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080-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 080-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

N? 080-2025-GRA/CR,

Huaraz, 27 de marzo de 2025.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 27 de marzo de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 02-2025-SE-GRA-CRICD, de fecha 24 de marzo de 2025, el INFORME N° 03- 2025-GRAJCR-COAL, de fecha 21 de marzo de 2025, elaborado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191” y 192” de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”; asimismo, el artículo 15° de la referida Ley Orgánica, sobre las atribuciones del Consejo Regional, establece: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)", dispositivo legal concordante, con el artículo 2°, el numeral 1) del artículo 35° del RIC y con lo previsto en el artículo 8” y el literal a) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, mediante OFICIO N° 98-2025-GRA/GR de fecha 07 de marzo de 2025, el Gobernador Regional solicita autorización al Consejo Regional de Ancash, para viaje al exterior del país (Nueva York - Estados Unidos) a fin de asistir al 6” Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible (HLPF) organizado por las Naciones Unidas, desde el 11 hasta el 25 de julio del 2025. En el oficio en comento entre sus considerandos precisa que:

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Este Foro Político de Alto Nivel, organizado por la Naciones Unidades, tiene coma tema central: “Avanzar en soluciones sostenibles, inclusivas, basadas en la ciencia y en la evidencia para la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, sin dejar a nadie atrás”; cuyas conclusiones pueden marcar líneas de acción importantes, necesarias y aplicables en las políticas públicas de las regiones del Perú, incluida la región Áncash, para la sostenibilidad del desarrollo integral de nuestros pueblos en el contexto mundial.

En ese sentido, de conformidad con lo establecido por la Ley 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, considerando los dias de viaje de ida y retomo al extranjero, solicito ante el Consejo Regional de Áncash, se sirva AUTORIZAR mi viaje al exterior, a la ciudad de NUEVA YORK, República de Estados Unidos, desde el día viernes 11 al viernes 25 del mes de julio de 2025, para asistir al Foro Político de Alto Nivel, organizado por la Naciones Unidades; viaje que NO irrogará gasto alguno al Gobierno Regional de Áncash, pues, éstas serán asumidos por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR, conforme se indica en el documento de la referencia a); debiéndose adoptar los demás acuerdos que para estos efectos sean necesarios”;

Que, con el INFORME LEGAL N° 215-2025-GRA/GRAJ, de fecha 13 de marzo de 2025, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica de esta entidad después de realizar el análisis conforme a sus legales atribuciones en sus conclusiones y recomendaciones, OPINA:

“4.1. Que, resulta procedente que el Consejo Regional de Ancash mediante Acuerdo de Consejo, autorice el viaje al exterior del Gobernador Regional de Ancash, Fabian Koki Noriega Brito, del 14 al 23 de julio de 2025, para su participación en el 6° foro político de alto nivel sobre el Desarrollo Sostenible (JLPF) organizado por las Naciones Unidas, a llevarse a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos.

4.2. Precisar, que la autorización del viaje al exterior del Gobernador Regional, no irrogará gasto alguno del Gobierno Regional de Ancash.

4.3 Precisar que, a los 15 días calendarios siguientes a su retorno del viaje, presentará un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, de conformidad con el artículo 5° de la Ley N° 27619. (...)”;

Que, LAS COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región; en ese sentido, conforme dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de INFORMES señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;

Que, la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash con el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-COAL, de fecha 21 de marzo de 2025, conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV - CONCLUSIONES, señala:

“Del análisis realizado precedentemente, se concluye que:

4.1. Mediante Oficio N° 98-2025-GRA/GR, de fecha 07 de marzo de 2025, el Gobernador Regional de Ancash, solicita autorización al Consejo Regional de Ancash, para viajar al exterior del país a fin de asistir al 6° Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible (HLPF) organizado por las Naciones Unidas, desde el 11 hasta el 25 de julio del 2025. La invitación a dicho evento le fue realizada en su calidad de Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, a través de la Carta de fecha 17 de enero de 2025, suscrita por Carles Llorens, Secretario General de ORU FOGAR - Organización de Regiones Unidas; el tema central del referido evento será: “Avanzar en soluciones sostenibles, inclusivas, basadas en la ciencia y en la evidencia para la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, sin dejar atrás a nadie”.

