Acuerdo de Consejo Regional N.° 079-2025-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Auuerdo de Consgjo Regional N° 079-2025-GRA/CR,
Huaraz, 27 de marzo de 2025.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 27 de marzo de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 02-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 24 de marzo de 2025, el INFORME N° 002- 2025-GRA/CR-COAL, de fecha 21 de marzo de 2025, elaborado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía / politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Politica del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);
Que, el inciso f) del artículo 9° en concordancia con el artículo 36° de la LOGR, señala que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, en virtud al artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”; asimismo, el artículo 15° de la referida Ley Orgánica, sobre las atribuciones del Consejo Regional, establece: “a) Aprobar, modificar o derogar fas normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”, dispositivo legal concordante, con el artículo 2°, el numeral 1) del artículo 35° del RIC y con lo previsto en el artículo 8° y el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, mediante OFICIO N° 92-2025-GRA/GR de fecha 05 de marzo de 2025, el Gobernador Regional solicita autorización al Consejo Regional de Ancash, para realizar un viaje al exterior del país, especificamente a Sevilla, España, del 31 de marzo al 5 de abril de 2025, con el propósito de participar en el 6” Foro Mundial sobre Desarrollo Económico Local, organizado por la Organización de
Regiones Unidas (ORU FOGAR). En el citado oficio precisa que ‘(...) el viaje no irrogará ningún gasto al Gobierno Regional de Ancash, pues estas serán asumidas por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR) debiéndose adoptar los demás acuerdos que para estos efectos sean necesarios.”;
Que, con el INFORME LEGAL N° 214-2025-GRA/GRAJ, de fecha 13 de marzo de 2025, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica de esta entidad después de realizar el análisis legal y conforme a sus legales atribuciones, en sus conclusiones y recomendaciones, OPINA; “4.1. Que, resulta procedente
Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economia peruana”
que el Consejo Regional de Ancash, mediante Acuerdo de Consejo, autorice el viaje al exterior del Gobernador Regional de Ancash, Fabián Koki Noriega Brito, del 31 de marzo al 05 de abril del 2025, para su participación en el 6* Foro Mundial sobre Desarrollo Económico Local en Sevilla, España, organizado por la Organización de Regiones Unidas - ORU FOGAR. 4.2. Precisar, que la autorización del viaje al exterior del Gobernador Regional, no irrogará gasto alguno al Gobierno Regional de Ancash. 4.3. Precisar que a los 15 días calendarios siguientes a su retorno del viaje, presentará un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, de conformidad con el artículo 5° de fa Ley N° 27619. (...)”;
Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM - Aprueban normas reglamentarias de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos - señala textualmente lo siguiente: “Autorización de viajes que no ocasionen gasto al Estado. Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente”;
Que, LAS COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región; en ese sentido, conforme dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de INFORMES
señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;
j Que, la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, del Consejo Regional del Gobierno
Regional de Ancash emiten el INFORME N° 002-2025-GRA/CR-COAL, de fecha 21 de marzo de 2025; después de realizar el análisis pertinente, conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV ~ CONCLUSIONES, señala:
“Estando a lo señalado en los antecedentes, bases legales y análisis, la Comisión Ordinaria arriba a las siguientes conclusiones:
4.1, El viaje del Gobernador Regional de Áncash, Fabián Koki Noriega Brito, a Sevilla, España, para participar en el 6° Foro Mundial sobre Desarrollo Económico Local, es procedente, dado que los gastos serán asumidos integramente por la ANGR, sin generar costos para el Gobierno Regional de Áncash, conforme al artículo 11 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.
4.2. El Consejo Regional de Áncash no tiene competencia para autorizar el viaje del Gobernador Regional al exterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la autorización de viajes que no generen gastos al Estado corresponde al Titular de la Entidad, en este caso, el Gobernador Regional.
4.3. El numeral 11 del artículo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional no es aplicable al Gobernador Regional, ya que se refiere exclusivamente a los derechos funcionales de los Consejeros Regionales.
4.4. Dado que el viaje no generará gastos al Gobierno Regional de Áncash, resulta aplicable el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Por tanto, corresponde al Gobernador Regional, en su calidad de Titular de la Entidad, emitir el acto resolutivo que autorice el viaje y disponer el encargo de su despacho a la Vice Gobernadora Regional durante su ausencia.
4.5. Las facultades del Consejo Regional deben ejercerse dentro de los límites establecidos por la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes, no correspondiéndole en este caso autorizar el viaje del Gobernador Regional.”;
Que, en su numeral V - RECOMENDACIONES, del informe precedente la Comisión
Ordinaria de Asuntos Legales, señala: “Por las consideraciones expuestas, la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales acuerda por UNANIMIDAD recomendar al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Áncash aprobar mediante Acuerdo de Consejo Regional (...)”; y proponen los artículos de la norma regional;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo
que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumera! 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto
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a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional,
Que, en ese contexto, en Sesión extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 27 de marzo del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura de la petición de autorización de viaje al exterior del Gobernador Regional; inmediatamente, la Abog. Karen Carina Lázaro Luis, Vicepresidenta de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; consecuentemente, se genera una serie de deliberaciones sobre el referido informe; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash, realiza algunas precisiones legales y aclaraciones sobre el tema; acto seguido el Consejero Delegado, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 002-2025- GRA/CR-COAL, de fecha 21 de marzo de 2025, con algunas precisiones en el artículo tercero; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- COMUNICAR, al Gobernador Regional de Ancash, CPC. Fabián Koki Noriega Brito, que el Consejo Regional de Ancash no tiene competencia para autorizar su viaje al exterior, toda vez que, conforme al artículo 11° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la autorización de viajes que no generen gastos al Estado le corresponde al Titular de la Entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- RECOMENDAR, al Gobernador Regional de Ancash, CPC. Fabián Koki Noriega Brito, que en atención a que el viaje no generará gastos al Gobierno Regional de Ancash, emita la autorización correspondiente en su calidad de Titular de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 11° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y disponga el encargo de su despacho a la Vice Gobernadora Regional durante el período de su ausencia.
ARTÍCULO TERCERO.- SOLICITAR, al Gobernador Regional de Ancash, CPC. Fabián Koki Noriega Brito, a que, una vez concluido el viaje, presente un informe detallado dentro de los 15 días calendario siguientes a su retorno, en caso de realizarse el viaje, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en el 6° Foro Mundial sobre Desarrollo Económico Local, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27619.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web Institucional (www regionancash.gob.p8).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Yowór Alex for La Gea
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691330-079-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956631/6691330-acuerdo-de-consejo-regional-079-2025.pdf