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078-2026-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 078-2026-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 078-2026-GRA/CR Huaraz, 14 de abril de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 09 de abril de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 042026-SO-GRA-CR/CD, de fecha 30 de marzo del 2026; el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 039-2026-GRA/CR, de fecha 05 de marzo de 2026, a través del cual se acuerda INVITAR al C.P.C. Fabián Koki Noriega Brito, Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para que concurra ante el Pleno del Consejo Regional, con la finalidad de exponer sobre los actos de gobierno realizados; y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con los

numerales 1) y 17) del artículo 35 del RIC, así como, así como, con el artículo 7 y, los literal a) y k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el artículo 16 de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “(…) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (…); disposición legal concordante con el numeral 6) del artículo 24 del RIC;

Que, el artículo 75 de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; dispositivo legal concordante con el artículo 6 del RIC que, con respecto a la Función de Fiscalización, establece: “(…) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (…)”;

Que, el literal v) del artículo 21 de la LOGR, sobre las atribuciones del Gobernador Regional, establece que le corresponde: (…) "v) Asistir a las sesiones del Consejo Regional cuando lo considere necesario o cuando éste lo invita, con derecho a voz "; norma legal concordante con lo dispuesto en el literal v) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; así como, con el numeral 7 del artículo 24 del RIC; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, en ese marco normativo, el Pleno del Consejo Regional, mediante el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 039-2026-GRA/CR, acordó INVITAR al C.P.C. Fabián Koki Noriega Brito, Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash a efectos de exponer los siguientes puntos: 1. El diagnostico situacional de la administración regional. 2. Las políticas de gobierno. 3. El presupuesto Institucional. 4. El Plan Operativo Institucional del ejercicio fiscal 2026. 5. Explique los logros obtenidos para la Región Ancash, siendo Presidente de la Asociación Nacional de Gobernadores Regionales del Perú; Que, en cumplimiento al acuerdo de consejo regional antes indicado, a través del Oficio N° 0031-2026-GRA-CR/CD, del 30 de marzo del año en curso, el Consejero Delegado del Consejo Regional, Consejero Regional Dalí Espinel García Durán, solicita al Gobernador Regional participar en la Sesión Ordinaria programada para el día 09 de abril del año en curso, conforme a lo establecido en el RIC, adjuntando, para tal efecto, la Convocatoria N° 004-2026SO-GRA-CR/CD; Que, mediante Oficio N° 160-2026-GRA/GGR, de fecha 09 de abril de 2026, el Abog. Marco Antonio La Rosa Sánchez Paredes, Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash, en atención al Memorándum N° 0060-2026-GRA/GR, a través del cual el Gobernador Regional de Ancash delega en su persona su representación respecto de su participación en la sesión ordinaria de fecha 09 de abril de 2026, solicita reprogramar la hora de la exposición sobre la gestión institucional programada como punto 2.1 de la agenda, por tener que cumplir con actividades institucionales relacionadas a la visita de la Sra. Ministra de Ambiente a partir de las 09.00 horas de la misma fecha; Que, en la estación de orden del día de la Sesión Ordinaria del día 09 de abril del año en curso, al abordarse el punto 2.1 de la agenda, referida a la participación del C.P.C. Fabián Koki Noriega Brito, Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para que exponga

sobre los asuntos contenidos en la convocatoria, se dio cuenta de los documentos presentados por el Gerente General Regional, detallados en el considerando anterior, dando lugar a su correspondiente deliberación con la participación de los (as) señores (as) Consejeros (as) Regionales; Que, durante la deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, los consejeros intervinientes señalaron su extrañeza y malestar por la reiterada omisión del Gobernador Regional a concurrir al pleno del consejo cuando éste lo ha convocado para que informe sobre distintos asuntos relacionados con la gestión regional y que requieren conocer a fin de poder dar cuenta a los ciudadanos y organizaciones sociales de sus respectivas jurisdicciones. En ese sentido, se indicó que dichas omisiones trasgreden al mandato legal contenido tanto en el literal v) del artículo 21 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales como con lo dispuesto en el literal v) del artículo 10 del ROF, así como, con los numerales 7 y 24 de los artículos 24 y 35 del RIC, respecto a la asistencia del Gobernador Regional al pleno del consejo cuando es convocado por éste; estableciéndose las siguientes líneas de opinión:

