Acuerdo de Consejo Regional N.° 075-2026-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 075-2026-GRA/CR Huaraz, 13 de abril de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 10 de abril de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 03- 2026-SE-GRA-CR/CD, de fecha 07 de abril del 2026; el INFORME N° 001-2026-GRA/CRVMGC, de fecha 07 de abril de 2026, presentado por el Consejero Regional, Víctor Marden Garro Condezo, Consejero Regional por la Provincia de Bolognesi (en adelante El Consejero) y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con los numerales 1) y 17) del
artículo 35 del RIC, así como, así como, con el artículo 7 y, los literal a) y k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el artículo 16 de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “(…) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (…) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días
calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional (…)”; disposición legal concordante con el
numeral 6) del artículo 24 del RIC; Que, el artículo 75 de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; dispositivo legal concordante con el artículo 6 del RIC que, con respecto a la Función de Fiscalización, establece: “(…) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (…)”;
Que, en ese mismo sentido, el numeral 8 del artículo 24 del RIC, precisa que: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, (…)”; Que, con fecha 16 de mayo de 2024, el Técnico en Farmacia, Sr. Ayri Ru Nel Figueroa Ramírez, presentó ante la Jefatura de la Microred Chiquián el Informe N° 01-2024/REGIONA/DIRES-A/D-RED-HUAYLAS-SUR/C.S.CHIQUIAN, mediante el cual puso en conocimiento una serie de presuntas irregularidades que atribuyó a la Química Farmacéutica Pamela A. Calderón Hinostroza, responsable del Servicio de Farmacia del Centro de Salud de Chiquián, entre ellas: negativa de venta de medicamentos con receta médica, venta de medicamentos sin receta y con presunto sobreprecio, existencia de medicamentos fuera del petitorio nacional, adquisición y venta de insumos a pacientes del Seguro Integral de Salud (SIS), negativa de entrega de equipos al servicio de tópico y presunto maltrato a pacientes; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 029-2026-GRA/CR, de fecha 05 de marzo de 2026, se aprobó el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 01, dando inicio formal a la actuación fiscalizadora referida a los hechos descritos en el informe indicado en el considerando anterior; Que, con el objetivo de determinar la existencia de presuntas irregularidades en el Servicio de Farmacia del Centro de Salud de Chiquian, se llevaron a cabo acciones de fiscalización con el fin de recabar información documentada que le permitieran al Consejero corroborar los hechos denunciados, las cuales, constituyen la base fáctica del presente informe; Que, por consiguiente, y como resultado del análisis y de las conclusiones contenidas en el INFORME N° 001-2026-GRA/CR-VMGC, El Consejero RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando el indicado informe, en los términos allí señalados; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado
en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, en ese sentido, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 10 de abril del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el INFORME N° 0012026-GRA/CR-VMGC, presentado por El Consejero, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, el citado informe, es sometido a votación a mano alzada, siendo APROBADO por UNANIMIDAD; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Cuarta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el INFORME N° 001-2026-GRA/CR-VMGC, presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Bolognesi, Víctor Marden Garro Condezo, en cumplimiento del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 01, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 029-2026-GRA/CR de fecha 05 de marzo de 2026, respecto de la fiscalización a la Dirección Regional de Salud de Ancash, a la Red de Salud Huaylas Sur y al Centro de Salud de Chiquián, por presuntas irregularidades en el Servicio de Farmacia del Centro de Salud de Chiquián. ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional, así como todos los actuados del procedimiento de fiscalización en copias fedateadas, a las siguientes entidades, para los fines que a continuación se señalan: 2.1. A la Dirección Regional de Salud de Ancash (DIRESA), a fin de que, en el marco de sus competencias establecidas en los numerales 6.9.1, 6.9.4 y 6.10.1 de la Directiva Administrativa N° 249-2018-MINSA, adopte las medidas correctivas y de supervisión que correspondan, debiendo dar continuidad a las acciones ya implementadas, tales como la asistencia técnica al personal farmacéutico y las visitas inopinadas a las farmacias de los establecimientos de salud del ámbito de su jurisdicción, en estricto cumplimiento de sus funciones de rectoría y fiscalización sanitaria. 2.2. A la Red de Salud Huaylas Sur, a fin de que, en el marco de sus competencias establecidas en el numeral 6.10.11 de la Directiva Administrativa N° 249-2018-MINSA, adopte las medidas correctivas y de supervisión que correspondan en los establecimientos de salud de su jurisdicción, debiendo dar continuidad a las acciones ya implementadas, tales como las supervisiones periódicas e inopinadas en materia de gestión de donaciones, registro en el SISMED, gratuidad para los pacientes asegurados al SIS y verificación de las Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA), conforme a la Resolución Ministerial N° 132-2015-MINSA. 2.3. A la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Red de Salud Huaylas Sur, a fin de que evalúe la incorporación de los actuados remitidos mediante Memorándum N° 596-2026-REGION-A/DIRES-A-D-RED-S-HS/OA de fecha 24 de marzo de 2026, así como los actuados de la presente fiscalización, en el procedimiento administrativo disciplinario que se encuentra en etapa de evaluación preliminar, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil y su Reglamento, a efectos de determinar las presuntas responsabilidades administrativas en que hubieran incurrido los funcionarios y servidores involucrados, debiendo garantizar el debido procedimiento y el respeto a los plazos establecidos. 2.4. A la Jefatura de la Microrred Chiquián del Centro de Salud de Chiquián, a fin de que adopte las medidas correctivas necesarias para subsanar las deficiencias en las
condiciones de almacenamiento de los productos farmacéuticos, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 132-2015-MINSA. 2.5. En todos los casos, las entidades destinatarias del presente acuerdo deberán cumplir cabalmente con sus funciones de supervisión, monitoreo y control, atendiendo de manera oportuna y en plazo razonable las peticiones, quejas y denuncias formuladas por los administrados, bajo responsabilidad funcional, a fin de garantizar la correcta prestación de los servicios de salud, el respeto de los derechos de los pacientes y el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente. ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR FINALIZADA la actividad de fiscalización aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 029-2026-GRA/CR. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER el registro formal de la presente actividad de fiscalización y de las determinaciones del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Aplicativo Informático de la Contraloría para el Balance Semestral, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 0102024-CG/PREVI. ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional www.regionancash.gob.pe, en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia que rigen la función pública. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento
DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/8140379-075-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9982093/8140379-acuerdo-de-consejo-regional-075-2026.pdf