Acuerdo de Consejo Regional N.° 067-2026-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 067-2026-GRA/CR
Huaraz, 13 de abril de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 09 de abril de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 042026-SO-GRA-CR/CD, de fecha 30 de marzo del 2026; el PEDIDO N° 05, de fecha 09 de abril de 2026, presentado por el Consejero Regional Andy Richard Montes Pimentel, Consejero Regional por la Provincia de Casma; y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con los numerales 1) y
- del artículo 35 del RIC, así como, con el artículo 7 y, los literal a) y k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 0072025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el artículo 75 de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; dispositivo legal
concordante con el artículo 6 del RIC que, con respecto a la Función de Fiscalización, establece: “(…) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (…)”;
Que, en ese mismo sentido, el artículo 60 del indicado reglamento, respecto de las comisiones investigadoras, señala: 60.1. Se constituyen por Acuerdo de Consejo Regional en la oportunidad que se las requiera y son las encargadas del estudio, la investigación y el informe de los asuntos puestos en su conocimiento, sean de oficio, a iniciativa de los (as) Consejeros (as) Regionales o producto de denuncias formuladas por ciudadanos u organismos de la sociedad civil, respecto de los actos de gobierno y/o administración de las diferentes dependencias del Gobierno Regional; (…) 60.4. Las comisiones investigadoras estarán constituidas por cinco (5) integrantes: un (a) Presidente (a), un (a) Vicepresidente (a), un Secretario (a) y dos (2) miembros; 60.5. Para el cumplimiento de las funciones asignadas y presentación de su informe final, las comisiones investigadoras tendrán un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios, el cual será establecido en el Acuerdo de Consejo Regional que la conforma; 60.5 Para el cumplimiento de las funciones asignadas y presentación de su informe final, las comisiones investigadoras tendrán un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios, el cual será establecido en el Acuerdo de Consejo Regional que la conforma”;
Que, mediante Pedido N° 05, el Consejero Regional Andy Richard Montes Pimentel, Consejero Regional por la Provincia de Casma, solicita: 1. APROBAR, en aplicación del artículo 60 del Reglamento Interno del Consejo Regional, la conformación de una COMISIÓN INVESTIGADORA con la finalidad de investigar los resultados de las gestiones oficiales efectuadas fuera del ámbito territorial del Gobierno Regional de Ancash por parte del señor Gobernador Regional de Ancash CPC FABIAN KOKI NORIEGA BRITO, así como, la correspondiente rendición y justificación de los gastos logísticos y por concepto de viáticos erogados con ocasión de dichas comisiones de servicios”; 2. DISPONER que el objeto de la investigación comprenda el período que va desde el mes de enero de 2023 hasta el mes de abril de 2026 a efectos de evaluar la transparencia, necesidad, oportunidad y legalidad de los recursos públicos utilizados en dichos desplazamientos; 3. ELEGIR, de conformidad con el artículo 60.4 del Reglamento, a los cinco (5) Consejeros Regionales que integrarán la referida comisión investigadora, la misma que estará conformada por un (a) Presidente (a), un (a) Vicepresidente (a), un Secretario (a) y dos (2) miembros, recayendo su elección bajo los principios de pluralidad y proporcionalidad política; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, en ese sentido, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 09 de abril del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el pedido formulado por el Consejero Regional Andy Richard Montes Pimentel, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, es sometida a votación a mano alzada, siendo APROBADO por MAYORÍA;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Cuarta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- CONFORMAR la COMISIÓN INVESTIGADORA con la finalidad de investigar los resultados de las gestiones oficiales efectuadas fuera del ámbito territorial del Gobierno Regional de Ancash por parte del señor Gobernador Regional de Ancash CPC FABIAN KOKI NORIEGA BRITO, así como, la correspondiente rendición y justificación de los gastos logísticos y por concepto de viáticos erogados con ocasión de dichas comisiones de servicios; la cual estará integrada por los siguientes consejeros regionales: ANDY RICHARD MONTES PIMENTEL Consejero Regional por la Provincia de Casma FÉLIX TEODORICO ROMERO LÓPEZ Consejero Regional por la Provincia de Asunción YOVER ALEX MONTOYA CASTILLO Consejero Regional por la Provincia de Recuay KAREN CARINA LAZARO LUIS Consejera Regional por la Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald LUZ NANCY MAUTINO HUAMAN Consejera Regional por la Provincia de Antonio Raimondi
PRESIDENTE VICE PRESIDENTE SECRETARIO MIEMBRO MIEMBRO
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que el objeto de la investigación comprenda el período que va desde el mes de enero de 2023 hasta el mes de abril de 2026 a efectos de evaluar la transparencia, necesidad, oportunidad y legalidad de los recursos públicos utilizados en dichos desplazamientos. ARTÍCULO TERCERO.- La COMISIÓN INVESTIGADORA tendrá un plazo de noventa (90) días calendarios para el cumplimiento de las funciones asignadas y presentación de su informe final. ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional www.regionancash.gob.pe. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento
DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash
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