• Si bien la delegación en el Gerente General puede justificar una inasistencia puntual, no

justifica válidamente una inasistencia reiterada y permanente, toda vez que la participación personal del gobernador ante el Consejo Regional, en el marco del control político, tiene un

componente indelegable en su esencia, por cuanto, el objeto de la convocatoria al Gobernador Regional, tiene el propósito de interactuar y articular directamente con la máxima autoridad ejecutiva respecto de los actos de gobierno que realiza; en el entendido, que la rendición de cuentas tiene un carácter no solo administrativo sino, además, de control político; • En el entendido que la delegación, por su naturaleza, es de carácter excepcional, requiere para su validez que se encuentre debidamente justificada, sean por razones de agenda, salud u otras causas objetivas y, que, además, éstas se encuentren debidamente acreditadas con la documentación que la confirme; asimismo, se tiene que establecer en la comunicación la trascendencia de las actividades a la que tenga que asistir y, si su participación era indelegable a fin de poder cumplir con la convocatoria del consejo regional; en ese sentido, la asistencia del Gerente General puede considerarse una forma de colaboración válida, para asuntos de carácter técnico especializado, pero no un reemplazo permanente; • Evidentemente, si la inasistencia del Gobernador Regional se vuelve reiterativa, optando permanentemente en delegar su representación en el Gerente General, se produce una desnaturalización de la función de control del Consejo Regional, tanto en su labor fiscalizadora como de control político, interpretándose válidamente como una conducta evasiva a su responsabilidad política y administrativa, dando lugar a que las justificaciones carezcan de razonabilidad; adquiriendo, en consecuencia, una de naturaleza trasgresora a la ley; Que, como resultado de las deliberaciones efectuadas, se plantearon dos propuestas respecto a la inasistencia del Gobernador Regional: i) “Reiterar la convocatoria con el apercibimiento de derivarse el asunto a la procuraduría pública regional” y, ii) “Solicitar al Procurador Público Regional evalúe si las reiteradas inasistencias del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash a las convocatorias realizadas por el Consejo Regional, con la finalidad de dar cuenta de los actos de gobierno realizados, configurarían el presunto delito de omisión de funciones a fin de determinar, de ser el caso, las acciones legales que correspondan”;

Que, concluida la sustentación y deliberación de ambas propuestas, éstas fueron sometidas a votación a mano alzada, alcanzando, la segunda propuesta, un número mayor de votos; en consecuencia, POR MAYORÍA el pleno del consejo aprobó: “Solicitar al Procurador

Público Regional evalúe si las reiteradas inasistencias del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash a las convocatorias realizadas por el Consejo Regional, con la finalidad de dar cuenta de los actos de gobierno realizados, configurarían el presunto delito de omisión de funciones a fin de determinar, de ser el caso, las acciones legales que correspondan”; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Cuarta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- SOLICITAR al Procurador Público Regional, evalúe si las reiteradas

inasistencias del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash a las convocatorias realizadas por el Consejo Regional, con la finalidad de dar cuenta de los actos de gobierno realizados, configurarían el presunto delito de omisión de funciones a fin de determinar, de ser el caso, las acciones legales que correspondan. ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional a la Procuraduría Pública Regional para las acciones que correspondan. ARTÍCULO TERCERO.- DAR cuenta del presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional www.regionancash.gob.pe. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento

DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://std.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile.php?var=t8F0t4V2gnS%2FvrS3j2S9pIa3f3CPwKd6vX9%2FcXzPrc%2BiYFGljmCkZVNmm6mFtV10gl7gw9Y% 3D


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