Acuerdo de Consejo Regional N.° 071-2026-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 071-2026-GRA/CR Huaraz, 13 de abril de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 09 de abril de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 042026-SO-GRA-CR/CD, de fecha 30 de marzo del 2026; el PEDIDO N° 04, a través del cual la Comisión Ordinaria de Salud (en adelante La Comisión), presenta el INFORME N° 001-2026GRA/CR-COS, de fecha 08 de abril de 2026; y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con los
numerales 1) y 17) del artículo 35 del RIC, así como, así como, con el artículo 7 y, los literal a) y k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el artículo 16 de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “(…) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (…) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional (…)”; disposición legal concordante con el
numeral 6) del artículo 24 del RIC;
Que, el artículo 75 de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; dispositivo legal concordante con el artículo 6 del RIC que, con respecto a la Función de Fiscalización, establece: “(…) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (…)”;
Que, en ese mismo sentido, el numeral 8 del artículo 24 del RIC, precisa que: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, (…)”; Que, mediante Escrito de fecha 05 de enero de 2026, la servidora Amalia Estela Flores Montero interpuso queja y/o denuncia administrativa ante el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, solicitando acción de fiscalización contra la Red de Salud Conchucos Norte por presuntos actos irregulares en el proceso de nombramiento del personal de salud 2025 y por presuntos actos arbitrarios en agravio de su persona; Que, La Comisión ha realizado una revisión documental y un análisis integral de los hechos, contrastándolos con el marco normativo aplicable: Ley N° 24041, Ley N° 32185, Decreto Supremo N° 014-2025-SA, Ley N° 30709, Convenio 183 de la OIT, Constitución Política del Perú, Ley N° 27444, Ley N° 27584, Código Penal, entre otros, a fin de determinar la existencia de indicios razonables sobre las denuncias planteadas, las cuales, constituyen la base fáctica del indicado informe; Que, por consiguiente y, como resultado del análisis y de las conclusiones contenidas en el INFORME N° 001-2026-GRA/CR-COS, La Comisión RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando el indicado informe, en los términos allí señalados; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, en ese sentido, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 09 de abril del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el INFORME N° 01-2026GRA/CR-COS, presentado por La Comisión, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, el citado informe, es sometido a votación a mano alzada, siendo APROBADO por MAYORÍA; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Cuarta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por
la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el INFORME N° 01-2026-GRA/CR-COS presentado por la Comisión Ordinaria de Salud, el cual contiene el resultado de la actividad de fiscalización a la Red de Salud Conchucos Norte por presuntos actos irregulares en el proceso de nombramiento de personal de salud 2025 y por presuntos actos arbitrarios en agravio de personal reincorporado con mandato judicial, según pedido contenido en el Exp. N° E012600184, en cumplimiento al Plan de Trabajo de Actividades de Fiscalización -PTAF N° 01, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 015-2026-GRA/CR de fecha 05 de febrero de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR a la Dirección Regional de Salud de Ancash el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados, a fin de que, dentro de sus legales atribuciones, implemente las siguientes acciones: 2.1. Evalúe el inicio del procedimiento administrativo de nulidad de oficio de la Resolución Directoral de Nombramiento emitida por la Dirección de la Red Integrada de Salud Conchucos Norte, mediante la cual se formalizó el nombramiento de la Sra. Mirtha Rocío Cabezas Jaramillo en la plaza de Nutricionista, Código N° 000257, del Hospital de Apoyo de Pomabamba, por contravención a los artículos 27° y 139° numeral 3 de la Constitución Política del Perú, al artículo 1° de la Ley N° 24041, al artículo 6 de la Ley N° 30709, al artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Decreto Supremo N° 014-2025-SA, y conforme a los artículos 10.1 y 11.