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078-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 078-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

WN 078-2025-GRA/CR,

Huaraz, 27 de marzo de 2025.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 27 de marzo de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 02-2025-SE-GRA-CRICD, de fecha 24 de marzo de 2025, el DICTAMEN N° 07- 2025-GRA/CR-COPPAT, de fecha 24 de marzo de 2025, elaborado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191” y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);

Que, en virtud al artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; asimismo, el artículo 15° de la referida Ley Orgánica, sobre las atribuciones del Consejo Regional, establece: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”, dispositivo legal concordante, con el artículo 2°, el numeral 1) del artículo 35° del RIC y con lo previsto en el artículo 8° y el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;

Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)", en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorlas para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, que versa respecto a la Naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, el literal d) del artículo 15° de la LOGR, señala como atribución del Consejo Regional: “Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios”, asimismo, el literal n) del artículo 21° de la LOGR, establece como atribución del Gobernador Regional: “Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regionaf",

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Que, el artículo 66° del Reglamento de Organización y Funciones — ROF, del Gobierno Regional de Ancash, señala que: “La Sub Gerencia de Administración Financiera - SGAF, es una Unidad Orgánica de la Gerencia Regional de Administración, responsable de conducir las acciones inherentes al Sistema de Contabilidad y Tesorería”, de igual manera, conforme al literal k) del artículo 67”, la Sub Gerencia de Administración Financiera tiene la función de: “Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, anexos e información complementaria del Gobierno Regional de Ancash";

Que, a través del INFORME TÉCNICO N° 001-2025-GRA-GRAD-SGAF/UFC, de fecha 28 de febrero de 2025, la Unidad Funcional de Contabilidad, de esta Entidad, en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Instructivo N° 003-2024-EF/51.01, "Instructivo para la Presentación de la Información Financiera e Información Presupuestal de las entidades del Sector Público durante el proceso de transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público" aprobada con Resolución Directoral N° 007-2024-EF/51.01 y la Resolución Directoral N° 0011-2024- EF/51.01, aprueba el Instructivo N° 004-2024-EF/51.01, “Manual de Adopción por Primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público” ha elaborado y eleva a la Sub Gerencia de Administración Financiera, el Informe Técnico para la aprobación de los Estados Financieros a Nivel Pliego 441 - Gobierno Regional de Ancash (38 Unidades Ejecutoras), correspondiente al Ejercicio 2024, consignando las siguientes cifras consolidadas:

TOTAL PLIEGO REGIONAL 441

ACTIVO 6,862,288,879.58 PASIVO 2,477,058,480.97 PATRIMONIO 4,385,230,398.61 TOTAL 6,862,288,879.58

Que, en esa misma línea en el INFORME TÉCNICO precedentemente señalado, la Unidad Funcional de Contabilidad, conforme a los artículos 66” y 67” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Gobierno Regional de Ancash, consigna las siguientes CONCLUSIONES:

“5.1. Los Estados Financieros a Nivel Pliego 441 del Gobierno Regional de Ancash, correspondiente al ejercicio presupuestal - 2024 se ha elaborado conforme a la Resolución Directoral N° 007-2024- EF/51.01 Aprueba el Instructivo N° 003-2024-EF/51.01, “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera e Información Presupuestal de las entidades del Sector Público durante el Proceso de Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público” y R.D. N° 0011-2024-EF/51.01 Aprueba El Instructivo N° 004-2024-EF/51.01, “Manual de Adopción por Primera Vez Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público".

5.2. Elevar el presente Informe Técnico a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash, para su opinión legal correspondiente.

5.3. Asimismo, elevar el presente Informe Técnico al Consejo Regional de Ancash, para su respectivo análisis y aprobación, mediante acuerdo de Consejo Regional.”

Que, mediante INFORME LEGAL N° 181-2025-GRA/GRAJ, de fecha 05 de marzo de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, OPINA lo siguiente:

“3.1. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Instructivo N° 003-2024-EF/51.01 “Instructivo para la presentación de la Información Financiera e Información Presupuestaria de las Entidades del Sector Público Durante el Proceso de Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 007-2024- EF/51.01 y el Instructivo N° 004-2024-EF/51.01, “Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 001-2024-EF/51.01, se elaboró el Informe Técnico N° 001-2025-GRAGRAD-SGAF/UFC, de fecha 04 de marzo de 2025; por lo que resulta VIABLE la aprobación de los Estados Financieros a Nivel Pliego 441 - Gobierno Regional de Ancash - Ejercicio Presupuestal 2024; por las consideraciones expuestas.

