Acuerdo de Consejo Regional N.° 077-2025-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Begional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
N° 077-2025-GRA/CR,
Huaraz, 27 de marzo de 2025.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 27 de marzo de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 02-2025-SE-GRA-CRICD, de fecha 24 de marzo de 2025, el OFICIO N° 208- 2025-GRA/ORCI, de la Jefa del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, sobre el Informe de Servicio Relacionado N° 001-SR-INFOCI denominado “Informe del Jefe del Organo de Control Institucional ante el Consejo Regional”, al Cuarto Trimestre 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas” en su artículo 15° de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; asimismo, el artículo 75° del mismo cuerpo legal indicado, respecto al régimen de fiscalización y control señala: “a. Fiscalización. El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadania, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. b. Control. El control a nivel regional está a cargo del Órgano Regional de Control Interno, el cual depende funcional y orgánicamente de la Contraloría General de la República conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, dispositivo legal concordante, con el artículo 2° y los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con lo previsto en el artículo 8° y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, la Cuarta Disposición Complementara Final, de la Ley N° 31433 - Ley que modifica la Ley que modifica la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, de la Participación de la Contraloría General de la República en las sesiones de concejo municipal o consejo regional, establece: “Los jefes de los órganos de control institucional de gobiernos regionales y gobiernos locales informan trimestralmente al consejo regional o al concejo municipal reunido en sesión acerca de las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional y para tomar conocimiento de las denuncias que se presenten, las cuales deben ser tramitadas de acuerdo con la normativa establecida por la Contraloría General de la República”;
Gobierno Regional de Ancash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economia peruana”
Que, en ese marco legal la Jefa del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, mediante el OFICIO N° 208-2025-GRA/ORCI, con fecha de recepción en Mesa de Partes del Consejo Regional el 26 de febrero de 2025, remite al Consejo Regional de Ancash el informe de Servicio Relacionado N” 001-SR-INFOCI, denominado “Informe del Jefe del Organo de Control Institucional ante el Consejo Regional al Cuarto Trimestre del 2024”, y en su segundo párrafo del oficio señala:
“En ese sentido, se ha emitido el informe de servicio relacionado N° 001-SR-INFOCI, denominado “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional” correspondiente al Cuarto Trimestre del 2024 (enero — diciembre) el cual se adjunta al presente, para los fines de su competencia funcional.";
Que, en el INFORME DE SERVICIO RELACIONADO N* 001-SR-INFOCI, denominado “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional correspondiente al cuarto trimestre” periodo: Enero — Diciembre 2024; en su numeral 5. RECOMENDACIONES, textualmente señala:
N° de N° de recomendaciones limitación 1 1.- Se recomienda al Consejo Regional tener en cuenta el presente informe para sus acciones de fiscalización a la Entidad y Unidades Ejecutoras, en lo que resulte pertinente en el marco de sus funciones.
Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 031-2023-CG, se aprueba la DIRECTIVA N° 002-2023-CG/PREVI “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional y el Concejo Municipal”, la Directiva tiene como finalidad establecer las disposiciones que regulan el proceso de elaboración y presentación del Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el consejo regional; en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, el artículo 77° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respectivamente, con el propósito de informar las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional y tomar conocimiento de las denuncias, contribuyendo al ejercicio de las funciones de control y del estado del control del uso de los recursos y fondos públicos por parte del consejo regional;
Que, en el numeral 6.3. de la DIRECTIVA N° 002-2023-CG/PREVI, señala sobre la elaboración y presentación del Informe del Jefe del OCI ante el Consejo Regional; en su numeral 6.4., establece de los periodos de emisión del Informe del Jefe de OCI, entre ellos establece que son: “(...) trimestrales con fecha de corte al último día calendario de cada trimestre, son elaborados con información acumulada correspondiente a los periodos siguientes: Enero a marzo, enero a junio, enero a setiembre y enero a diciembre”, en su numeral 6.5., dispone sobre el contenido del Informe del Jefe del OCI, en el numeral 6.6., señala las reglas en la presentación del Informe del Jefe del OCI; asimismo, en su numeral 7 — Disposiciones Específicas, establece el proceso de elaboración del informe del Jefe del OCI;
Que, en ese sentido la Jefa del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash presentó al Consejo Regional de Ancash a través del OFICIO N° 208-2025-GRA/ORCI, el Informe de Servicio Relacionado N° 001-SR-INFOC!, denominado “Informe del Jefe del Organo de Control Institucional ante el Consejo Regional correspondiente al cuarto trimestre” periodo: Enero - Diciembre del 2024; con el propósito que se disponga las acciones necesarias para la implementación de la recomendación consignada en dicho informe; consecuentemente, con el OFICIO N° 593-2025-GRA-CRICD, de fecha 24 de marzo del año en curso, el Consejero Delegado, REMITE a la Jefa del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, la CONVOCATORIA N° 02-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 24 de marzo de 2025, para su conocimiento y fines de atención que corresponda;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de
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sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 27 de marzo del año en curso, el Consejero Delegado da cuenta y ordena la lectura del OFICIO N° 208-2025-GRA/ORCI; seguidamente, la Jefa del Organo de Control institucional del Gobierno Regional de Ancash, sustenta ante el Pleno del Consejo Regional, el Informe de Servicio Relacionado N° 001-SR-INFOCI, denominado “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional correspondiente al cuarto trimestre” periodo: Enero — Diciembre del 2024; culminada la exposición, los Consejeros Regionales realizan las respectivas preguntas sobre el referido informe, generándose una serie de deliberaciones, asimismo, el Asesor Lega! del Consejo Regional de Ancash, emite algunas precisiones legales y sugerencias para la emisión del Acuerdo de Consejo Regional; acto seguido el Consejero Delegado, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la propuesta realizada”; siendo APROBADA por UNANIMIDAD; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- TENER POR CUMPLIDO, el Informe de Servicio Relacionado N* 001-SR-INFOC!, denominado “informe del Jefe del Organo de Control Institucional ante el Consejo Regional correspondiente al cuarto trimestre” periodo: Enero — Diciembre del 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Ancash la implementación de las recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional; así como el deslinde de responsabilidades que corresponda con sujeción al debido procedimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691335-077-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956633/6691335-acuerdo-de-consejo-regional-077-2025.pdf