GRA/CR, se autorizó las transferencias financieras del HATUN ANCASH II, por un monto total de S/ 245, 758,526.00. Con Acuerdo de Consejo Regional N° 122-2024GRA/CR, se autorizó las transferencias financieras del HATUN ANCASH III, por un monto total de S/ 68, 715,646.00. A través del Acuerdo de Consejo Regional N° 232-2025-GRA/CR, se autorizó las transferencias financieras del HATUN ANCASH IV, por un monto total de S/ 98, 310,464.00. El monto total de transferencias financieras autorizadas por el Consejo Regional de Ancash, durante la presente gestión, asciende a la suma de S/ 512, 860,028 (Quinientos doce millones, ochocientos sesenta mil veintiocho con 00/100 soles); Que, Con respecto al Hatun Ancash I se aprobó ciento ocho (108) proyectos para elaboración de expedientes técnicos y catorce (14) proyectos de ejecución de obras; sin embargo, solo se realizó la transferencia para la elaboración de 91 expedientes técnicos y 10 ejecuciones de obra; por lo que no se tiene certeza de cuál es el estado situacional de diecisiete (17) proyectos para elaboración de expedientes técnicos y tres (3) proyectos de ejecución de obras, ello teniéndose en cuenta que mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 051-2026-GRA/CR, se dejó sin efecto la transferencia autorizada para un proyecto de ejecución de obra en beneficio de la Municipalidad Provincial de Pallasca; Que, la Gerencia Regional de Administración da cuenta de la existencia de registros de montos extornados por parte de diversas municipalidades; sin embargo, no todos los saldos no ejecutados han sido devueltos oportunamente, se identifican brechas en el cumplimiento de las obligaciones de extorno por parte de algunas entidades beneficiarias. La información disponible requiere procesos de conciliación y actualización para determinar con precisión los montos totales extornados; Que, con respecto al Hatun Ancash I, se tiene diecisiete (17) expedientes técnicos EN ELABORACIÓN y cuatro (4) SUSPENDIDOS; en tanto que respecto al Hatun Ancash II se tiene veinticuatro (24) expedientes EN ELABORACIÓN, lo que resulta preocupante debido al tiempo transcurrido desde la aprobación de las transferencias (año 2023); Que, respecto al Hatun I, de los 91 expedientes técnicos financiados, solamente cuatro (4) cuentan con Informe Final de Cierre de Convenios. Respecto al Hatun II, de los 93 expedientes técnicos financiados, solo tres (3) cuentan con Informe Final de Cierre de Convenios. Urge adoptar las acciones necesarias para lograr efectuar el cierre oportuno del 100% de los convenios suscritos el año 2023, a fin de efectuar una adecuada transferencia de la gestión; Que, en el Hatun I, de los 10 proyectos de ejecución de obra, solamente uno (1) está en proceso de cierre de convenio; en el Hatun II, de los 46 proyectos de ejecución de obra, solo nueve (9) están en proceso de cierre de convenio; en el Hatun III, de los siete (7) proyectos de ejecución de obra, ninguno estaría en proceso de cierre de convenio. En el Hatun IV, de los diecinueve (19) proyectos de ejecución de obra, ninguno estaría en proceso de cierre de
convenio. Es necesario que la Gerencia General Regional establezca las directrices que correspondan a fin de revertir la situación descrita; Que, con respecto al Hatun I se han culminado 9 proyectos y 1 está en ejecución; en el Hatun II se han culminado 40 proyectos, 4 están en ejecución y 2 están suspendidos; en el Hatun III se han culminado 5 proyectos, 1 está en ejecución y 1 está suspendido. En el Hatun IV se tiene 4 proyectos en ejecución, 5 están suspendidos, 8 están en proceso de selección y 2 están en actos previos (según información al 20 de marzo de 2026); Que, El avance de ejecución financiera promedio acumulado, en cuanto a ejecución de obras, según lo reportado, es el siguiente: • Hatun Ancash I – 94.97%. • Hatun Ancash II – 91.82%. • Hatun Ancash III – 79.86%. • Hatun Ancash IV – 3.18%. Que, en ese orden de ideas, debe exhortarse al Gerente General Regional a disponer o incrementar las medidas administrativas que resulten pertinentes y necesarias; Que, consiguientemente, y como resultado del análisis y de las conclusiones precedentes, la Comisión, por UNANIMIDAD ha consensuado en RECOMENDAR al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando el INFORME N° 072026-GRA/CR-COPPAT, en los términos allí señalados; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, en ese sentido, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 07 de mayo del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el INFORME N° 072026-GRA/CR-COPPAT, presentado por La Comisión, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, es sometida a votación a mano alzada, siendo APROBADO por MAYORÍA; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Quinta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el INFORME N° 07-2026-GRA/CR-COPPAT, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que en Anexo se adjunta al presente, el mismo que contiene el Informe sobre estado situacional de las transferencias financieras realizadas en el marco del programa Hatun Áncash (I, II, III y IV). ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash a disponer o incrementar medidas tendientes a:
a) Determinar el estado situacional de diecisiete (17) proyectos para elaboración de expedientes técnicos y tres (3) proyectos de ejecución de obras, que no fueron beneficiados con la transferencia financiera autorizada con Acuerdo de Consejo Regional N° 014-2023-GRA/CR (Hatun Ancash I). b) Impulsar y exigir la oportuna culminación y aprobación de los expedientes técnicos financiados; así como la oportuna culminación, liquidación y cierre de los proyectos de ejecución de obra, que a la fecha se encuentran inconclusos, especialmente los que fueron financiados el año 2023. c) Fortalecer los mecanismos de seguimiento y control, respecto a las transferencias financieras realizadas. d) Ejecutar procesos de articulación, conciliación y actualización para determinar con precisión los montos totales extornados por los gobiernos locales beneficiados e identificar a aquellos omisos a la devolución de los montos no ejecutados, a fin de adoptar los apremios que correspondan. ARTÍCULO TERCERO.- REMÍTASE copia del presente Acuerdo de Consejo Regional y del INFORME N° 07-2026-GRA/CR-COPPAT, al Órgano Regional de Control Institucional, para su conocimiento y fines. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional www.regionancash.gob.pe. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento
DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://std.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile.php?var=t8F0t4V2gnS%2FvrS3j2S9pIa3f3CPwKd6vX9%2FcXzPrc%2BiYFGmh2CkZVNmm6mFtV10gl7gw9Y %3D
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/8140371-081-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9982086/8140371-acuerdo-de-consejo-regional-081-2026.pdf