3.2. Que se eleve el presente expediente al Consejo Regional de Ancash, a fin de que en cumplimiento de lo establecido en el inciso d) del art. 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos

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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Regionales, aprueben los Estados Financieros a Nivel Pliego 441 - Gobierno Regional de Ancash ~ Ejercicio Presupuestal 2024, por ser de su competencia.”

Que, en virtud del Principio de Buena Fe Procedimental, establecido en el numeral 1.8 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se presume que la información proporcionada por los Funcionarios que la suscriben, es correcta y se ajusta a la realidad. Consecuentemente, dicha información es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario; por tanto, podrá ser objeto de fiscalización y control posterior por los Entes correspondientes;

Que, LAS COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región; en ese sentido, conforme dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de DICTÁMENES señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash emiten el DICTAMEN N* 07-2025- GRA/CR-COPPAT, de fecha 24 de marzo de 2025; quienes después de realizar el análisis pertinente, conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV - CONCLUSIONES, establecen:

(..)

4.3. A través del Informe Técnico N° 001-2025-GRA-GRAD-SGAF/UFC, de fecha 28 de febrero de 2025, la Unidad Funcional de Contabilidad, en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Instructivo N° 003-2024-EF/51.01, “Instructivo para la presentación de la información financiera e información presupuestaria de las entidades del Sector Público durante el proceso de transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público" y el Instructivo N° 004- 2024-EF/51.01, “Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público” ha elaborado y eleva a la Sub Gerencia de Administración Financiera, el Informe Técnico para la aprobación de los Estados Financieros a Nivel Pliego 441 - Gobierno Regional de Ancash (38 Unidades Ejecutoras), correspondiente al Ejercicio 2024, consignando las siguientes cifras consolidadas:

TOTAL PLIEGO REGIONAL 441

ACTIVO 6,862,288,879.58PASIVO 2,477,058,480.97 PATRIMONIO = 4,385,230,398.61 TOTAL 6,862,288,879.58

4.4. Que, mediante Informe Legal N° 181-2025-GRA/GRAJ, de fecha 05 de marzo de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina que resulta VIABLE la aprobación de los Estados Financieros a Nivel Pliego 441 - Gobierno Regional de Ancash — Ejercicio Presupuestal 2024.

4.5, Que, en ese contexto, resulta necesario que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, en su próxima sesión y previo sustento técnico de la Unidad Funcional de Contabilidad, APRUEBE, mediante Acuerdo de Consejo Regional, los Estados Financieros a Nivel Pliego 441 - Gobierno Regional de Ancash - Ejercicio Presupuestal 2024.”

Que, asimismo en su numeral V - RECOMENDACIONES, la citada comisión ordinaria, señala: “Como resultado del análisis y de las conclusiones precedentes, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por UNANIMIDAD recomiendan al Pleno de Consejo Regional de Ancash, previo sustento técnico de la Unidad Funcional de Contabilidad, de la Gerencia Regional de Administración, APROBAR un Acuerdo de Consejo Regional (...)”; y que contenga los artículos signados en el citado dictamen;

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Que, en ese contexto, en la segunda sesión extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 27 de marzo del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del dictamen sobre la “Aprobación de los Estados Financieros a Nivel de Pliego 441 - Gobierno Regional de Ancash - Ejercicio 2024”; inmediatamente, el Dr. Walter Medrano Acuña, Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sustenta el citado dictamen ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash y realiza la lectura de sus conclusiones y recomendaciones; consecuentemente, se genera una serie de deliberaciones por parte de los consejeros regionales sobre el dictamen en comento; asimismo, con la anuencia del colegiado regional el Gerente Regional de Administración y el responsable de la Unidad Funcional de Contabilidad de esta entidad, realizan las precisiones y aclaraciones sobre el tema; acto seguido el Consejero Delegado, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (articulos) descritos en el DICTAMEN N° 07-2025- GRA/CR-COPPAT, de fecha 24 de marzo de 2025; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, los Estados Financieros a Nivel Pliego 441 - Gobierno Regional de Ancash - Ejercicio Presupuestal 2024, que en anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR, que el presente Acuerdo de Consejo Regional se aprueba en virtud del Principio de Buena Fe Procedimental, establecido en el numeral 1.8 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, presumiéndose que la información proporcionada por los Funcionarios que la suscriben, es correcta y se ajusta a la realidad. Consecuentemente, dicha información es de naturaleza ¡uris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario; por tanto, podrá ser objeto de fiscalización y control posterior por los Entes correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. fi


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691332-078-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956632/6691332-acuerdo-de-consejo-regional-078-2025.pdf