Acuerdo de Consejo Regional N.° 081-2025-GRA/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
N° 081-2025-GRA/CR,
Huaraz, 27 de marzo de 2025.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 27 de marzo de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 02-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 24 de marzo de 2025, el INFORME N° 04 - 2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 14 de marzo de 2025, elaborado por la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13” de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: ‘a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)", norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR,; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 017-2025-GRA/CR, de fecha 17 de enero de 2025, se Aprobó el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N* 03 de la Econ, Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, relacionado a la “Fiscalización de fa implementación del Acuerdo de Consejo Regional N° 064-2024-GRA/CR, por parte de la Dirección Regional de Educación de Ancash y de la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz”;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 064-2024-GRA/CR, de fecha 06 de junio
de 2024, el Pleno del Consejo Regional de ACORDO: “Artículo Primero.- APROBAR, el Informe de Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz, respecto a la adquisición de mascarillas descartables KN95 y mascarillas quirúrgicas de 3 pliegues para el personal y estudiantes de las instituciones educativas, presentado por la Consejera Regional por la provincia de Huaraz, YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, en cumplimiento a la autorización otorgada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 051-2024-GRA/CR del 02 de mayo de 2024. Artículo Segundo.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Ancash, una copia fedatada del presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados, a fin de que disponga la realización del servicio de control que estime pertinente, respecto a la “Adquisición de mascarillas descartables KN95 y mascarillas quirúrgicas de 3 pliegues para el personal y estudiantes de las instituciones educativas de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz”. Artículo Tercero.- REMITIR, a la Dirección Regional de Educación de Ancash y la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz, una copia fedatada del presente
Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados, a fin de que evalúen, según sus competencias, el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario al Director y funcionarios de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz, por haber incurrido en presuntas faltas administrativas de negligencia en el desempeño de sus funciones, especificamente por la adquisición tardia de bienes para la entidad; asimismo, por la obstrucción a la labor de fiscalización del Consejo Regional al no remitir la información requerida, contraviniendo lo establecido en literal b) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el numeral 8) del artículo 24° del Reglamento interno del Consejo Regional de Ancash. (...)”;
Que, el literal b) del artículo 16° de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derecho y obligación funcional de los Consejeros Regionales: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa’: disposición legal concordante con el numeral 6) del artículo 24° del RIC;
Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;
Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;
Que, mediante el INFORME N° 04-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 14 de marzo de 2025, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, después de realizar el análisis de los documentos recabados y realizar una visita in situ conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:
“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:
4.1. Mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 064-2024-GRA/CR, de fecha 06 de junio de 2024, se Aprobó el Informe de Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, respecto a la adquisición de mascarillas descartables KN95 y mascarillas quirúrgicas de 3 pliegues para el personal y estudiantes de las instituciones educativas. En el Articulo Tercero del referido Acuerdo de Consejo Regional se dispuso: “REMITIR, a la Dirección Regional de Educación de Ancash y la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz, una copia fedatada del presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados, a fin de que evalúen, según sus competencias, el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario al Director y funcionarios de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz, por haber incurrido en presuntas faltas administrativas de negligencia en el desempeño de sus funciones, especificamente por la adquisición tardía de bienes de la entidad; asimismo, por la obstrucción a la labor de fiscalización del Consejo Regional al no remitir la información requerida, contraviniendo lo establecido en el literal b) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el numeral 8) del artículo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash (...)”. La Dirección Regional de Educación de Ancash fue notificada con la citada norma regional a través del OFICIO N° 659-2024-GRA-CR/CD, de fecha 12 de junio de 2024 (Expediente N° 11258) y a la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz con el OFICIO N* 655-2024-GRA-CR/CD, de fecha 12 de junio de 2024 (Expediente N° 13763).
