Acuerdo de Consejo Regional N.° 068-2025-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
NW 068-2025-GRA/CR,
Huaraz, 06 de marzo de 2025.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 06 de marzo de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 03-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 26 de febrero de 2025, el PEDIDO N° 01 formulado por el Consejero Regional MIGUEL ÁNGEL LAVADO APARICIO, Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, presenta el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 01, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materías de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;
Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)', en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, el numeral 9) del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito"; en ese sentido, el Sr. Miguel Angel
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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Lavado Aparicio, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, presenta su PEDIDO N° 01, con el siguiente texto:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° literal k) y articulo 16° literal b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por Ley N° 31812, concordante con el numeral 9) del artículo 24* del Reglamento Interno del Consejo Regional, en mi condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, SOLICITO al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash APROBAR el Plan de Trabajo de Actividades de Fiscalización - PTAF N° 1, referido al acto de Fiscalización a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash, Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash y Dirección Regional de Educación de Ancash en relación a la implementación del procedimiento administrativo de nulidad de oficio de la designación irregular del Prof. Prospero Manuel Roca, en el cargo de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Asunción en atención al requerimiento formulado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 056-2023-GRA/CR de fecha 07 de setiembre de 2023.
Asimismo, SOLICITO se sirva facultar a la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, la reprogramación del cronograma del PTAF N° 01, en caso de ser necesario”.
Que, a través de un PEDIDO N° 01, el Consejero Regional Miguel Ángel Lavado Aparicio, Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, presenta su PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, con fecha de elaboración 03 de marzo de 2025, y en su numeral 1) señala, Información de la actividad de fiscalización, detalla la descripción de la actividad a realizar, la justificación de la citada actividad, el presupuesto y el plazo estimado; en su numeral 2) Cronograma de Trabajo; en su numeral 3) Recursos y Presupuesto a utilizar, como son el requerimiento de bienes y servicios; 4) Comentarios y 5) Firma de los miembros de la citada comisión que realizará la actividad de fiscalización;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 056-2023-GRA/CR de fecha 07 de setiembre de 2023, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 003-2023-GRA-CR/CO.EyC, de fecha 28 de agosto de 2023 que contiene el Informe de resultados de visita inopinada a la Unidad de Gestión Educativa Local Asunción, efectuada el 10 de agosto de 2023, presentado por la Comisión Ordinaria de Educación y Cultura del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que en calidad de Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- REQUERIR, a la Dirección Regional de Educación de Ancash, elevar todos los actuados del proceso de concurso público para acceder al cargo de Director de las UGELs, especificamente, relacionado a la designación de la plaza de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Asunción, ante la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash, en el plazo más perentorio, a efectos de que inicie el procedimiento de nulidad de oficio del acto administrativo, contenido en la Resolución Directoral Regional N* 887-2022 de fecha 23 de mayo de 2022, por el que se designa en el cargo de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Asunción, al Prof. Próspero Manuel Roca Falcón, por un período de cuatro (4) años, a partir del 01 de junio de 2022, por las causales de nulidad previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 10” del T.U.O de la Ley N° 27444, aprobado mediante D.S. N° 004-2019-JUS, disponiendo el deslinde de responsabilidades de los miembros del Comité de Evaluación para el Concurso Público de Acceso al Cargo de Director de las Unidades de Gestión Educativa Local-2020 del ámbito del departamento de Ancash, debiendo informar su cumplimiento en un plazo no mayor a los diez (10) días calendario, bajo responsabilidad. ARTÍCULO TERCERO.- REQUERIR, a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash CUMPLA con absolver, vía consulta, señalando sí corresponde emitir pronunciamiento de deslinde de responsabilidades, a la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinario de la Dirección Regional de Educación de Ancash o la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Docentes de la Unidad de Gestión Educativa Local de Asunción, sobre la presunta falta administrativa cometida por el Prof. Próspero Manuel Roca Falcón, por haber, presuntamente consignado información falsa, para obtener una bonificación del 15% del puntaje total para acceder al cargo de Director de la UGEL Asunción, cuando al momento de su postulación a dicho cargo tenía la calidad de Director de la (E. “Amauta Atusparia”, tomando en cuenta que actualmente viene ocupando el cargo de Director de la referida UGEL, debiendo informar su cumplimiento en un plazo no mayor a los diez (10) días calendario, bajo responsabilidad.
Que, el artículo 75° respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”, dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC;
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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 014-2025-GRA/CR, de fecha 17 de enero de 2025, el colegiado regional aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash - Año 2025 y con el Acuerdo de Consejo Regional N° 026-2025-GRA/CR, de fecha 06 de febrero de 2025, se aprobó el Plan Anual de Trabajo 2025, de las quince (15) Comisiones Ordinarias del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash;
Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;
Que, con la Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, se aprueba la DIRECTIVA N° 010- 2024-CG/PREVI, “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, establece las disposiciones que regulan el proceso de presentación del Balance Semestral sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejeros regionales en el marco de lo previsto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, a fin de favorecer el adecuado uso de los recursos públicos, ta transparencia y las acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional;
Que, en el literal e) del numeral 6.4.3 de la DIRECTIVA en comento, respecto a las obligaciones del consejo regional señala: “Aprobar mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, cada actividad de fiscalización, propuesta de forma individual o en comisión, a través del PTAF":
Que, el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), es un documento de planificación de trabajo, elaborado y propuesto por los consejeros regionales ante el Consejo Regional, para su aprobación, cuya estructura está contenida en el Anexo N° 04 "Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización” de la DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI;
Que, en ese contexto, en la tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 06 de marzo del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del primer pedido de la Comisión Ordinaria de Fiscalización; seguidamente, el Prof. Calixto Bernardo Robles Ramírez, en su calidad de Secretario de la referida comisión, sustenta su PEDIDO y el PTAF ante el colegiado regional de Ancash; por consiguiente, el Consejero Delegado, solicita participaciones al respecto; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la solicitud de aprobación del PTAF N° 01, de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: "Acto de Fiscalización a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash, Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash y Dirección Regional de Educación de Ancash en relación a la implementación del procedimiento administrativo de nulidad de
Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año de la recuperación y consolidación de la economia peruana”
oficio de la designación irregular del Prof. Prospero Manuel Roca, en el cargo de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Asunción en atención al requerimiento formulado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 056-2023-GRA/CR de fecha 07 de setiembre de 2023”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 01, en caso de ser necesario.
ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www. regionancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MAL
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