Skip to content
L Legalize.pe
077-2026-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 077-2026-GRA/CR

9 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 077-2026-GRA/CR Huaraz, 13 de abril de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 10 de abril de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 03- 2026-SE-GRA-CR/CD, de fecha 07 de abril del 2026; el INFORME N° 01- 2026-GRA/CRKCLL, de fecha 07 de abril de 2026, presentado por la Consejera Regional, Karen Carina Lázaro Luis, Consejera Regional por la provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald (en adelante La Consejera) y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con los numerales 1) y 17) del

artículo 35 del RIC, así como, así como, con el artículo 7 y, los literal a) y k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el artículo 16 de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “(…) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (…) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días

calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional (…)”; disposición legal concordante con el

numeral 6) del artículo 24 del RIC; Que, el artículo 75 de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; dispositivo legal concordante con el artículo 6 del RIC que, con respecto a la Función de Fiscalización, establece: “(…) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (…)”;

Que, en ese mismo sentido, el numeral 8 del artículo 24 del RIC, precisa que: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, (…)”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 019-2026-GRA/CR del 5 de febrero de 2026, se aprobó el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF Nº 01), para la realización de la actividad de fiscalización a la Red de Salud Conchucos Sur Huari, referido a la contratación del servicio de “Mantenimiento preventivo y/o correctivo de 20 ambulancias en el año 2025”; Que, en cumplimiento del desarrollo de las actividades del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF N° 01), con fecha 27 de febrero de 2026, el equipo técnico del Consejo Regional, se constituyó a las instalaciones de la Red de Salud Conchucos Sur Huari, con la finalidad de recabar información y documentación relacionada al objeto de fiscalización, para lo cual se suscribió el “Acta de visita de fiscalización” de la misma fecha; Que, asimismo, en cumplimiento del desarrollo de las actividades del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF N° 01), el 27 de febrero de 2026, La Consejera y el equipo técnico del Consejo Regional, se constituyeron, entre otros, a las instalaciones del Hospital III-1 de Huari, con la finalidad de constatar el estado situacional del mantenimiento de la flota de ambulancias pertenecientes a dicho establecimiento de salud, para lo cual se suscribió el “Acta de visita de fiscalización” de la misma fecha; Que, como resultado de las actividades de fiscalización a la Red de Salud Conchucos Sur Huari, referido a la contratación del servicio de “Mantenimiento preventivo y/o correctivo de 20 ambulancias en el año 2025”, se han identificado indicios de irregularidades en el procedimiento de selección Concurso Público Abreviado de Servicios Nº 06-2025-RSCS/CPRIMERA CONVOCATORIA; los cuales se encuentran detallados en el informe de la actividad de fiscalización; Que, por consiguiente, y como resultado del análisis y de las conclusiones contenidas en el INFORME N° 01- 2026-GRA/CR-KCLL, La Consejera RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando el indicado informe, en los términos allí señalados; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus

competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, en ese sentido, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 10 de abril del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el INFORME N° 012026-GRA/CR-KCLL, presentado por La Consejera, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, el citado informe, es sometido a votación a mano alzada, siendo APROBADO por MAYORÍA; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Cuarta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el INFORME N° 01- 2026-GRA/CR-KCLL, presentado por la Consejera Regional por la provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, Karen Carina Lazaro Luis, que contiene los resultados de la actividad de fiscalización, referido a la “Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y/o Correctivo de 20 ambulancias en el año 2025”, en cumplimiento del Plan de Trabajo de Actividades de Fiscalización, aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 019-2026-GRA/CR. ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Red de Salud Conchucos Sur - Huari, a fin de que, a través del ente competente (Secretaria Técnica del PAD), efectúe la investigación y calificación para el deslinde de responsabilidades que correspondan: • Contra funcionarios o servidores que participaron en la demora para resolver el recurso de apelación en su oportunidad, situación que ha permitido que se pierda el presupuesto de S/165 500,00, para la contratación del servicios de “Mantenimiento preventivo y/o correctivo de 20 ambulancias en el periodo 2025”, ocasionando la reversión del mismo, situación que podría afectar con ello la atención oportuna de pacientes en situación de emergencia de los establecimientos de salud pertenecientes a la Red de Salud Conchucos Sur - Huari. Asimismo, DISPONGA, la adopción de las acciones pertinentes, conforme a los hechos descritos en el informe N° 01 - 2026-GRA/CR-KCLL, para asegurar el logro de los objetivos de los establecimientos de salud, debiendo informar a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario. ARTÍCULO TERCERO.- EXHORTAR al Director de la Red de Salud Conchucos Sur – Huari, para el cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 028-2026-GRA GRDS/DRS/RSCS/D/ADM/UGDPH de 15 de enero de 2026 y Resolución Directoral Nº 0862026-GRA-GRDS/DRS/RSCS/D/ADM/UGDPH de 28 de enero de 2026, que resolvió: “ARTICULO TERCERO. – REMITIR la presente resolución y sus actuados a la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para que se inicien las acciones necesarias para el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 70.3 del artículo 70 de la Ley Nº 32069, Ley general de Contrataciones Públicas” .

ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR CONCLUIDA la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 019-2026-GRA/CR.

ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe). POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento

DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://std.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile.php?var=t8F0t4V2gnS%2FvrS3j2S9pIa3f3CPwKd6vX9%2FcXzPrc%2BiYFGljWCkZVNmm6mFtV10gl7gw9Y %3D


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/8140377-077-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9982089/8140377-acuerdo-de-consejo-regional-077-2026.pdf