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080-2026-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 080-2026-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 080-2026-GRA/CR Huaraz, 11 de mayo de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 07 de mayo de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 052026-SO-GRA-CR/CD, de fecha 28 de abril del 2026; el INFORME N° 00006-2026GRA/CR/COPPAT, de fecha 21 de abril de 2026, presentado por Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (en adelante La Comisión); y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) ; norma legal concordante con el artículo 2 y con el numeral 1) del artículo 35 del RIC, así como, con el artículo 7 y, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el Artículo 13 de la Ley Nº 32513 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en su Numeral 13.1 autoriza en el presente Año Fiscal la realización de manera excepcional de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: h).- “Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio

respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”; Que, el Artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440 – Sistema Nacional de Presupuesto Público, respecto de las transferencias Financieras, señala que estas se efectúan de la siguiente manera: 76.1.- Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario y 76.2.- Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el Artículo 48 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 - Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, señala: 48.2.- Los GL pueden celebrar convenios entre estos u otras entidades públicas para la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o la aprobación de IOARR de su competencia exclusiva, incluyendo los casos en los que la inversión respectiva abarque la circunscripción territorial de más de un GL. Los referidos convenios se suscriben de acuerdo al Modelo de Convenio Nº 02: Convenio para la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o la aprobación de las IOARR de competencia municipal exclusiva del Anexo N° 13: Modelos de Convenios; Que, el Gobierno Regional de Ancash y la Municipalidad Distrital de Mangas suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para el Cofinanciamiento de la Ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado: ”Mejoramiento del Servicio de Agua para el Sistema de Riego de las Localidades de Viscas, Mangas, Nanis y Chamas del Distrito de Mangas, Provincia de Bolognesi – Región Ancash”; Que, según el INFORME N° 127 -2026-GRA/GRPPAT/SGPPMI, el Subgerente de Promoción y Programación Multianual de Inversiones, informa al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que, del convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Áncash y la Municipalidad Distrital de Mangas, se advierte que el objeto del mismo es cofinanciar la ejecución del proyecto de inversión pública denominado: “Mejoramiento del servicio de agua para el sistema de riego de las localidades de Viscas, Mangas, Nanis y Chamas, Distrito de Mangas, provincia de Bolognesi – Región Áncash”, con Código Único de Inversiones (CUI) N.º 2313451; por lo que, en el marco de la competencia de dicha Subgerencia y de la revisión de la información disponible en relación con los Años Fiscales 2023 y 2024, se advierte que, a la fecha de la emisión del indicado informe, no se registran acciones vinculadas a la ejecución física del proyecto por parte del Gobierno Regional de Ancash, en el marco del citado convenio, considerando que la aprobación de la actualización y reformulación del expediente técnico del indicado proyecto debe evaluarse en función de la programación y disponibilidad presupuestal del ejercicio posterior; Que, mediante INFORME PRESUPUESTAL N° 00245-2026-GRA-GRPPAT/SGP, la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite OPINIÓN FAVORABLE para realizar la Transferencia de Recursos Financieros a favor de la Municipalidad Distrital de Mangas, para financiar el compromiso asumido por el Gobierno Regional de Ancash, el cual se encuentra estipulado en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANGAS PARA EL COFINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA DENOMINADO: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA EL SISTEMA DE RIEGO DE LAS LOCALIDADES DE VISCAS, MANGAS, NANIS Y CHAMAS DEL DISTRITO DE MANGAS, PROVINCIA DE BOLOGNESI – REGIÓN ANCASH”, por el importe de S/ 6,869,619.00, (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 18 Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones;

Que, mediante INFORME LEGAL Nº 272-2026-GRA/GRAJ, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite Opinión, concluyendo, en el sentido, que RESULTA VIABLE que el Gobierno Regional de Ancash proceda a la transferencia financiera por el monto de S/ 6,869,619.00 (Seis Millones Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Diecinueve Con 00/100 Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Mangas para el cofinanciamiento del proyecto: “Mejoramiento del Servicio de Agua para el Sistema de Riego de las Localidades de Viscas, Mangas, Nanis y Chamas del Distrito de Mangas, Provincia de Bolognesi – Región Ancash”; debiendo elevarse los actuados ante el Consejo Regional de Áncash para la aprobación de la transferencia financiera a favor del gobierno local, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 32513 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2026; debiéndose”; Que, mediante OFICIO Nº 037-2026-MDM/A., el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mangas, remite documentación complementaria para la transferencia de recursos financieros para la convocatoria de proceso de selección para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento del Servicio de Agua para el Sistema de Riego de las Localidades de Viscas, Mangas, Nanis y Chamas, del Distrito de Mangas, Provincia de Bolognesi –Región Ancash”, con CUI Nº 2313451; Que, consiguientemente, y como resultado del análisis y de las conclusiones precedentes, la Comisión, por UNANIMIDAD, ha acordado RECOMENDAR al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando el INFORME N° 000062026-GRA/CR/COPPAT, en los términos allí señalados; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, en ese sentido, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 07 de mayo del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el INFORME N° 000062026-GRA/CR/COPPAT, presentado por La Comisión, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, es sometida a votación a mano alzada, siendo APROBADO por MAYORÍA; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Quinta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Transferencia Financiera por el monto de Seis Millones Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Diecinueve con 00/100 Soles, (S/ 6,869,619.00), a favor de la Municipalidad Distrital de Mangas para el cofinanciamiento del proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA EL SISTEMA DE RIEGO DE LAS LOCALIDADES DE VISCAS, MANGAS, NANIS Y CHAMAS DEL DISTRITO DE MANGAS, PROVINCIA DE BOLOGNESI – REGIÓN ANCASH”, en cumplimiento de lo establecido en el Literal h) Numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2026, que regula las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2026.

ARTÍCULO SEGUNDO.- SOLICITAR al EJECUTIVO del Gobierno Regional de Ancash, a través de sus Unidades Orgánicas competentes, la implementación de las acciones administrativas pertinentes para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR, que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, este Consejo Regional asume que los estamentos del Ejecutivo Regional proporcionan información que se ajusta a la verdad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información es de naturaleza Iuris Tantum, por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes. ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR, que por tratarse de recursos provenientes del Presupuesto del Gobierno Regional de Ancash, durante la ejecución de la obra a financiarse con los recursos a transferirse en virtud de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Consejo Regional, los Señores Consejeros (as) Regionales del Consejo Regional de Ancash, se encuentran plenamente facultados para cumplir con sus legales atribuciones de fiscalización respecto a las responsabilidades asumidas por la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, así como, a la Municipalidad Distrital de Mangas. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “ de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2026 y, en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash www.regionancash.gob.pe, conforme a las normas de transparencia. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento

DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://std.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile.php?var=t8F0t4V2gnS%2FvrS3j2S9pIa3f3CPwKd6vX9%2FcXzPrc%2BiYFGmhmCkZVNmm6mFtV10gl7gw9 Y%3D


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