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068-2026-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 068-2026-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 068-2026-GRA/CR Huaraz, 13 de abril de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 09 de abril de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 042026-SO-GRA-CR/CD, de fecha 30 de marzo del 2026; el INFORME N° 01-2026-GRA/CR-DEGD, de fecha 30 de marzo de 2026, presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Yungay, Dalí Espinel García Durán (en adelante El Consejero); y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con los numerales 1) y

  1. del artículo 35 del RIC, así como, así como, con el artículo 7 y, los literal a) y k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el artículo 16 de la LOGR, modificado por Ley N° 31433, señala como derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “(…) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (…) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la

administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional (…)”; disposición legal concordante con el numeral 6) del

artículo 24 del RIC; Que, el artículo 75 de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; dispositivo legal concordante con el artículo 6 del RIC que, con respecto a la Función de Fiscalización, establece: “(…) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (…)”;

Que, en ese mismo sentido, el numeral 8 del artículo 24 del RIC, precisa que: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, (…)”; Que, con el objetivo de determinar la existencia de presuntas irregularidades en la adquisición y entrega de materiales de limpieza por parte de la UGEL Yungay, y en cumplimiento del PTAF N° 01 aprobado, se llevaron a cabo acciones de fiscalización consistentes en visitas a instituciones educativas y a la propia UGEL Yungay, con el fin de recabar información documentada y verificar in situ la correspondencia entre lo contratado y lo entregado. Estas acciones han permitido corroborar los hechos denunciados y constituyen la base fáctica del presente informe; Que, por consiguiente, y como resultado del análisis y de las conclusiones contenidas en el INFORME N° 01-2026-GRA/CR-DEGD, El Consejero RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando el indicado informe, en los términos allí señalados; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, en ese sentido, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 09 de abril del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el INFORME N° 01-2026-GRA/CRDEGD, presentado por El Consejero, a efectos de ser sustentado y debatido; Que, como resultado de las deliberaciones efectuadas, el INFORME N° 01-2026-GRA/CRDEGD fue objeto de observaciones referidas a la necesidad de precisar el marco normativo

aplicable al personal de la Carrera Pública Magisterial, específicamente en lo concerniente al Proceso Administrativo Disciplinario (PAD) del Director de la UGEL Yungay, Mg. Vicente Carlos Cochachin Hinostroza. En tal sentido, el consejero ponente procedió a subsanar dichas observaciones, incorporando en el numeral II (Análisis), sub numeral 2.3. literal d), la referencia expresa a la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como a la Resolución Viceministerial N° 120-2024-MINEDU que regula el PAD para profesores de la Carrera Pública Magisterial; Que, en ese mismo sentido, como resultado de la subsanación descrita, se han integrado al INFORME N° 01-2026-GRA/CR-DEGD las siguientes modificaciones: (i) en la Conclusión N° 5, se ha precisado expresamente que el Director de la UGEL Yungay, Mg. Vicente Carlos Cochachin Hinostroza, en su condición de profesor sujeto a la Ley N° 29944, habría incurrido en un presunto incumplimiento de sus deberes funcionales conforme a su régimen laboral; y (ii) en el Artículo Tercero de las Recomendaciones, se ha detallado el marco normativo aplicable para el inicio del Proceso Administrativo Disciplinario (PAD) en su contra, citándose expresamente la Ley N° 29944, su Reglamento (D.S. N° 004-2013-ED) y la Resolución Viceministerial N° 120-2024-MINEDU. Dichas modificaciones no alteran los hallazgos fácticos ni las conclusiones centrales del informe, sino que fortalecen su sustento jurídico, quedando el referido informe expedito para su aprobación por el Pleno del Consejo Regional; Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, el INFORME N° 01-2026-GRA/CR-DEGD, con las precisiones antes descritas, es sometida a votación a mano alzada, siendo APROBADO por MAYORÍA; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Cuarta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 01-2026-GRA/CR-DEGD, con las precisiones expresadas al momento de su aprobación, presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Yungay, Dalí Espinel García Durán, que contiene los resultados de la fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local de Yungay (UGEL Yungay) por presunto acto irregular en la adquisición de materiales de limpieza distintos a los especificados en la Orden de Compra N° 0000060, según observaciones formuladas por directores de instituciones educativas y la información recabada en las visitas de fiscalización, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo Regional N° 035-2026-GRA/CR. ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y de todos los actuados a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Yungay, para que, en el marco de sus legales atribuciones, a través de su área competente, evalúe el inicio de los procedimientos administrativos disciplinarios (PAD) que correspondan contra los servidores públicos identificados, por los siguientes presuntos hallazgos : Servidor presunto responsable Prof. Edwar G. Heredia Tinoco (Director (e) de Sistema Administrativo II) CPC. Yessenia Gil Infantes (Especialista Abastecimiento)

Presunto Hallazgo Presunta responsabilidad en la autorización de la compra y recepción de materiales que no cumplen con las especificaciones técnicas. Presunta responsabilidad en la formulación del expediente de compra, la elección del proveedor y la conformidad de los bienes ingresados.