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Para tal fin, deberá requerir a la Red de Salud Conchucos Norte la remisión de la Resolución Directoral de Nombramiento individual, así como de todos los actuados del proceso de nombramiento relacionados con la plaza N° 000257. 2.2. Evalúe el inicio de procedimiento administrativo disciplinario en contra del Director Ejecutivo de la Red de Salud Conchucos Norte, Lic. Jesús Elías Cruzado Tirado, por haber incurrido en las siguientes presuntas faltas administrativas: a) No impartir órdenes para la paralización del proceso de nombramiento de la plaza N° 000257, pese a conocer la medida cautelar y la sentencia firme; b) Suscribir las Cartas N° 189 y N° 190-2025, formalizando el incumplimiento de los mandatos judiciales; y c) Permitir que se emitiera el Memorándum N° 843-2025 disponiendo el cese de una trabajadora con licencia por maternidad y amparada por mandato judicial, presuntamente vulnerando las siguientes disposiciones legales: Artículo 44 de la Ley N° 27815 (Ley del Código de Ética de la Función Pública) – deber de lealtad y obediencia a la Constitución y las leyes; Artículo 46 de la misma ley – deber de eficiencia; Artículo 85, literal b) de la Ley N° 30057 (Ley del Servicio Civil) – falta muy grave por incumplimiento de las órdenes y disposiciones legales; y Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444 (LPAG) – principio de verdad material y de lealtad procedimental ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR a la Red de Salud Conchucos Norte el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados, a fin de que, dentro de sus legales atribuciones, evalúe el inicio del procedimiento administrativo disciplinario en contra de los siguientes funcionarios: 3.1. Abog. Samuel Oswaldo Chávez Espinoza (Jefe de la Unidad de Recursos Humanos), por las siguientes presuntas faltas administrativas: a) Emitir y suscribir el Memorándum N° 843-2025 que dispone el cese arbitrario de la administrada durante su licencia por maternidad y en contra de mandato judicial; b) Omitir gestionar el bloqueo de la plaza N° 000257 en el aplicativo AIRHSP, pese a estar ocupada por mandato judicial; c) Omitir informar oportunamente a la Comisión de Nombramiento sobre la existencia del conflicto judicial que afectaba la plaza, presuntamente vulnerando el artículo 1° de la Ley N° 24041, el artículo 6° de la Ley N° 30709 y el artículo 8° del Convenio 183 de la OIT, el artículo 85°, literal c) de la Ley N° 30057 y los artículos 44° y 46° de la Ley N° 27815.
3.2. Abog. Darly Prisilla Vega Ascona (Asesora Legal de la RISCN), por las siguientes presuntas faltas administrativas: emitir los Informes Legales N° 280-2025, N° 306-2025 y N° 052-2026, en los que asesoró a la entidad para no cumplir los mandatos judiciales, argumentando falsamente la falta de cosa juzgada y la inexistencia de despido, contraviniendo el ordenamiento jurídico, presuntamente vulnerando el artículo 44 de la Ley N° 27815, el artículo III del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444 (principio de juridicidad), y el artículo 85, literal b) de la Ley N° 30057 (falta muy grave por incumplimiento de disposiciones legales). 3.3. Miembros de la Comisión de Nombramiento 2025: CPC. Francisco Gustavo Torres Castillo (Presidente), Abog. Ramiro Melgarejo Ramírez (Secretario), Abog. Darly Prisilla Vega Ascona (Miembro) y CPC Winner Axel Herrera Ayala (Miembro), designados mediante Resolución Directoral N° 276-2025-GRA-GRDS-DIRESA-A-DRISCN-P/DE-DA-RRHH de fecha 13 de agosto de 2025, por las siguientes presuntas faltas administrativas: (i) declarar "vacante" la plaza N° 000257 sin verificar su real condición jurídica, pese a existir el Acta de Cumplimiento de Reposición de fecha 07 de febrero de 2025 que acreditaba su ocupación por mandato judicial; (ii) continuar con el proceso de nombramiento y declarar "APTA" a la Sra. Mirtha Rocío Cabezas Jaramillo para ser nombrada en dicha plaza, pese a ser advertidos del conflicto de interés; (iii) vulnerar el principio de verdad material al limitarse a aceptar pasivamente la información del AIRHSP, presuntamente vulnerando el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444 (principios de verdad material y buena fe procedimental), el artículo 16°, numeral 16.1.2 del Decreto Supremo N° 0142025-SA, el artículo 85° literal c) de la Ley N° 30057 (negligencia en el desempeño de funciones), y los artículos 44° y 46° de la Ley N° 27815. