Acuerdo de Consejo Regional N.° 063-2026-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 063-2026-GRA/CR
Huaraz, 13 de abril de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 09 de abril de 2026, en atención a la CONVOCATORIA Nº 042026-SO-GRA-CR/CD, de fecha 30 de marzo del 2026; el INFORME N° 02 -2026-GRA/CR-COAL, de fecha 09 de abril de 2026, presentado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales (en adelante La Comisión); y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y el numeral 1) del artículo 35 del RIC, así como, con el artículo 7 y, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos
concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria; Que, el numeral 93.5 del artículo 93° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece: “En el caso de los funcionarios de los Gobiernos Regionales y Locales, el instructor es el Jefe inmediato y el Consejo Regional y el Concejo Municipal, según corresponda, nombra una Comisión Ad-hoc para sancionar”;
Que, el inciso 19.4 del numeral 19 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC - Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, precisa: “En el
caso de funcionarios de gobiernos regionales y locales, la composición de la Comisión Ad-hoc a que se refiere el artículo 93.5 del Reglamento es determinada por el Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda. La Comisión se integra por dos (2) miembros elegidos entre los directivos públicos de la entidad de rango inmediato inferior al funcionario procesado y el Jefe o responsable de la ORH de la entidad, quien será también el responsable de oficializar la sanción”
Que, al respecto, el numeral 3 del artículo 96 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, señala que, entre los Procedimientos Especiales, se comprende las propuestas individuales o por consenso para el caso de la designación de la Comisión Ad-hoc del Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD; siendo de aplicación, en este caso, lo preceptuado en el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC; Que, para efectos del procedimiento administrativo disciplinario se entiende que son funcionarios aquellos que han sido definidos como tales en la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil (LSC) y en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, inclusive para los regímenes distintos a la LSC; esto es, aquellos que ejercen atribuciones políticas, normativas y administrativas, tales como diseño y aprobación de políticas y normas, actos de dirección y de gestión interna. Se contemplan las exclusiones señaladas en el artículo 90° del Reglamento General de la LSC, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Siendo así y de acuerdo con el literal e) inciso 5) del artículo 52° de la LSC es funcionario público de libre designación y remoción el Gerente General del Gobierno Regional; Que, en ese contexto, la Secretaria Técnica del PAD, del Gobierno Regional de Ancash, mediante el INFORME N° 0740-2025-GRA-GRAD-SGRH/ST-PAD, de fecha 06 de octubre de 2025, solicita la conformación de la Comisión Ad Hoc para actuar como Órgano Sancionador en el procedimiento administrativo disciplinaria instaurado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 038-2025-GRA/GR, respecto al ex Gerente General Regional VICTOR ALEJANDRO SICHEZ MUÑOZ; Que, a través del INFORME N° 01726-2025-GRA-GRAD/SGRH, de fecha 17 de noviembre de 2025, el Sub Gerente de Recursos Humanos, propone a los siguientes directivos públicos para integrar la Comisión Ad-Hoc, para sancionar: CPC. RUDI ANTONIO ABANTO GIL – Gerente Regional de Administración, Ing. VICTOR EDUARDO ALEGRE ROMERO – Gerente Regional de Desarrollo Económico; y, el Econ. NÉSTOR FERNANDO BARRETO SAENZ - Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, en consecuencia, corresponde al Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, elegir de entre la terna propuesta, a dos Gerentes Regionales e integrando previamente al Subgerente de Recursos Humanos, aprobar la conformación de la Comisión Ad-hoc que debe actuar como órgano sancionador en los seguidos contra el Ex Gerente General Regional VICTOR ALEJANDRO SICHEZ MUÑOZ;
Que, estando a lo solicitado, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 09 de abril del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el INFORME N° 02 -2026GRA/CR-COAL, presentado por La Comisión, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, es sometida a votación a mano alzada, siendo APROBADO por UNANIMIDAD; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Cuarta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN AD-HOC del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Ancash, la que tendrá a su cargo la fase sancionadora en el procedimiento instaurado contra el ex Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash VICTOR ALEJANDRO SICHEZ MUÑOZ. La referida Comisión estará integrada por los siguientes Directivos Públicos: CPC. RUDI ANTONIO ABANTO GIL, Gerente Regional de Administración ING. VICTOR EDUARDO ALEGRE ROMERO, Gerente Regional de Desarrollo Económico ABG. ANFIERR FRANCISCO FIERRO NAVARRO, Subgerente de Recursos Humanos. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional, Gerente General Regional, Secretaría Técnica del PAD y a los miembros integrantes de la Comisión Ad-hoc, para su conocimiento y fines. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional del Gobierno Regional de Ancash www.regionancash.gob.pe. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GARCIA DURAN Dali Espinel FAU 20530689019 hard Motivo: Soy el autor del documento
DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/8140391-063-2026-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9982104/8140391-acuerdo-de-consejo-regional-063-2026.pdf