Normativa presuntamente vulnerada D.L. N° 276, Art. 21 inc. a); Art. 28 inc. d); Reglamento D.S. N° 005-90-PCM, Arts. 126 y 129. D.L. N° 276, Art. 21 inc. a); Art. 28 incs. d) y h); Reglamento D.S. N° 005-90PCM, Art. 129.

Daniel Segundo Gamarra Rodríguez (Técnico Administrativo I Abastecimiento)

Presunta responsabilidad en la elaboración del expediente de contratación y en la solicitud de aprobación de la compra (Informe N° 238-2025), sin advertir las irregularidades en la idoneidad del proveedor y en las especificaciones técnicas.

Jhonatan Maury Huerta Ihuaro (Almacén)

Presunta responsabilidad en la verificación y firma de conformidad de los materiales recepcionados, a pesar de las claras diferencias con la Orden de Compra.

D.L. N° 276, Art. 21 inc. a); Art. 28 inc. d); Reglamento D.S. N° 005-90-PCM, Arts. 126 y 129. D.L. N° 276, Art. 21 inc. a); Art. 28 incs. d) y h); Reglamento D.S. N° 005-90PCM, Art. 129.

ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y de todos los actuados a la Dirección Regional de Educación de Ancash, para que, en el marco de sus legales atribuciones, a través de su área competente, evalúe el inicio del Proceso Administrativo Disciplinario (PAD) correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento (D.S. N° 004-2013-ED) y la Resolución Viceministerial N° 120-2024-MINEDU, en contra del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Yungay, Mg. Vicente Carlos Cochachin Hinostroza, por los siguientes presuntos hallazgos: Presunto Hallazgo Por no atender de manera oportuna y efectiva las observaciones y reclamos de las instituciones educativas respecto a la calidad y especificaciones de los materiales de limpieza adquiridos.

Normativa presuntamente vulnerada Ley N° 29944, artículo 40° (deberes) literales a), e) y n).

Por presunta omisión de funciones al no supervisar la correspondencia entre la Orden de Compra N° 0000060 y los materiales recepcionados.

Ley N° 29944, Art. 40 literales a) y m) . Art. 48 literal f)

Por la falta de respuesta a los oficios remitidos por las instituciones educativas y la aparente omisión en la verificación adecuada de los materiales recepcionados.

Ley N° 29944, Art. 40 literales a) y n) . RVM N° 120-2024-MINEDU, Art. 15.3 literal n)

ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y de todos los actuados al Órgano de Control Institucional (OCI) de la Dirección Regional de Educación de Ancash, para que, en el marco de sus competencias, evalúe la implementación de las acciones de control que correspondan respecto a: 4.1. La verificación del proceso de adquisición y recepción de materiales de limpieza en la UGEL Yungay. 4.2. La posible existencia de un patrón de irregularidades en adquisiciones similares. 4.3. La efectividad de los controles internos de la UGEL Yungay para prevenir este tipo de situaciones. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y de todos los actuados a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ancash para que, en el marco de sus competencias conferidas por Ley, evalúe la interposición de las acciones legales que correspondan: 5.1.

Contra los siguientes funcionarios y/o servidores públicos de la UGEL Yungay, por la presunta comisión de los delitos de Peculado de Uso (Artículo 388° del Código Penal) y Omisión de Actos Funcionales (Artículo 377° del Código Penal), al haber presuntamente dispuesto indebidamente de fondos públicos para la adquisición de bienes no conformes y omitido sus funciones de supervisión y respuesta a los reclamos: a) Contra el Mg. Vicente Carlos Cochachin Hinostroza, Director de la UGEL Yungay, quien, como máxima autoridad de la entidad, habría omitido sus funciones de supervisión y control al no atender los reclamos de las instituciones educativas (Oficios N° 268-2025 y N° 0138-2025) ni verificar la correspondencia entre la Orden de Compra N° 0000060 y los materiales recepcionados, permitiendo la disposición indebida de los fondos públicos.

