Acuerdo de Consejo Regional N.° 079-2026-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 079-2026-GRA/CR Huaraz, 14 de abril de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 10 de abril de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 03-2026-SE-GRA-CR/CD, de fecha 07 de abril de 2026, el MEMORÁNDUM N° 16-2026-GRA/CR-NRM, de fecha 10 de abril de 2026, formulado por el Consejero Regional EDSON JHONEL CANCHA VILLANUEVA, Consejero Regional por la provincia de Carhuaz del Gobierno Regional de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC); Que, el artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; además, el artículo 15° de la citada LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante con el numeral 1) del artículo 35° del RIC y el
literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; por otra parte, el numeral 23) del artículo 35° del RIC establece como atribución del Consejo Regional: “Justificar la inasistencia de los miembros del Pleno del Consejo Regional a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional, por razones de fuerza mayor debidamente documentada y sustentada”;
Que, el literal a) del artículo 37 de la LOGR establece : “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)”; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO
REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (…) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El
Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal
concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional; Que, el artículo 73, del RIC, del Régimen de Sesiones, establece: “73.1. El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, según las normas y procedimientos establecidos en el presente reglamento. 73.2. El Consejo Regional además de las sesiones de instalación, ordinarias y extraordinarias, celebrará sesiones solemnes conforme a ley y al presente reglamento. 73.3. La asistencia a dichas sesiones es de carácter obligatorio y presencial. Sin embargo, cuando por causas de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, así lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobadas o en situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial, dichas sesiones podrán realizarse de forma no presencial, así puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales. 73.4. La regla que antecede es aplicable para el trabajo de las Comisiones Ordinarias, Especiales, de Investigación y de Ética, para garantizar el ejercicio de sus funciones.”;
Que, en ese marco normativo, se tiene que, mediante el MEMORÁNDUM N° 16-2026GRA/CR-NRM, de fecha 10 de abril de 2026, el Consejero Regional EDSON JHONEL CANCHA VILLANUEVA, Consejero Regional por la provincia de Carhuaz, solicita se justifique su inasistencia a la Tercera Sesión Extraordinaria del Consejo Regional por razones estrictamente de salud. Dado cuenta al pleno del consejo, la solicitud formulada por el indicado consejero es sometido a votación a mano alzada, siendo APROBADA por MAYORÍA; Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, el Colegiado Regional, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la solicitud de JUSTIFICACIÓN de INASISTENCIA a la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, programada para el día viernes 10 de abril de 2026, presentada por el Consejero Regional EDSON JHONEL CANCHA VILLANUEVA, Consejero Regional por la provincia de Carhuaz; cuyas razones se encuentran descritas en el MEMORÁNDUM N° 16-2026-GRA/CR-NRM, de fecha 10 de abril de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe). POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento
DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/8140375-079-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9982088/8140375-acuerdo-de-consejo-regional-079-2026.pdf