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074-2026-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 074-2026-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 074-2026-GRA/CR Huaraz, 13 de abril de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 10 de abril de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 03- 2026-SE-GRA-CR/CD, de fecha 07 de abril del 2026; el INFORME N° 04-2026-GRA/CRCOPPAT, de fecha 07 de abril de 2026, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (en adelante La Comisión); y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con los numerales 1) y 17) del

artículo 35 del RIC, así como, así como, con el artículo 7 y, los literal a) y k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el artículo 16 de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “(…) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (…) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días

calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional (…)”; disposición legal concordante con el

numeral 6) del artículo 24 del RIC; Que, el artículo 75 de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; dispositivo legal concordante con el artículo 6 del RIC que, con respecto a la Función de Fiscalización, establece: “(…) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (…)”;

Que, en ese mismo sentido, el numeral 8 del artículo 24 del RIC, precisa que: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, (…)”; Que, mediante el Oficio N° 000134-2025-CG/PREVI, de fecha 14 de enero de 2025, SOLANGE DEL ROCIO PEREZ MONTERO, Subgerente de Prevención e Integridad (e) de la Contraloría General de la República, notificó al Gobernador Regional el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 1653-2025-CG/PREVI-AOP “EJECUCIÓN PRESUPUESTAL 2024 DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH”, de fecha 8 de enero de 2025, en el que se advierte la siguiente irregularidad: “EN LO QUE RESPECTA AL EJERCICIO FISCAL 2024, LA ENTIDAD PRESENTÓ UN AVANCE DE 63% EN LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL, DEJANDO DE EJECUTAR S/ 252,996,247 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE SOLES) DE SU PRESUPUESTO ASIGNADO, AFECTANDO EL LOGRO DE LOS RESULTADOS EN FAVOR DE LA POBLACIÓN OBJETIVO”; consecuentemente, se recomienda al Titular de la Entidad: “Adoptar las

acciones que correspondan, en el ámbito de sus competencias, a fin de atender o superar el hecho con indicio de irregularidad como resultado de la Acción de Oficio Posterior, y de ser el caso, disponer el deslinde de responsabilidades que correspondan”;

Que, a través del Memorándum N° 008-2025-GRA/GR, de fecha 21 de enero de 2025, el Gobernador Regional requirió al Gerente General Regional, implementar las recomendaciones señaladas en el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 1653-2025CG/PREVI-AOP, así como atender la solicitud de remisión del Plan de Acción para la implementación de las recomendaciones efectuadas; Que, con el Informe N° 00072-2026-GRA-GRAD-SGRH/ST-PAD, de fecha 21 de enero de 2026, el Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario, señala textualmente lo siguiente: “En ese sentido, tomando en cuenta que ante la presunta falta administrativa incurrida por un funcionario de elección popular (Gobernador Regional), esta Secretaría Técnica del PAD resulta incompetente para realizar el deslinde de responsabilidades en su contra; SE REMITE EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EN (17) FOLIOS; para que se proceda de acuerdo al Reglamento Interno del Consejo Regional; toda vez que, respecto a la potestad sancionadora la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prevé entre las atribuciones del Consejo Regional, la de aprobar, por ordenanza, el Reglamento Interno, el mismo que define el régimen interior del Consejo Regional y delimita su organización y funcionamiento. En efecto, el referido Reglamento Interno regula, entre otras materias, las responsabilidades, procedimientos y sanciones aplicables a los integrantes del Consejo Regional ”

Que, respecto a lo manifestado por el Secretario Técnico del PAD, La Comisión señala que, ciertamente, el RIC regula las responsabilidades, procedimientos y sanciones aplicables a los integrantes de dicho Colegiado, del cual el Gobernador Regional no es parte, razón por la cual el RIC vigente, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, no contempla un régimen disciplinario o sanciones para el Titular de la Entidad, que no sean aquellas establecidas como causal de vacancia o suspensión. Ello tiene su fundamento en el artículo 11 de la LOGR que establece que: “EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley ”;

Que, consecuentemente y, en estricta observancia de los Principios de Legalidad y Tipicidad, establecidos en el artículo 248, Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa, del TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Consejo Regional no podría ejercer una potestad sancionadora no atribuida legalmente, ni iniciar un procedimiento sancionador no regulado, ni imponer una sanción administrativa no prevista en una norma con rango de ley; Que, de la revisión del Plan de Acción para la implementación de recomendaciones del Informe de Servicio de Control Posterior, se tiene que el plazo para su implementación venció el 08/01/2026; siendo que, recién el 21 de enero de 2026, el Secretario Técnico del PAD deriva la documentación al Consejo Regional a través del Informe N° 00072-2026-GRA-GRADSGRH/ST-PAD. En dicho informe, se da cuenta de la contravención de los numerales 7.1 y 7.3 del art. 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en consecuencia, corresponderá al Órgano de Control Institucional determinar si el Titular del Gobierno Regional de Ancash, implementó o no la recomendación efectuada en el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 1653-2025-CG/PREVI-AOP y, de ser el caso, establecer con precisión la responsabilidad personalísima del Gobernador Regional, sea esta administrativa, civil y/o penal; Que, por consiguiente, y como resultado del análisis y de las conclusiones contenidas en el INFORME N° 04-2026-GRA/CR-COPPAT, La Comisión RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando el indicado informe, en los términos allí señalados; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, en ese sentido, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 10 de abril del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el INFORME N° 04-2026GRA/CR-COPPAT, presentado por La Comisión, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, el citado informe, es sometido a votación a mano alzada, siendo APROBADO por MAYORÍA; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Cuarta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el INFORME N° 04-2026-GRA/CR-COPPAT, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que en Anexo se adjunta al presente, el mismo que contiene el informe sobre competencia para el deslinde de responsabilidad por presunta falta administrativa cometida por el Gobernador Regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE copia del presente Acuerdo de Consejo Regional y del INFORME N° 04-2026-GRA/CR-COPPAT, al Órgano Regional de Control Institucional y a la Secretaría Técnica del PAD del Gobierno Regional de Ancash, para su conocimiento y fines . ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional www.regionancash.gob.pe. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento

DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://std.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile.php?var=t8F0t4V2gnS%2FvrS3j2S9pIa3f3CPwKd6vX9%2FcXzPrc%2BiYFGlimCkZVNmm6mFtV10gl7gw9Y% 3D


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/8140380-074-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9982091/8140380-acuerdo-de-consejo-regional-074-2026.pdf