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066-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 066-2025-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Aeerdo de Consejo Regional N° 066-2025-GRA/CR,

Huaraz, 06 de marzo de 2025.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 06 de marzo del año en curso, en atención a la CONVOCATORIA N° 03-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 26 de febrero de 2025, el PEDIDO N° 11 formulada por la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, (...)'; norma legal concordante con el artículo 2° y con el numeral 1) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8”, el literal a) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, el numeral 9) del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito”, en ese contexto, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regiona! por la provincia de Huaraz, presentó en la estación correspondiente su PEDIDO N° 11, ante el Pleno del Consejo Regional, con el siguiente detalle:

“Solicito que, por acuerdo de consejo, se exhorte al ejecutivo regional del Gobierno Regional de Ancash, en implementar medidas correctivas y preventivas, a fin de salvaguardar las infraestructuras de las pisciculturas en el ámbito regional de Ancash”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 06 de marzo del año en curso, el Consejero de Mayor Edad, da cuenta y ordena la lectura del PEDIDO N° 11 de la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, quien inmediatamente sustenta su pedido ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; seguidamente, el Consejero de Mayor Edad, solicita al colegiado regional participaciones al respecto; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada el PEDIDO N° 11 de la Consejera Regional por la provincia de Huaraz; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- EXHORTAR, al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a implementar medidas correctivas y preventivas, a fin de salvaguardar las infraestructuras de las pisciculturas en el ámbito del departamento de Ancash.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www. regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691360-066-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956643/6691360-acuerdo-de-consejo-regional-066-2025.pdf