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069-2026-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 069-2026-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 069-2026-GRA/CR Huaraz, 13 de abril de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 09 de abril de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 042026-SO-GRA-CR/CD, de fecha 30 de marzo del 2026; el INFORME N° 002-2026-GRA/CRCOECCTD, de fecha 30 de marzo de 2026, presentado por la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte (en adelante La Comisión); y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con los

numerales 1) y 17) del artículo 35 del RIC, así como, así como, con el artículo 7 y, los literal a) y k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el artículo 16 de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “(…) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (…) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional (…)”; disposición legal concordante con el

numeral 6) del artículo 24 del RIC;

Que, el artículo 75 de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; dispositivo legal concordante con el artículo 6 del RIC que, con respecto a la Función de Fiscalización, establece: “(…) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (…)”;

Que, en ese mismo sentido, el numeral 8 del artículo 24 del RIC, precisa que: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, (…)”; Que, con el objetivo de determinar la existencia de presuntas irregularidades en el proceso de concurso público para la contratación en la plaza de Secretaría del OCI de la UGEL Aija, se llevaron a cabo acciones de fiscalización con el fin de recabar información documentada que le permitieran a La Comisión corroborar los hechos denunciados, las cuales, constituyen la base fáctica del presente informe; Que, por consiguiente, y como resultado del análisis y de las conclusiones contenidas en el INFORME N° 002-2026-GRA/CR-COECCTD, La Comisión RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando el indicado informe, en los términos allí señalados; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, en ese sentido, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 09 de abril del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el INFORME N° 002-2026GRA/CR-COECCTD, presentado por La Comisión, a efectos de ser sustentado y debatido; Que, como resultado de las deliberaciones efectuadas, el INFORME N° 002-2026GRA/CR-COECCTD fue objeto de observaciones referidas al capítulo de RECOMENDACIONES, específicamente en lo concerniente al régimen jurídico aplicable al Mag. Eliseo Santiago Alvarado Caushi, Director de la UGEL Aija, así como al destinatario de las acciones de control institucional. Dichas observaciones fueron debatidas y acogidas por los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria, toda vez que resultaban técnicamente necesarias para adecuar las recomendaciones al marco normativo vigente y a la condición funcionarial del investigado; Que, en ese mismo sentido, como resultado de la subsanación descrita, el Pleno del Consejo Regional acordó modificar el texto original de las RECOMENDACIONES en los siguientes extremos: (i) en el artículo 2.2 del Informe, se sustituye la referencia al régimen

del Decreto Legislativo N° 276 por el de la Ley N° 29944 (Carrera Pública Magisterial), en atención a que el Mag. Eliseo Santiago Alvarado Caushi desempeña el cargo de Director de UGEL en su condición de profesor sujeto a dicho régimen especial, debiéndose ajustar en consecuencia las normas invocadas (artículos 40, 43, 48 y 49 de la Ley N° 29944, y la Resolución Viceministerial N° 120-2024-MINEDU); y (ii) en el artículo tercero del Informe, se precisa que la remisión de copias del expediente debe efectuarse al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Ancash (DREA) por ser este el competente en la línea de supervisión jerárquico-funcional de la UGEL Aija, en lugar del Órgano de Control Institucional de la propia UGEL. Las referidas modificaciones quedan integradas al texto final del Informe que se aprueba mediante el presente Acuerdo, subsistiendo en su integridad los capítulos de ANÁLISIS y CONCLUSIONES en su versión original; Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, el INFORME N° 002-2026-GRACR/COECCTD, con las precisiones antes descritas, es sometida a votación a mano alzada, siendo APROBADO por UNANIMIDAD; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Cuarta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 002-2026-GRA/CR-COECCTD, presentado por la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, que contiene los resultados del proceso de fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local de Aija (UGEL Aija), en los términos expuestos en el citado Informe, así como, con las precisiones expresadas al momento de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y de todos los actuados que conforman el expediente de fiscalización a la Dirección Regional de Educación de Ancash (DREA), para que, en el marco de sus atribuciones como entidad superior y en mérito a lo dispuesto por los artículos 10.1, 213 y 261 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), proceda a: 2.1. EVALUAR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral N° 717-2025-UGEL-AIJA, por los presuntos vicios de nulidad identificados, los cuales se sustentan en las siguientes causales del artículo 10° del TUO de la Ley N° 27444: a) Numeral 1: Contravención a las leyes y normas reglamentarias, específicamente por vulnerar el artículo 5° de la Ley N° 28175 (Ley Marco del Empleo Público), que establece la obligatoriedad del concurso público para el acceso al empleo público; así como el numeral 5.2.1.3 de la Resolución Viceministerial N° 287-2019-MINEDU, que dispone la realización de los procesos de contratación durante noviembre y diciembre de cada año fiscal. b) Numeral 2: Defecto u omisión de sus requisitos de validez, en particular la falta de motivación suficiente y la ausencia de finalidad pública adecuada (artículo 3 de la Ley N° 27444), al sustentarse en una interpretación forzada y desnaturalizada del literal g) del numeral 5.2.2.8 de la Resolución Viceministerial N° 287-2019-MINEDU. c) Numeral 2: Defecto en el procedimiento regular para su formación, al haberse emitido sin contar con los informes técnicos y legales previos de las áreas competentes (Oficina de Personal, Jefatura del Área de Gestión Administrativa y Asesoría Legal), que resultaban indispensables para sustentar la decisión adoptada, conforme a lo exigido por el artículo 3.5 del TUO de la Ley N° 27444.