4.2. Mediante el Informe de Control Específico N° 022-2024-2-706-SCE, de fecha 20 de junio de 2024, el Órgano de Control institucional de la DRE Ancash, realizó un servicio de control específico a hechos con presunta irregularidad al “Proceso de Contratación para la Adquisición de Mascarillas Descartables KN 95 y Mascarillas Quirúrgicas de 3 pliegues para Personal y Estudiantes de las Instituciones de la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz — 2022”, encontrando responsabilidad penal y administrativa en las personas de: Daniel Angel Almeyda Medina (Director de la UGEL Huaraz), Pedro Teobaldo Dolores García (Jefe del Área de Gestión Administrativa/ Presidente del comité de selección), Moisés Rubén Oncoy Ramirez (Jefe del Área de Gestión Pedagógica / Primer miembro del comité de selección), Elizabeth Luz León Huamaliano (Especialista en Abastecimiento/Segundo miembro del comité de selección), Crispulo Moreno Andahua (Especialista en Educación) y Dora Enedina Salazar Rodriguez, Miguel Ángel Irigoyen Tamariz, Edith Maritza Ramirez Norabuena y María Elena Arrieta Maguiña (Ex Especialistas en Educación), además de Sonia Ofelia Damián Lugo (Técnico Administrativo | - Almacén).
4.3. Habiendo sido autorizada por el Consejo Regional, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 017-2025-GRA/CR, de fecha 17 de enero de 2025, solicité un informe documentado a la UGEL Huaraz, habiéndoseme remitido el Oficio
Gobierno Regional de Ancash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
N° 0395-2025-ME/GRA/DREA/UGEL-H2z-AAJ-D, de fecha 03 de febrero de 2025 (fs. 21), por el Director de la referida Entidad, quien adjunta el Informe N° 03-2025-ME/GRA/DREA/UGEL-Hz-CPPADD, de fecha 31 de enero de 2025(fs. 01-19), emitido por la Especialista en Procesos Administrativos Disciplinarios, quien comunica al Jefe de Asesoría Jurídica que, los intervinientes en el proceso se encuentran con instauración de proceso administrativo adjuntando las Resoluciones Directorales N° 04364, 04365, 04366, 04367 y 04368, de fecha 16 de setiembre de 2024, mediante las cuales se instaura proceso administrativo disciplinario a Edith Maritza Ramírez Norabuena, Miguel Angel Irigoyen Tamariz, María Elena Arrieta Maguiña, Dora Enedina Salazar Rodriguez, y Crispulo Moreno Andahua, el último de ellos Especialista en Educación y los demás Ex Especialistas en Educación, por infracción al literal i) del artículo 48 de la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial, concordante con lo señalado en el literal d) del articulo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. También adjunta la Resolución del Organo Instructor N° 02-2024, de fecha 24 de octubre de 2024, mediante la cual se instaura proceso administrativo disciplinario a la Sra. Sonia Ofelia Damián Lugo, Técnico Administrativo | - Almacén.
4.4. A través del Oficio N° 111-2025-GRA-GRDS, de fecha 19 de febrero de 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, reporta que la 7” Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ancash, ha aperturado investigación preliminar por los hechos materia de informe (Carpeta Fiscal N° 413-2024).
4.5. Mediante Oficio N° 706-2025-ME/GRA/DREA/OAJ-D, de fecha 20 de febrero de 2025 (fs. 39-97), el Lic. Edver Román Paredes Milla, Director de la DRE Ancash, da cuenta que a través de la Resolución Directoral Regional N° 2713 de fecha 28 de noviembre de 2025, se instauró proceso administrativo disciplinario a DANIEL ANGEL ALMEYDA MEDINA en su condición de Director de la UGEL Huaraz, por presunto incumplimiento al literal q) del artículo 40 de la Ley N° 29944 — Ley de Reforma Magisterial’, concordante con el numeral 1 del artículo 6° y el numeral 5 del artículo 7° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Publica’.