b) Contra el Prof. Edwar G. Heredia Tinoco, Director (e) de Sistema Administrativo II de la UGEL Yungay, quien habría autorizado la compra y recepción de materiales que no cumplían con las especificaciones técnicas, disponiendo indebidamente de los fondos públicos y omitiendo la verificación de la idoneidad del proveedor. c) Contra la CPC. Yessenia Gil Infantes, Especialista en Abastecimiento de la UGEL Yungay, quien habría formulado el expediente de compra, elegido al proveedor y otorgado la conformidad de los bienes ingresados, pese a las claras discrepancias entre lo contratado y lo entregado, disponiendo indebidamente de los fondos públicos. d) Contra el Sr. Daniel Segundo Gamarra Rodríguez, Técnico Administrativo I de Abastecimiento de la UGEL Yungay, quien habría elaborado el expediente de contratación (Informe N° 238-2025) y solicitado su aprobación sin advertir las irregularidades en la idoneidad del proveedor y en las especificaciones técnicas, facilitando la disposición indebida de los fondos públicos. e) Contra el Jhonatan Maury Huerta Ihuaro, responsable del Almacén de la UGEL Yungay, quien habría verificado y firmado la conformidad de los materiales recepcionados a pesar de las claras diferencias con la Orden de Compra N° 0000060, participando activamente en la disposición indebida de los fondos públicos. 5.2. Contra los siguientes funcionarios y/o servidores públicos de la UGEL Yungay y el representante legal de la empresa GRUPO EMPRESARIAL COMPANY E.I.R.L., por la presunta comisión del delito de Colusión Agravada (Artículo 384° del Código Penal), al haber presuntamente concertado para permitir que se suministren bienes distintos a los especificados en la Orden de Compra N° 0000060, generando un perjuicio económico al Estado: a) Contra el Mg. Vicente Carlos Cochachin Hinostroza, Director de la UGEL Yungay, quien, como máxima autoridad de la entidad, habría permitido o tolerado la concertación ilícita entre los servidores a su cargo y el proveedor para la entrega de bienes no conformes. b) Contra el Prof. Edwar G. Heredia Tinoco, Director (e) de Sistema Administrativo II de la UGEL Yungay, quien habría autorizado la compra y recepción de bienes no conformes, favoreciendo al proveedor en detrimento del Estado. c) Contra la CPC. Yessenia Gil Infantes, Especialista en Abastecimiento de la UGEL Yungay, quien habría elegido al proveedor y otorgado la conformidad de los bienes ingresados pese a las discrepancias, concertándose con el proveedor para el suministro de bienes distintos a los contratados. d) Contra el Sr. Daniel Segundo Gamarra Rodríguez, Técnico Administrativo I de Abastecimiento de la UGEL Yungay, quien habría elaborado el expediente de contratación sin advertir las irregularidades en la idoneidad del proveedor y en las especificaciones técnicas, facilitando la concertación ilícita con el proveedor. e) Contra el Jhonatan Maury Huerta Ihuaro, responsable del Almacén de la UGEL Yungay, quien habría verificado y firmado la conformidad de los materiales recepcionados a pesar de las diferencias con la Orden de Compra N° 0000060, participando en la concertación ilícita con el proveedor. f) Contra el representante legal de la empresa GRUPO EMPRESARIAL COMPANY E.I.R.L., identificada con RUC N° 20611048263, quien habría suministrado bienes distintos a los especificados en la Orden de Compra N° 0000060 (recogedores de plástico en lugar de metal, tachos de plástico sin pedal, desinfectante y lejía en formato de 4 litros en lugar de 1 galón, y guantes de jebe de talla M en lugar de talla 8 ½), concertándose con los funcionarios de la UGEL Yungay para generar un perjuicio económico al Estado. ARTÍCULO SEXTO.- EXHORTAR al Director de la UGEL Yungay, Mg. Vicente Carlos Cochachin Hinostroza, a que, en lo sucesivo y de manera inmediata, adopte las siguientes medidas correctivas: 6.1. Implementar un sistema riguroso de verificación de las especificaciones técnicas de los materiales adquiridos antes de su recepción y conformidad.

6.2. Reforzar los controles internos en los procesos de adquisición y recepción de bienes, asegurando la participación de personal idóneo y capacitado. 6.3. Establecer mecanismos de seguimiento y supervisión de las entregas a las instituciones educativas para garantizar la conformidad de los productos. ARTÍCULO SÉPTIMO: DAR POR CONCLUIDA la presente actividad de fiscalización. ARTÍCULO OCTAVO: PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional www.regionancash.gob.pe. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento

DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash

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