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Ancash el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados, a fin de que, dentro de sus legales atribuciones, evalúe interponer las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en contra de los siguientes funcionarios de la Red Integrada de Salud Conchucos Norte: 4.1. Lic. Jesús Elías Cruzado Tirado (Director Ejecutivo), por las siguientes presuntas conductas típicas: (i) omisión arbitraria en no ordenar la paralización del proceso de nombramiento para la plaza N° 000257, pese a conocer la Resolución N° 01 de fecha 27 de enero de 2025 (medida cautelar) y la Resolución N° 10 de fecha 22 de agosto de 2025 (sentencia firme); (ii) comisión arbitraria al suscribir las Cartas N° 189-2025 y N° 190-2025, denegando formalmente la reposición de la administrada. 4.2. Abog. Samuel Oswaldo Chávez Espinoza (Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, por las siguientes presuntas conductas típicas: (i) comisión arbitraria al emitir y suscribir el Memorándum N° 843-2025 de fecha 30 de diciembre de 2025, disponiendo el cese de la administrada durante su licencia por maternidad y en contra de la medida cautelar y la sentencia firme; (ii) omisión arbitraria al no gestionar el bloqueo de la plaza N° 000257 en el aplicativo AIRHSP, permitiendo su indebida declaración como "vacante" 4.3. Abog. Darly Prisilla Vega Ascona (Asesora Legal de la RISCN): al haber incurrido en las siguientes presuntas conductas típicas: emisión de los Informes Legales N° 280-2025 de fecha 18 de noviembre de 2025, N° 306-2025 de fecha 29 de diciembre de 2025 y N° 052-2026 de fecha 25 de febrero de 2026, en los que asesoró ilegalmente a la entidad para no cumplir los mandatos judiciales, argumentando falsamente la falta de cosa juzgada y la inexistencia de despido, proporcionando el sustento jurídico para los actos arbitrarios del Director Ejecutivo y del Jefe de Recursos Humanos. 4.4. Miembros de la Comisión de Nombramiento del Personal de la Salud 2025 de la RISCN (CPC. Francisco Gustavo Torres Castillo – Presidente; Abog. Ramiro Melgarejo Ramírez – Secretario; Abog. Darly Prisilla Vega Ascona – Miembro; CPC Winner Axel Herrera Ayala – Miembro), designados mediante Resolución Directoral N° 276-2025-GRA-GRDS-DIRESA-A-DRISCN-P/DE-DA-RRHH de fecha 13 de agosto de 2025, por las siguientes presuntas conductas típicas: declaración de "vacante" de la plaza N° 000257 y declaración de "APTA" de la Sra. Mirtha Rocío Cabezas Jaramillo para ser nombrada en dicha plaza, contenidas en el Acta N° 003-2025-RSCN de fecha 02 de
setiembre de 2025, el Acta N° 005-2025-RSCN de fecha 19 de setiembre de 2025 y el Acta N° 006-2025-RSCN de fecha 26 de setiembre de 2025, pese a existir el Acta de Cumplimiento de Reposición de fecha 07 de febrero de 2025 que acreditaba la ocupación judicial de la referida plaza, omitiendo verificar su condición real y vulnerando el principio de verdad material establecido en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444. ARTÍCULO QUINTO.- DAR POR CONCLUIDA la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 015-2026-GRA/CR. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER el registro formal de la presente actividad de fiscalización y de las determinaciones del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Aplicativo Informático de la Contraloría para el Balance Semestral, conforme a lo dispuesto en los numerales 6.4.4, obligaciones del consejero regional, 7.1.3.1, registro de información del Balance Semestral, y 7.1.4, presentación automática del Balance Semestral, de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI. ARTÍCULO SÉPTIMO.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional www.regionancash.gob.pe. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash
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