Acuerdo de Consejo Regional N.° 076-2026-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 076-2026-GRA/CR Huaraz, 13 de abril de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 10 de abril de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 03- 2026-SE-GRA-CR/CD, de fecha 07 de abril del 2026; el INFORME N° 003-2026-GRA/CRDEGD, de fecha 07 de abril de 2026, presentado por el Consejero Regional, Dalí Espinel García Durán, Consejero Regional por la Provincia de Yungay (en adelante El Consejero) y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con los numerales 1) y 17) del
artículo 35 del RIC, así como, así como, con el artículo 7 y, los literal a) y k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el artículo 16 de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “(…) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (…) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días
calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional (…)”; disposición legal concordante con el
numeral 6) del artículo 24 del RIC; Que, el artículo 75 de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; dispositivo legal concordante con el artículo 6 del RIC que, con respecto a la Función de Fiscalización, establece: “(…) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (…)”;
Que, en ese mismo sentido, el numeral 8 del artículo 24 del RIC, precisa que: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, (…)”; Que, Con fecha 24 de febrero de 2026, en ejercicio de las facultades de fiscalización conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, El Consejero se constituyó en la sede institucional de la UGEL Pomabamba, con el objeto requerir información documentada sobre la gestión administrativa, financiera y de recursos humanos de dicha entidad; formalizándose dicha acción en el Acta de Visita de Fiscalización de fecha 24 de febrero de 2026; Que, del Acta de Visita antes señalado, se advierte una situación institucional anómala que afecta el normal funcionamiento de la UGEL Pomabamba, en el sentido que, el Abog. Domingo Gonzales Quintana, quien funge como Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, ejercía de manera acumulativa los cargos de: i) Encargado de la Dirección de la UGEL (por permiso de su titular), ii) Encargado de la Oficina de Personal (por suspensión del titular), y iii) Encargado de la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD). Dicha acumulación de funciones en una sola persona constituye una concentración excesiva de funciones que contraviene los principios de especialización y eficiencia que rigen la función administrativa; Que, con el objetivo de determinar la existencia de presuntas irregularidades en el funcionamiento de la UGEL Pomabamba, se llevaron a cabo acciones de fiscalización con el fin de recabar información documentada que le permitieran al Consejero corroborar los hechos denunciados, los cuales, constituyen la base fáctica del presente informe; Que, por consiguiente, y como resultado del análisis y de las conclusiones contenidas en el INFORME N° 003-2026-GRA/CR-DEGD, El Consejero RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando el indicado informe, en los términos allí señalados; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado
en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, en ese sentido, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 10 de abril del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el INFORME N° 0032026-GRA/CR-DEGD, presentado por El Consejero, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, el citado informe, es sometido a votación a mano alzada, siendo APROBADO por UNANIMIDAD; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Cuarta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el INFORME N° 003-2026-GRA/CR-DEGD, que contiene los resultados de la acción de fiscalización realizada a la Unidad de Gestión Educativa Local de Pomabamba (UGEL Pomabamba), presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Yungay, Dalí Espinel García Durán, en mérito a las facultades conferidas por el artículo 16, literales b) y e) de la Ley N° 27867 y el numeral 6.3 del artículo 6° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash. ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR al Gerente General del Gobierno Regional de Ancash, Abog. Marco Antonio La Rosa Sánchez Paredes, para que, en cumplimiento de las facultades delegadas por el Gobernador Regional conforme al artículo 21, literal c) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo sucesivo, tan pronto se produzca la vacancia o cese de un funcionario de confianza en las unidades de gestión educativa local del ámbito regional, cumpla con designar al reemplazante correspondiente en forma inmediata, evitando que se generen vacíos prolongados que deriven en acumulaciones irregulares de funciones como las evidenciadas en la UGEL Pomabamba. La presente exhortación se emite bajo apercibimiento de remitirse los actuados a la Contraloría General de la República para la evaluación de las acciones de control preventivo que correspondan. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR copia fedateada del presente Acuerdo y de todos los actuados a la Dirección Regional de Educación de Ancash (DREA) para que, en el marco de sus atribuciones y competencias, evalúe el inicio del procedimiento administrativo disciplinario que corresponda en contra de la Dra. Rosana Claudia Malpaso Morales, Directora de la UGEL Pomabamba, por la presunta comisión de las siguientes infracciones tipificadas en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0042013-ED y la Resolución Viceministerial N° 120-2024-MINEDU: a) Por presuntamente haber vulnerado el deber legal de colaboración con la fiscalización establecido en el artículo 16, literal e) de la Ley N° 27867 y en el numeral 8) del artículo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, al remitir la información requerida de manera extemporánea (19 días después del vencimiento del plazo) y parcial, lo que constituiría una presunta falta grave tipificada en el literal d) del artículo 48 de la Ley N° 29944 (Negligencia en el desempeño de las funciones), en concordancia con el artículo 40 de la misma ley. b) Por presuntamente no haber supervisado oportunamente el cumplimiento del requerimiento pese a tener pleno conocimiento del mismo, lo que se acredita con la emisión del Memorando Circ. N° 03-2026 del 12 de marzo de 2026 (notificado el 17 de marzo de 2026), y por no haber adoptado medida correctiva alguna frente a la demora, lo que constituiría una presunta falta grave tipificada en el literal d) del artículo 48 de la Ley N° 29944 (Negligencia en el desempeño de las funciones).