Conforme puede advertirse, de lo expuesto precedentemente, hasta la fecha no se habría instaurado procedimiento administrativo disciplinario en contra de Pedro Teobaldo Dolores García (Jefe del Área de Gestión Administrativa/ Presidente del comité de selección), según aducen por no haberlo ubicado, y Elizabeth Luz León Huamaliano (Especialista en Abastecimiento / Segundo miembro del comité de selección), a quienes el Órgano de Control Institucional de la DRE Ancash, también ha atribuido responsabilidad administrativa y penal. Es de observar que la UGEL Huaraz habría inaplicado el régimen de la notificación personal establecido en el artículo 21 del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General ~ lo que implicaría un riesgo de prescripción de plazo.
Teniéndose en consideración que, mediante Resoluciones Directorales N° 04364, 04365, 04366, 04367 y 04368, de fecha 16 de setiembre de 2024, la UGEL Huaraz, instauró proceso administrativo disciplinario a los cinco (5) Especialistas en Educación involucrados, el informe final de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios Docente- CPPADD, debió ser remitido al Titular de la Entidad, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias hábiles improrrogables, contados desde la fecha de notificación del respectivo acto resolutivo (la que fue realizada a los procesados, entre el 23/09/2024 al 29/10/2024), plazo que habría vencido largamente, lo que constituiría falta disciplinaria de los miembros de la CPPADD, conforme a lo estipulado en el numeral 102.1 del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED. Asimismo, deberá verificarse el presunto incumplimiento del plazo establecido en el artículo 90, numeral 90.3* y el artículo 102, numeral 102. 1* del citado Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, para que la CPPADD emita su informe preliminar e informe final, respectivamente.
4.8. En la visita inopinada efectuada a la UGEL Huaraz, el 12 de febrero de 2025, se ha podido corroborar que la CPPADD ha remitido su Informe Final al despacho de Dirección, el día 17 de enero de 2025, sin embargo, hasta la fecha de emisión del presente informe, el Dr. Daniel Ángel ALMEYDA MEDINA no ha cumplido con emitir el acto
1 Ley N° 29944 ~ Ley de Reforma Magisterial Artículo 40°.- Deberes () q) Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la materia. 2 Ley N° 27815 - Código de Ética de la Función Pública Artículo 6.- Principios de la Función Pública
- Respeto.- Adecuar su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de tos procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.
- Uso adecuado de los bienes del Estado.- Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que fueron asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del estado para fines particulares o propósitos que sean aquelios para los cuales hubieran sido especificamente destinados. 3 D.S. N* 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial 90.3 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinasios para Docentes se pronunciará, en el plazo de treinta (30) dias de recibida ta denuncia, bajo responsabilidad funcional, sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a través de un informe preliminar 102.1. Las Comisiones Permanentes y Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes realizan las investigaciones complementarias del caso, solicitando los informes respectivos, examinando las pruebas presentadas, considerando los principios de la potestad sancionadora señalados en el TUO de la Ley N* 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; elevando su Informe Final al Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables bajo responsabilidad funcional, recomendando las sanciones que sean de aplicación (...).
Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
resolutivo correspondiente, vulnerando el plazo de cinco (5) dias (venció el 24/01/2025), establecido en el artículo 103° del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013- ED.
4.9. Teniéndose en consideración que, mediante Resolución Directoral Regional N° 2713 de fecha 28 de noviembre de 2025, se instauró proceso administrativo disciplinario a DANIEL ANGEL ALMEYDA MEDINA, Director de la UGEL Huaraz, el informe final de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes - CEPADO, debió ser remitido al Titular de la Entidad, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, contados desde la fecha de notificación del respectivo acto resolutivo, plazo que habría vencido largamente, sin que hasta la fecha se haya emitido dicho informe final; lo que constituye falta disciplinaria de los miembros de la CEPADD, conforme a lo estipulado en el articulo 102, numeral 102.1 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, para que la CEPADD emita su informe final.
