Acuerdo de Consejo Regional N.° 070-2026-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 070-2026-GRA/CR Huaraz, 13 de abril de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 09 de abril de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 042026-SO-GRA-CR/CD, de fecha 30 de marzo del 2026; el INFORME N° 003-2026-GRACR/COECCTD, de fecha 30 de marzo de 2026, presentado por la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte (en adelante La Comisión); y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con los
numerales 1) y 17) del artículo 35 del RIC, así como, así como, con el artículo 7 y, los literal a) y k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el artículo 16 de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “(…) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (…) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional (…)”; disposición legal concordante con el
numeral 6) del artículo 24 del RIC;
Que, el artículo 75 de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; dispositivo legal concordante con el artículo 6 del RIC que, con respecto a la Función de Fiscalización, establece: “(…) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (…)”;
Que, en ese mismo sentido, el numeral 8 del artículo 24 del RIC, precisa que: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, (…)”; Que, con fecha 22 de enero de 2026, mediante Expediente Administrativo N° E012602602, el ciudadano Antonio Augurio Salinas Domínguez presentó una denuncia administrativa ante el Consejo Regional de Ancash, alegando presuntas irregularidades en la designación de la C.P.C. Issa Mayte Ricra Arellano en el cargo de confianza de Directora de Sistema Administrativo II – Jefa del Área de Gestión Administrativa de la Unidad de Gestión Educativa Local de Pomabamba, designación efectuada mediante Resolución Gerencial General Regional N° 299-2025-GRA/GGR del 14 de mayo de 2025; Que, La Comisión procedió a contrastar cada uno de los puntos de la denuncia con la documentación remitida por la entidad, incluyendo las aclaraciones finales, así como con el marco normativo aplicable, realizando un análisis integral y pormenorizado de los hechos, las cuales, constituyen la base fáctica del indicado informe; Que, por consiguiente, y como resultado del análisis y de las conclusiones contenidas en el INFORME N° 003-2026-GRA-CR/COECCTD, La Comisión RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando el indicado informe, en los términos allí señalados; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, en ese sentido, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 09 de abril del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el INFORME N° 003-2026GRA-CR/COECCTD, presentado por La Comisión, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, el citado informe, con las precisiones antes descritas, es sometida a votación a mano alzada, siendo APROBADO por UNANIMIDAD; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Cuarta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por
la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 003-2026-GRA/CR-COECCTD, presentado por la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, que contiene los resultados de la fiscalización a la Gerencia General Regional y Subgerencia de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Ancash, respecto a la designación de la C.P.C. Issa Mayte Ricra Arellano en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II de la UGEL Pomabamba, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo Regional N° 017-2026-GRA/CR. ARTÍCULO SEGUNDO.- REQUERIR a la Gerencia General Regional y a la Subgerencia de Recursos Humanos que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 32° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del mismo cuerpo legal, procedan a realizar las acciones de fiscalización posterior que correspondan respecto de los documentos presentados por la C.P.C. Issa Mayte Ricra Arellano, pudiendo requerir a las entidades públicas y privadas que emitieron dichos documentos la corroboración de su autenticidad y veracidad, sin que ello afecte la validez del acto de designación ya emitido; consecuentemente, cumplan con remitir información sobre los resultados obtenidos en un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles de notificado el presente Acuerdo, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR CONCLUIDA la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 017-2026-GRA/CR. ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional www.regionancash.gob.pe y, en el registro de la actividad en el Aplicativo Informático de la Contraloría para el Balance Semestral, conforme a la Directiva N° 010-2024CG/PREVI. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento
DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/8140384-070-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9982098/8140384-acuerdo-de-consejo-regional-070-2026.pdf