2.2. EVALUAR EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD) contra el Mag. Eliseo Santiago Alvarado Caushi, Director de la UGEL Aija, en su condición de profesor sujeto al régimen de la Carrera Pública Magisterial (Ley N° 29944), a fin de determinar su presunta responsabilidad administrativa funcional en las siguientes conductas, las cuales podrían constituir faltas administrativas disciplinarias según lo dispuesto en los artículos 43, 48 y 49 de la Ley N° 29944, concordantes con el Reglamento de la Ley y la Resolución Viceministerial N° 120-2024-MINEDU: a) Por emitir o disponer la emisión de la Resolución Directoral N° 717-2025UGEL-AIJA, acto administrativo que adolece de vicios de nulidad por contravenir el artículo 5° de la Ley N° 28175 (Ley Marco del Empleo Público) y el numeral 5.2.1.3 de la Resolución Viceministerial N° 287-2019-MINEDU, y por haberse emitido sin contar con los informes técnicos y legales previos de las áreas competentes, vulnerando con ello el principio de legalidad consagrado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444 y en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, conducta que podría configurar la falta prevista en el inciso 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 29944. b) Por disponer la suspensión del concurso público mediante el Memorándum N° 091-2026-MED-GRA/DREA/UGEL-A-D. sobre la base de un acto administrativo (Resolución Directoral N° 717-2025-UGEL-AIJA) cuya legalidad es cuestionable, vulnerando los principios de mérito y capacidad establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 28175 y en el numeral 7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, conducta que podría configurar la falta prevista en la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944, por constituir un presunto incumplimiento del deber de “cumplir en forma eficaz” las funciones de gestión institucional que le compete como Director de la UGEL Aija. C) Por incumplir los deberes de resolución y motivación de los procedimientos a

su cargo, generando la afectación de los principios de mérito, capacidad, transparencia y predictibilidad que rigen el acceso al empleo público, así como los derechos expectaticios de los postulantes, conducta que podría configurar la falta prevista en el inciso a) del artículo 40° de la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944, por constituir un presunto incumplimiento del deber de “cumplir en forma eficaz” las funciones de gestión institucional que le compete como Director de la UGEL Aija; así como las infracciones contempladas en el artículo 261 del TUO de la Ley N° 27444, en particular los numerales 4 ("resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia") y 11 ("no resolver dentro del plazo establecido para cada procedimiento administrativo de manera negligente o injustificada"), normas que resultan aplicables de manera supletoria en virtud de lo dispuesto por el artículo 264 de la misma ley. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y de todos los actuados que conforman el expediente de fiscalización al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Ancash, para que, en el marco de sus competencias, realicen las acciones de control y supervisión que correspondan sobre los hechos descritos y la conducta de los funcionarios involucrados. ARTÍCULO CUARTO.- EXHORTAR al Director de la UGEL Aija, Mag. Eliseo Santiago Alvarado Caushi, a que, en lo sucesivo, ajuste estrictamente su actuación a los plazos y procedimientos establecidos en la normativa de la materia, garantizando la transparencia, el mérito y la predictibilidad en todos los procesos de selección de personal a su cargo, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier futura contravención. ARTÍCULO QUINTO.- DAR POR CONCLUIDA la presente actividad de fiscalización.

ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional www.regionancash.gob.pe, a fin de garantizar la transparencia de las actuaciones de este Consejo Regional y la información a la ciudadanía POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento

DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://std.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile.php?var=t8F0t4V2gnS%2FvrS3j2S9pIa3f3CPwKd6vX9%2FcXzPrc%2BiYFGkj2CkZVNmm6mFtV10gl7gw9Y% 3D


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