4.10. En la visita inopinada efectuada a la DRE Ancash, el 12 de febrero de 2025, se ha podido corroborar que, mediante Resolución Directoral Regional N° 2774 de fecha 12 de diciembre de 2024, se instauró proceso administrativo disciplinario al docente Moisés Rubén ONCOY RAMIREZ, en su condición de Jefe de Gestión Pedagógica de la UGEL Huaraz, por presunto incumplimiento al literal q) del articulo 40° de la Ley N* 29944 - Ley de Reforma Magisterial, concordante con el numeral 1) del artículo 6° y el numeral 5 del artículo 7° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Hasta la fecha no se ha emitido el Informe Final por parte de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes - CEPADD, por lo que deberá verificarse la posible transgresión del plazo establecido en el articulo 102, numeral 102.1 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, para que la CEPADD emita su informe final.";
Que, es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos de Consejo Regional como establece el artículo 39° de la Ley Orgánica antes citada y sus modificatorias, precepto
normativo que establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus
miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111” del Reglamento interno del Consejo Regional de Ancash, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 27 de marzo del año en curso, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del Informe de “Fiscalización de la implementación del Acuerdo de Consejo Regional N° 064-2024-GRA/CR, por parte de la Dirección Regional de Educación de Ancash y de la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz”. Seguidamente, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, sustenta el referido informe ante el Pleno del Consejo Regional; por consiguiente, el Consejero Delegado solicita participaciones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 04-2025- GRA/CR-YRPT, de fecha 14 de marzo de 2025, siendo APROBADO por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 04-2025-GRA/CR-YRPT, de la Consejera Regional Yanet Rosario Pinto Toledo, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de “Fiscalización de la implementación del
5 Artículo 103.- Resolución de sanción o absolución Ej Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada emite la resolución de sanción o absotución, en el plazo de cinco {05} dias de recibido el Informe
Final de la Comisión de Proceso Administrativo Disciplinario para Docentes correspondiente.
Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Acuerdo de Consejo Regional N° 064-2024-GRA/CR, por parte de la Dirección Regional de Educación de Ancash y de la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz", aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 017-2025-GRA/CR.
ARTICULO SEGUNDO.- REMITASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, a fin de que, a través del Ente competente efectúe la investigación y/o deslinde de responsabilidades de: 1) Los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes - CPPADD, por la presunta vulneración del artículo 90°, numeral 90.3 y el artículo 102°, numeral 102.1 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, al transgredir los plazos establecidos para la emisión de su informe preliminar e informe final, conforme a los hechos descritos en el Informe N° 04-2025-GRA/CR-YRPT, 2) Los que resulten responsables por el retraso en la apertura de proceso administrativo disciplinario y notificación a las personas de Pedro Teobaldo Dolores García (Jefe del Área de Gestión Administrativa / Presidente del comité de selección), y Elizabeth Luz León Huamaliano (Especialista en Abastecimiento / Segundo miembro del comité de selección).
ARTÍCULO TERCERO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Dirección Regional de Educación de Ancash, a fin de que a través del Ente competente efectúe la investigación y/o deslinde de responsabilidades de: 1) Los miembros involucrados de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes - CEPADD, por la presunta vulneración del artículo 102°, numeral 102.1 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, al transgredir el plazo establecido para la emisión de su informe final; 2) Del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, por la presunta vulneración del artículo 103° del acotado reglamento, al transgredir el plazo establecido para la emisión de las respectivas resoluciones de sanción o absolución, conforme a los hechos descritos en el Informe N° 04-2025-GRA/CR-YRPT.
ARTÍCULO CUARTO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Ancash, a fin de que tome conocimiento de los hechos y proceda conforme a sus legales atribuciones, ante las irregularidades descritas en el Informe N° 04-2025-GRA/CR-YRPT.
ARTÍCULO QUINTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 017-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web Institucional (www regionancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691325-081-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956628/6691325-acuerdo-de-consejo-regional-081-2025.pdf