c) Por presuntamente haber obstaculizado la fiscalización impidiendo el control del gasto público destinado a la educación, afectando indirectamente los recursos públicos, lo que constituiría una presunta falta muy grave tipificada en el literal d) del artículo 49 de la Ley N° 29944 (Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos). d) Por haber dispuesto la acumulación irregular de funciones en la persona del Abog. Domingo Gonzales Quintana, asignándole de manera simultánea los cargos de Encargado de la Dirección, Encargado de la Oficina de Personal, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y Encargado de la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD), vulnerando con ello los principios de especialización y eficiencia que rigen la función administrativa, así como el principio de separación entre la fase instructora y la sancionadora en el procedimiento disciplinario, garantía fundamental consagrada en el numeral 2 del artículo 248° del TUO de la Ley N° 27444 y en el artículo 92° de la Ley N° 30057, lo que constituiría una presunta falta muy grave tipificada en el literal g) del artículo 49 de la Ley N° 29944 (Abuso de autoridad), así como en el literal d) del mismo artículo por el grave perjuicio causado al debido procedimiento.. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR copia fedateada del presente Acuerdo y de todos los actuados a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Pomabamba para que, a través de su Oficina de Personal o la que haga sus veces, evalúe el inicio del procedimiento administrativo disciplinario en contra de los siguientes funcionarios, por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento y la Resolución Viceministerial N° 120-2024-MINEDU: a) Mg. Alex Silvio León Trejo (Jefe del Área de Gestión Pedagógica): Por haber incumplido la orden expresa y urgente contenida en el Memorando Circ. N° 03-2026ME/RA/DREA/UGEL-P-D del 12 de marzo de 2026 (notificado el 17 de marzo de 2026), evidenciando negligencia en el desempeño de sus funciones y contribuyendo al retardo de 19 días en la remisión de la información requerida por este Consejo Regional, incurriendo en el literal d) del artículo 48 de la Ley N° 29944 (Negligencia en el desempeño de las funciones), así como en el artículo 40 de la misma ley por incumplimiento de sus deberes funcionales. b) Abog. Domingo Gonzales Quintana (Jefe de Asesoría Jurídica y Encargado de la Dirección, Personal y Secretaría Técnica PAD): Por su inacción frente al requerimiento de información, pese a haber sido notificado personalmente del Acta de Visita del 24 de febrero de 2026 y ser el funcionario de más alto rango presente en la diligencia, no obstante lo cual no garantizó la remisión oportuna de la información requerida, incurriendo en los literales a) y d) del artículo 85 de la Ley N° 30057. c) Prof. Sonia Gladys Diestra Príncipe (Encargada de la Oficina de Administración): Por no haber remitido la información de su competencia (puntos 1, 2.a, 2.d, 4, 5 y 6 del requerimiento) dentro del plazo establecido, incurriendo en los literales a) y d) del artículo 85 de la Ley N° 30057. d) Lic. Edgard Luis Aguilar Norabuena (Encargado de la Oficina de Abastecimiento): Por no haber remitido la información de su competencia (puntos 2.c y 2.d del requerimiento) dentro del plazo establecido, incurriendo en los literales a) y d) del artículo 85 de la Ley N° 30057. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR copia fedateada del presente Acuerdo y de todos los actuados a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Ancash para que evalúe la interposición de las acciones legales que correspondan, en particular por la presunta comisión del delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, tipificado en el artículo 377 del Código Penal, contra la Dra. Rosana Claudia Malpaso Morales, Directora Titular de la UGEL Pomabamba; el Mg. Alex Silvio León Trejo, Jefe del Área de Gestión Pedagógica; el Abog. Domingo Gonzales Quintana, Jefe de Asesoría Jurídica y Encargado de la Dirección, Personal y Secretaría Técnica PAD; la Prof. Sonia Gladys Diestra Príncipe, Encargada de la Oficina de Administración; y el Lic. Edgard Luis Aguilar Norabuena, Encargado de la Oficina de Abastecimiento.
ARTÍCULO SEXTO.- DAR POR CONCLUIDA la actividad de fiscalización iniciada mediante el Acta de Visita del 24 de febrero de 2026. ARTÍCULO SÉPTIMO.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional www.regionancash.gob.pe, en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia que rigen la función pública. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento
DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://std.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile.php?var=t8F0t4V2gnS%2FvrS3j2S9pIa3f3CPwKd6vX9%2FcXzPrc%2BiYFGljGCkZVNmm6mFtV10gl7gw9Y% 3D
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/8140378-076-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9982092/8140378-acuerdo-de-consejo-regional-076-2026.pdf