4.2. Mediante Informe Legal N° 215-2025-GRA/GRAJ, de fecha 13 de marzo de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina lo siguiente: (...).

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

4.3. Esta Comisión Ordinaria de Asuntos Legales se aparta de la opinión de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, pues considera que, en el presente caso, el Consejo Regional no tiene la atribución o competencia de autorizar el viaje al exterior del país del Gobernador Regional de Ancash, sustentando su posición en los siguientes argumentos:

a) El Artículo 1 de la Ley N* 27619 — Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos — establece como objeto de dicha ley: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público” (resaltado agregado).

b) La LOGR, en ninguno de sus extremos establece que el Consejo Regional tenga la facultad o atribución de AUTORIZAR al gobernador regional a realizar viajes al exterior del país.

c) El artículo 11 del Decreto Supremo N* 047-2002-PCM - Aprueban normas reglamentarias de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos - señala textualmente lo siguiente: “Autorización de viajes que no ocasionen gasto al Estado. Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente” (resaltado agregado).

d) El numeral 11 del artículo 24 del RIC establece como derecho funcional de los consejeros regionales: “Obtener autorización del Consejo Regional mediante acuerdo de consejo, para viajes

oficiales fuera del ámbito del Gobierno Regional de Ancash, en ejercicio de sus funciones” (subrayado agregado); como puede advertirse, el referido derecho funcional, en estricto, corresponde a los consejeros regionales, no siendo aplicable al Gobernador Regional, más aún si la invitación que le fuera realizada es en su condición de Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; contrario sensu, el Consejo Regional tendría que autorizar las salidas del Gobernador Regional cuando, por ejemplo, viaja a la capital de la república.

4.4. En síntesis, en el presente caso, al tratarse de una invitación para que el Gobernador Regional participe en un evento que, según lo manifiesta la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, no irrogará gasto alguno al Gobierno Regional de Ancash; y, en aplicación del artículo 11 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM - Aprueban normas reglamentarias de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos - correspondería al propio Gobernador Regional emitir el acto resolutivo autoritativo pertinente, así como disponer el respectivo encargo de su despacho a la Vice Gobernadora Regional. ”;

Que, en su numeral V ~ RECOMENDACIONES, del referido informe, la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, señala: “Como resultado del análisis y de las conclusiones precedentes, la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, por UNANIMIDAD ha consensuado en RECOMENDAR al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional (...)”; y proponen los artículos de la norma regional;

Que, en ese contexto, en la segunda Sesión extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 27 de marzo del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del informe sobre autorización del Consejo Regional al Gobernador Regional para viaje al exterior del país; seguidamente, la Abg. Karen Carina Lázaro Luis, Vicepresidenta de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, sustenta el informe en comento ante el Colegiado Regional de Ancash y da lectura de las conclusiones y recomendaciones del citado informe; consiguientemente, se genera una serie de deliberaciones sobre el referido informe; asimismo, con la anuencia del Colegiado Regional el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash, realiza algunas precisiones legales y aclaraciones sobre el tema en debate; acto seguido el Consejero Delegado, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-COAL, de fecha 21 de marzo de 2025; siendo APROBADO por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER, que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash no tiene competencia o atribución de AUTORIZAR al Gobernador Regional a realizar viajes al exterior del país, en tanto no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- RECOMENDAR, al señor Gobernador Regional de Ancash, CPC. Fabian Koki Noriega Brito, que en aplicación del artículo 11° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM

  • Aprueban normas reglamentarias de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, emita el acto resolutivo autoritativo pertinente, así como disponga el respectivo encargo de su despacho a la Vice Gobernadora Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- SOLICITAR, al señor Gobernador Regional de Ancash que, a su retorno, informe al Colegiado Regional acerca de las acciones relevantes realizadas durante el viaje y de los resultados obtenidos.

ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, al despacho del Gobernador Regional de Ancash, para su conocimiento y fines consiguientes.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691327-080-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956629/6691327-acuerdo-de-consejo-regional-080-2025.pdf